Blog de aula del profesor MANUEL MUJERIEGO para los alumnos de HISTORIA DE ESPAÑA del IES Maestro Juan Rubio (La Roda, Albacete).
martes, 21 de diciembre de 2010
domingo, 12 de diciembre de 2010
Tema 4.- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868).
Tras la muerte de Fernando VII en 1833 comienza en la historia de España un proceso imparable de cambios políticos, sociales, económicos e ideológicos. En toda Europa Occidental se consolidaba la sociedad burguesa sobre la base económica de la Revolución Industrial y el sistema capitalista. España, con sus particularidades, se incorporó a este proceso y a lo largo del reinado de Isabel II y durante el sexenio democrático se produjeron cambios sustanciales que condujeron al Estado liberal burgués y al sistema capitalista:
- A nivel político, con la aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política, la igualdad de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía de la nación.
- A nivel económico, con la sustitución del sistema de producción artesanal por otro industrial basado en un nuevo concepto de propiedad, la libre circulación de capital, la creación de nuevos mercados, la libertad de contratación y, en consecuencia, la expansión de las fuerzas productivas para generar más capital: capitalismo.
- A nivel social, con la aparición de la burguesía como clase dominante en sustitución de la nobleza.
- A nivel ideológico, mediante la aparición de un nuevo pensamiento que plantea la racionalidad y el cientifismo como forma de fomentar el desarrollo.
- A nivel político, con la aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política, la igualdad de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía de la nación.
- A nivel económico, con la sustitución del sistema de producción artesanal por otro industrial basado en un nuevo concepto de propiedad, la libre circulación de capital, la creación de nuevos mercados, la libertad de contratación y, en consecuencia, la expansión de las fuerzas productivas para generar más capital: capitalismo.
- A nivel social, con la aparición de la burguesía como clase dominante en sustitución de la nobleza.
- A nivel ideológico, mediante la aparición de un nuevo pensamiento que plantea la racionalidad y el cientifismo como forma de fomentar el desarrollo.
4.1. LAS REGENCIAS Y EL PROBLEMA CARLISTA (1833-1843).
Al tiempo que, con la muerte de Fernando VII se iniciaba la guerra civil por su sucesión comenzaba la construcción de la nueva España liberal. Decantados los absolutistas por la vía del carlismo, la tarea de la conformación de un nuevo modelo de Estado recayó en los liberales, defensores del pluralismo político y ellos mismos divididos en una tendencia moderada y otra progresista, llamadas a subsistir durante todo el periodo.
El liberalismo moderado era esencialmente pragmático. Pretendía una reconciliación entre la tradición histórica y las ideas del liberalismo para formar una vía política nueva a la vez tradicional y moderna; por otro lado, estaba más atento a los intereses económicos de las fuerzas que lo sostenían que a sus propios principios políticos. Su preocupación fundamental era un Estado unitario y seguro, servido por una administración centralizadora. El poder debía estar controlado por las clases propietarias e ilustradas. Por ello, defendía una soberanía nacional emanada de las instituciones: el Rey y las Cortes; concebía un poder legislativo bicameral, compuesto por el Senado (integrado por miembros elegidos por el soberano) y el Congreso (cuyos miembros serían elegidos por un sufragio censitario muy restrictivo). A esta opción política se adhirieron la alta burguesía e importantes sectores de las clases medias, como profesionales liberales, propietarios y oficiales del ejército.
El modelo progresista, por su parte, gozaba de mayores simpatías entre las clases medias y artesanas de la ciudad, pequeños comerciantes, intelectuales, empleados y los escalones inferiores del ejército. Hasta mediados de los 50 contaron también con el apoyo de los obreros y clases populares, que después se decantarían por opciones democráticas. Los progresistas defendían que la soberanía residiera en la nación y tuviera su representación exclusiva en las Cortes; dicha institución era la depositaria del poder legislativo y la única facultada para decretar y sancionar la constitución. El rey se convertía en un funcionario del Estado en el que residía el poder ejecutivo y gozaba de un papel moderador en el seno del Estado. Aceptaban un sistema representativo bicameral, aunque abogaban por una sola cámara; defendían también el sufragio censitario, si bien ampliaban el cuerpo electoral, la libertad de prensa y el carácter democrático de los ayuntamientos. Planteaban el progreso del Estado como forma de mejorar la sociedad y al individuo, y para conseguirlo fomentaban el desarrollo económico basado en un programa librecambista y en la eliminación de las barreras que frenaban el comercio. Pretendían suprimir el servicio militar obligatorio, defendiendo la creación de un ejército profesional y el mantenimiento de la Milicia Nacional como cuerpo de seguridad. En términos generales propugnaba la formación de una cultura y una sociedad más laicas. Con el tiempo, parte del liberalismo progresista tendería hacia posiciones más radicales defendiendo la soberanía nacional plena basada en un sufragio casi universal amparado por los valores del trabajo y la virtud, desconfiando en muchos casos de la corona y acercándose a los límites del republicanismo.
A pesar de sus diferencias, en muchas ocasiones y para dar estabilidad al Estado, ambos grupos admitieron ciertas premisas comunes: la aceptación de una ley fundamental escrita, la constitución, y de unos órganos representativos basados en el sufragio, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y libertades individuales. En este contexto ideológico se desarrolla el proceso de construcción del Estado Liberal que estará jalonado por momentos de evolución y de crisis.
4.1.1. La regencia de Mª Cristina de Borbón.
Coronada como reina regente, Mª Cristina se enfrentó a un doble reto: moderar las intenciones del liberalismo y defender los derechos sucesorios de Isabel. El gabinete de Cea Bermúdez y el manifiesto del 4 de octubre de 1933 constituyeron el primer intento en ambos sentidos: por una parte Cea limitó las reformas a lo puramente administrativo y, por otra, se trató de apaciguar a los partidarios de Carlos con la promesa de la defensa de la religión y de las leyes fundamentales del reino.
Los carlistas, como vimos, no se avinieron a entendimiento, lo que provocó la ruptura definitiva con los absolutistas. Al tiempo, la posición de los capitanes generales de Cataluña (Manuel Llaudar) y Castilla (Vicente Quesada) a favor de la convocatoria de Cortes precipitó el cambio de actitud de la corona hacia posiciones más liberales, convirtiéndose en factor decisivo del proceso político.
En enero de 1934 es nombrado nuevo presidente de gobierno Francisco Martínez de la Rosa, líder liberal recién recuperado del exilio y con una amplia carrera política. Además de su talante conciliador, era la persona idónea para encabezar las reformas del Estado, entendidas estas como un compromiso entre el pasado absolutista y las nuevas exigencias de apertura. Las primeras muestras de cambio se produjeron con la supresión de la jurisdicción de los gremios y la afirmación del derecho de la reina a emprender las reformas que creyese convenientes en la Iglesia. Pero el principal logro de Martínez de la Rosa fue la promulgación del Estatuto Real en abril de 1834.
El liberalismo moderado era esencialmente pragmático. Pretendía una reconciliación entre la tradición histórica y las ideas del liberalismo para formar una vía política nueva a la vez tradicional y moderna; por otro lado, estaba más atento a los intereses económicos de las fuerzas que lo sostenían que a sus propios principios políticos. Su preocupación fundamental era un Estado unitario y seguro, servido por una administración centralizadora. El poder debía estar controlado por las clases propietarias e ilustradas. Por ello, defendía una soberanía nacional emanada de las instituciones: el Rey y las Cortes; concebía un poder legislativo bicameral, compuesto por el Senado (integrado por miembros elegidos por el soberano) y el Congreso (cuyos miembros serían elegidos por un sufragio censitario muy restrictivo). A esta opción política se adhirieron la alta burguesía e importantes sectores de las clases medias, como profesionales liberales, propietarios y oficiales del ejército.
El modelo progresista, por su parte, gozaba de mayores simpatías entre las clases medias y artesanas de la ciudad, pequeños comerciantes, intelectuales, empleados y los escalones inferiores del ejército. Hasta mediados de los 50 contaron también con el apoyo de los obreros y clases populares, que después se decantarían por opciones democráticas. Los progresistas defendían que la soberanía residiera en la nación y tuviera su representación exclusiva en las Cortes; dicha institución era la depositaria del poder legislativo y la única facultada para decretar y sancionar la constitución. El rey se convertía en un funcionario del Estado en el que residía el poder ejecutivo y gozaba de un papel moderador en el seno del Estado. Aceptaban un sistema representativo bicameral, aunque abogaban por una sola cámara; defendían también el sufragio censitario, si bien ampliaban el cuerpo electoral, la libertad de prensa y el carácter democrático de los ayuntamientos. Planteaban el progreso del Estado como forma de mejorar la sociedad y al individuo, y para conseguirlo fomentaban el desarrollo económico basado en un programa librecambista y en la eliminación de las barreras que frenaban el comercio. Pretendían suprimir el servicio militar obligatorio, defendiendo la creación de un ejército profesional y el mantenimiento de la Milicia Nacional como cuerpo de seguridad. En términos generales propugnaba la formación de una cultura y una sociedad más laicas. Con el tiempo, parte del liberalismo progresista tendería hacia posiciones más radicales defendiendo la soberanía nacional plena basada en un sufragio casi universal amparado por los valores del trabajo y la virtud, desconfiando en muchos casos de la corona y acercándose a los límites del republicanismo.
A pesar de sus diferencias, en muchas ocasiones y para dar estabilidad al Estado, ambos grupos admitieron ciertas premisas comunes: la aceptación de una ley fundamental escrita, la constitución, y de unos órganos representativos basados en el sufragio, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y libertades individuales. En este contexto ideológico se desarrolla el proceso de construcción del Estado Liberal que estará jalonado por momentos de evolución y de crisis.
4.1.1. La regencia de Mª Cristina de Borbón.
Coronada como reina regente, Mª Cristina se enfrentó a un doble reto: moderar las intenciones del liberalismo y defender los derechos sucesorios de Isabel. El gabinete de Cea Bermúdez y el manifiesto del 4 de octubre de 1933 constituyeron el primer intento en ambos sentidos: por una parte Cea limitó las reformas a lo puramente administrativo y, por otra, se trató de apaciguar a los partidarios de Carlos con la promesa de la defensa de la religión y de las leyes fundamentales del reino.
Los carlistas, como vimos, no se avinieron a entendimiento, lo que provocó la ruptura definitiva con los absolutistas. Al tiempo, la posición de los capitanes generales de Cataluña (Manuel Llaudar) y Castilla (Vicente Quesada) a favor de la convocatoria de Cortes precipitó el cambio de actitud de la corona hacia posiciones más liberales, convirtiéndose en factor decisivo del proceso político.
En enero de 1934 es nombrado nuevo presidente de gobierno Francisco Martínez de la Rosa, líder liberal recién recuperado del exilio y con una amplia carrera política. Además de su talante conciliador, era la persona idónea para encabezar las reformas del Estado, entendidas estas como un compromiso entre el pasado absolutista y las nuevas exigencias de apertura. Las primeras muestras de cambio se produjeron con la supresión de la jurisdicción de los gremios y la afirmación del derecho de la reina a emprender las reformas que creyese convenientes en la Iglesia. Pero el principal logro de Martínez de la Rosa fue la promulgación del Estatuto Real en abril de 1834.
COMENTARIO DE TEXTO:
Art. 1. Con arreglo a lo que previenen la ley 5.ª, título 15, Partida 2.ª, y las leyes 1.ª y 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1.º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.º De Grandes de España.3.º De Títulos de Castilla.4.º De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.5.º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.6.º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1.º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.º De Grandes de España.3.º De Títulos de Castilla.4.º De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.5.º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.6.º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere:1.º Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles.2.º Tener treinta años cumplidos.3.º Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.4.º Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 30. Con arreglo a la ley 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, se convocarán las Cortes del Reino cuando ocurra algún negocio arduo, cuya gravedad, a juicio del Rey, exija consultarías.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Art. 47. Cada Estamento celebrará sus sesiones en recinto separado.
En Aranjuez, a 10 de abril de 1834.
El Estatuto Real no era una Constitución, pues no procedía de la deliberación de los representantes de la nación. Fue concebido como una concesión de la corona a sus súbditos: una Carta Otorgada, a semejanza del Estatuto de Bayona, inspirada en la que Luis XVIII realizara en Francia y equidistante entre el Antiguo régimen y el sistema representativo liberal. En él quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía de dos instituciones históricas: el rey y las Cortes, y la confirmación de estas últimas en dos cámaras distintas: la de los Próceres (formada por Grandes de España, por el alto clero, propietarios e intelectuales nombrados por la corona) y la Cámara de los Procuradores (elegidos mediante un sufragio censitario muy restrictivo). El soberano gozaba de la iniciativa legal, lo que contribuía a congelar la actividad de las Cortes, al tiempo que aumentaba la desconfianza hacia la institución monárquica. Se echaban de menos dos logros del constitucionalismo de 1812: la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos del individuo. De ahí que pronto se abriera paso la idea de sustituirlo por otro texto más progresista y que su vigencia fuera efímera, hasta agosto de 1836.
Como complemento al Estatuto deben tenerse en consideración otros elementos definidores del sistema político de 1834. Así, el decreto de 1833 promovido por Javier de Burgos que establecía una nueva división provincial, por cuanto fue la condición previa para la implantación de un sistema político-administrativo nuevo. Y, en segundo lugar, el conjunto de leyes que sentaron las bases de la nueva administración de justicia: leyes sobre el Tribunal Supremo, las Audiencias o legislación ordinaria.
El proceso de reformas moderadas controlado por la corona no tuvo, sin embargo, el éxito esperado pues no contentaba ni a unos ni a otros: la prolongación de la guerra carlista, la debilidad de la regente y la frustración de los liberales terminó por quebrantar el régimen. El detonante fueron una serie de revueltas ciudadanas producidas durante el verano de 1835 que derivaron en la formación de juntas locales y provinciales que negaban la obediencia al gobierno en tanto no se ampliaran las reformas. En junio de 1835 es nombrado presidente del gobierno el conde de Tornero, líder del liberalismo “doceañista” pero reacio a poner en práctica todas las reformas propuestas desde la Cámara de los Procuradores. A pesar de las negociaciones para acabar con la guerra y de algunas medidas de alcance radical, como la supresión de los conventos de menos de 12 miembros, la nueva presidencia no consiguió acabar con el levantamiento. Desde julio a septiembre se suceden los movimientos antieclesiásticos y los asaltos a conventos en Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, Aragón y Extremadura. Además, en Barcelona surgen las primeras manifestaciones luddistas contra la competencia industrial de las máquinas.
En septiembre de 1835, la Regente cedió ante las presiones y llamó a formar gobierno a Juan Álvarez Mendizabal, un destacado hombre de negocios, liberal declarado y exiliado durante algún tiempo en Inglaterra. Gobernó durante ocho meses en los cuales continuó ocupando el ministerio de Hacienda (lo había sido durante el gobierno Tornero y lo sería tras su destitución) y se convirtió en un virtual dictador, arrancando de las cortes poderes extraordinarios. Prometió terminar con la guerra civil, remediar el estado de la Hacienda y consolidar las instituciones liberales; a pesar de lo cual se comprometió a mantener el Estatuto Real, aunque ampliando su base electoral y aumentando el número de Procuradores. Pero, sobre todo, convirtió a las Juntas en Diputaciones Provinciales y de esta forma los protestatarios se vieron compartiendo el poder lo que hizo cesar inmediatamente los alborotos sin necesidad de una reforma constitucional.
El objetivo político de Mendizabal era llevar a cabo la desamortización eclesiástica, que había contado con tímidos intentos durante el gobierno de Godoy (1798), las Cortes de Cádiz y el Trienio, y con cuya recaudación pretendía cumplir parte de sus promesas:
- Remediar la situación angustiosa de la Hacienda.
- Aportar recursos para terminar con la guerra.
- Dar origen a una clase de propietarios que se convertirían en los principales valedores del régimen.
La desamortización constituyó la medida más revolucionaria del gobierno liberal de la época. Durante el Antiguo Régimen fue práctica común que determinados sectores dispusieran de bienes acordes con su protagonismo. Así, la nobleza tenía vinculados sus bienes económicos de tal forma que no podía repartir sus tierras sino sólo transmitirlas directamente al primogénito. La Iglesia y los municipios disponían igualmente de considerables bienes vinculados. La desamortización consistió en desvincular dichas tierras de sus propietarios a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento.
Entre 1835 y 1837 se aprobaron los decretos que desamortizaban los bienes pertenecientes a la Iglesia:
- Los decretos de octubre de 1835 y febrero de 1836 suprimían las órdenes religiosas, a excepción de aquellas benéficas y declaraba sus propiedades como Bienes Nacionales convirtiéndolos posteriormente en propiedades privadas mediante pública subasta.
- Mendizabal completaría estas medidas desde su posterior puesto al frente del Ministerio de Hacienda, con la expropiación de los bines del clero secular, el 29 de julio de 1837.
COMENTARIO DE TEXTO:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de reducir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que ha venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrán conseguirse por entero de su actual estado (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina Isabel II, he venido a decretar lo siguiente:
Artículo I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo III. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes (...)
Artículo X. El pago del precio del remate se hará de uno de estos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo (...)
Esta rubricado de la real mano.
En El Pardo, a 19 de febrero de 1836”.
Artículo I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo III. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes (...)
Artículo X. El pago del precio del remate se hará de uno de estos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo (...)
Esta rubricado de la real mano.
En El Pardo, a 19 de febrero de 1836”.
La importancia de estas medidas era evidente. Pretendían privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que deseaban una explotación más adecuada del campo español. Sin embargo, no dieron los frutos apetecidos. El Estado tuvo que hacerse cargo de los religiosos exclaustrados y de la beneficencia que hasta entonces cumplían. Pero, además, la falta de compradores para las tierras subastadas dejaron a éstas a precios irrisorios y en manos de una alta burguesía no mucho más activa que las manos muertas tradicionales. No obstante, la desamortización contribuyó a que aumentara el volumen general de producción agraria, trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y el cultivo de tierras hasta entonces no labradas; pero no se intentó hacer un reforma agraria, sino conseguir dinero rápido con el que llenar las arcas del Estado.
La mala marcha de la guerra y la sustitución forzada de Mendizabal –la reina se había negado a aceptar la renovación de los mandos militares- por el más moderado Francisco Javier Istúriz reavivó los rumores sobre la posibilidad de un pacto secreto con D. Carlos bajo los auspicios de Francia. Un nuevo levantamiento ciudadano forzó la ruptura definitiva con al absolutismo y en la noche del 12 de agosto de 1836 un grupo de sargentos acuartelado en la residencia real de la Granja (Segovia) a firmar la Constitución de 1812.
COMENTARIO DE TEXTO:
Declarada a favor de la Constitución, promulgadas en Cádiz las provincias de Andalucía, declaradas las de Aragón, comunicándose este gran movimiento con la velocidad del rayo a Extremadura y Castilla, contenido a duras penas en la capital... me he convencido, por último, de cuál es la voluntad nacional (...) Como Reina Gobernadora de España, ordeno y mando que se publique la Constitución de 1812...
Decreto firmado por la reina regente Mª Cristina tras el motín de La Granja el 12 de agosto de 1836.
Decreto firmado por la reina regente Mª Cristina tras el motín de La Granja el 12 de agosto de 1836.
A resultas del motín fue nombrado presidente el progresista José María Calatrava quien llevó a cabo una convocatoria de las Cortes según el procedimiento establecido en la Constitución gaditana. Durante los meses de septiembre y octubre de 1836 se celebraron las elecciones a las Cortes Extraordinarias, que eran en realidad Constituyentes. El clima fue de general indiferencia entre los pocos que habían sido llamados a votar de acuerdo con el sufragio censitario. Las razones de esta indiferencia son muy diversas, aunque influyeron de manera decisiva la preocupación por la guerra civil y la desorientación política.
Cuando la reina gobernadora Mª Cristina inauguró las sesiones el 24 de octubre de 1836, con mayoría de diputados progresistas, recalcó que aunque la España se había manifestado a favor de la Constitución de 1812, la voluntad nacional deseaba que fuera revisada, corregida y actualizada. Así, durante cerca de nueva meses, las Cortes elaboraron un nuevo documento jurado por la regente el 18 de junio de 1837 (Constitución de 1837). Su promulgación se produjo, pues, en un momento delicado, coincidiendo con la Expedición Real de Carlos Mª Isidro hacia Madrid.
Precisamente por esa situación incierta, la Constitución resultó ser un elemento de unión entre los liberales, adoptando una orientación programática y jurídica moderada, más práctica y reducida a lo estrictamente necesario. La nueva Carta Magna, influida por las constituciones de Francia (1830), Bélgica (1831) y Portugal (1826) y por el constitucionalismo norteamericano, presenta como rasgos formales un texto sistemático y su flexibilidad. Aparecen como elementos definidores del sistema la Soberanía Nacional (aunque no se explicita), la división de poderes, la confesionalidad del Estado y la tolerancia religiosa. En las Cortes, bicamerales, el Senado y el Congreso son dos cuerpos colegisladores con facultades casi iguales. Un tercio de los senadores son nombrados por el soberano, mientras el congreso es totalmente electivo, ampliándose el censo electoral hasta el 2,2% de la población. La corona, además de sus facultades en la conformación del Senado, comparte la iniciativa legislativa, sanciona las leyes y tiene veto absoluto y derecho de disolución. El gobierno afianza su existencia como órgano colegiado y responsable y refrenda las disposiciones del rey.
Los aspectos más progresistas del texto fueron los referentes a la aceptación de los derechos individuales, la libertad de prensa y el poder otorgado a los ayuntamientos, que serían elegidos directamente por los vecinos. Si a esto se añade que la Milicia Nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios para mantener el orden, dependería directamente de los municipios, es fácil entender que éstos se convertían en verdaderos centros de poder.
COMENTARIO DE TEXTO:
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
Desde las primeras elecciones legislativas los moderados obtuvieron mayoría parlamentaria. Sin embargo, la hegemonía moderada fue cuestionada desde los ayuntamientos donde los progresistas se veían favorecidos por la participación directa de todos los vecinos en la elección de sus miembros. Paradójicamente, España se había constituido con un gobierno central moderado, mientras el progresismo triunfaba a nivel local. Al acabar la guerra, en 1839, los moderados iniciaron una ofensiva política para recuperar las riendas del proceso revolucionario con el apoyo directo de la corona. Para conseguirlo se pretendía recuperar el poder municipal a través de la elaboración de una nueva Ley de Ayuntamientos que reforzaba la autoridad del ejecutivo central y restringía la participación popular. Además, se proponía una nueva ley de imprenta y la depuración de la Milicia Nacional.
El éxito de esta empresa dependía del apoyo del ejército que había salido particularmente reforzado de la guerra. En 1840 el ejército era mayoritariamente liberal, aunque dividido políticamente. Sobresalía entre los mandos el general Baldomero Espartero, considerado el principal artífice de la derrota carlista y convertido en un verdadero héroe popular. Dada su capacidad para influir en la situación, la propia regente se trasladó a Barcelona en junio de 1840 para lograr su apoyo a la polémica Ley de Ayuntamientos. La negativa de espartero fue respondida por Mª Cristina con un acto de fuerza al sancionar la ley. Inmediatamente Barcelona se sublevó, obligando a las Cortes a trasladarse a Valencia. Allí, una nueva insurrección extendida por diversos puntos del país colocó a Mª Cristina en una situación insostenible. El 12 de octubre de 1840 la Reina Gobernadora embarcaba rumbo a Francia, renunciando a la regencia y dejando en España a la princesa Isabel, de diez años. Espartero asumió provisionalmente el cargo de regente hasta que fue confirmado por las Cortes en mayo de 1841.
4.1.2. La regencia de Espartero.
Con la renuncia forzada de Mª Cristina la ruptura liberal alcanzó su máxima expresión. Los humildes orígenes de Espartero y la forma en que se había alcanzado el poder durante la crisis de 1840 parecían ejemplificar el triunfo de la soberanía nacional sobre el poder real. Sin embargo, era también la demostración del gran poder alcanzado por los militares.
Durante la regencia de Espartero algunas medidas agudizaron la ruptura liberal, como la abolición del diezmo y la desamortización definitiva de los bienes del clero secular. Fruto de estas medidas es la creciente hostilidad de los moderados y del entorno de Mª Cristina que desembocó en la Conspiración moderada de 1841, que aunó a destacados jefes militares y civiles. Los conjurados, encabezados por Diego de León asaltaron el Palacio Real con la intención de “liberar” a la princesa Isabel y a la infanta Luisa Fernanda. Espartero ordenó el fusilamiento de los cabecillas, ganándose la animadversión de una parte importante de los mandos del ejército.
Los métodos dictatoriales del regente y el creciente militarismo del régimen fueron determinantes para el progresivo alejamiento del progresismo civil encabezado por Joaquín Mª López, Salustiano Olózaga, Manuel Cortina y Fermín Caballero. Se produjo así una fractura entre “esparteristas” y liberales puros, que defendían una dirección civil y el cumplimiento estricto de la constitución.
Espartero defraudó también al liberalismo más radical que le había ayudado a subir al poder. Los primeros grupos de demócratas y republicanos se erigieron en guardianes de la revolución, propiciando movimientos ciudadanos que enlazaban reivindicaciones políticas y sociales.
La insurrección de Barcelona en noviembre de 1842 marcó un punto sin retorno en el aislamiento político de Espartero. El desencadenante fue el rumor de que el regente estaba a punto de firmar un tratado que permitía el librecambio de algodón con Inglaterra que perjudicaba los intereses textiles catalanes. Fabricantes y obreros confluyeron en un movimiento insurreccional que fue sofocado mediante el bombardeo de la ciudad. Los sucesos de Barcelona precipitaron el hundimiento del general, cuya política dictatorial se enfrentaba ya no sólo a la oposición moderada sino también a sus propios correligionarios y a toda la masa social que años antes se movilizó en torno suyo. Se formó así una especie de coalición nacional contra Espartero integrada por grupos tan dispares como los moderados, los progresistas disidentes y los radicales.
En 1843 se produjo la esperada movilización en su contra dirigida por los moderados. Sus lemas eran: reconocimiento de Isabel II, legalidad constitucional y superación de las rencillas del pasado mediante la unión de la familia liberal. El alzamiento reprodujo el modelo de pronunciamiento y la insurrección ciudadana. Se combinaron las campañas militares con la formación de juntas locales de poder que negaban la autoridad del gobierno. La derrota de las tropas de Espartero en Torrejón de Ardoz frente e los insurrectos del general Narvaez decidió la situación, obligando al general a exiliarse a Inglaterra. Inmediatamente se encargó la formación de gobierno al progresista puro Joaquín Mª López. Bajo su gabinete de coalición, los moderados fueron afirmando sus posiciones. A ello contribuyeron varios factores: los deseos de orden, el control del ejército por parte de los moderados y el apoyo de la corona.
El temor a una nueva regencia y la incapacidad para ponerse de acuerdo respecto a la misma decidió el adelanto de la mayoría de edad de la princesa Isabel, que juró su cargo como Isabel II en noviembre de 1843.
4.1.3. El problema carlista (1833-1840).
Aunque los enfrentamiento habían comenzado antes de la muerte del rey, con la formación de juntas de gobierno en Castilla, La Rioja, Navarra y el País Vasco, fue al morir éste el 29 de septiembre de 1833 y ser proclamada Mª Cristina como Reina Gobernadora cuando se precipitaron los acontecimientos. Carlos María Isidro desde Portugal proclamaba el manifiesto de Abrantes, el 1 de octubre, por el que proclamaba su legítimo derecho al trono y amenazaba con declarar la guerra frente a todos aquellos que negasen su autoridad. El 6 de octubre el general Ladrón de Cegama proclamaba al pretendiente como rey de España en Tricio (La Rioja), iniciándose con este acontecimiento la guerra.
COMENTARIO DE TEXTO:
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y el cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidamente he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón.
La guerra civil, planteada en sus orígenes en términos dinásticos, no fue sólo una lucha por la sucesión al trono de España, sino una confrontación entre el absolutismo y el liberalismo representados por las fuerzas sociales en conflicto.
El absolutismo monárquico, la intransigencia religiosa y la defensa de los fueros y del régimen tradicional de propiedad de la tierra constituían elementos fundamentales de la ideología carlista. El carlismo fue una verdadera reacción rural contra el progreso político y cultural de la ciudad en aquellas zonas donde los campesinos gozaban de una cierta independencia económica: País Vasco, Navarra, el Maestrazgo y Cataluña. Con el reconocimiento de los fueros, el carlismo se atrajo a la población campesina, sacando partido de la política uniformadora y anticlerical del liberalismo. Sin embargo, no consiguió convencer a las clases ilustradas, ni a la burguesía, ni al proletariado urbano que se mostró partidario en mayor o menor medida de las reformas liberales y de la Reina Gobernadora. La guerra tuvo también una dimensión internacional en términos de apoyo a uno u otro bando; Rusia, Prusia y Austria se situaron al lado de D. Carlos en tanto que los regímenes liberales de Inglaterra, Francia y Portugal lo hacían en torno a Mª Cristina.
Inicialmente el ejército carlista bajo el mando de Tomás de Zumalacárregui consiguió importantes victorias entre el ejército de la reina y el afianzamiento de la sublevación en el País Vasco y Navarra. Salvo en las capitales, el pretendiente –autoproclamado como Carlos V- pudo sentirse rey en un territorio comprendido entre el Ebro y el Cantábrico, con gobierno, leyes y corte propios. A pesar de ello, nunca existió un deseo secesionista, por el contrario, el objetivo era generalizar el conflicto por el resto de España, lo que apenas se consiguió en Cataluña, Valencia, Aragón y ambas Castillas.
Esta primera fase de la guerra está centrada en el sitio de Bilbao, verdadera obsesión para el Pretendiente y los militares carlistas, que terminó en un importante fracaso y se cobró la vida de Zumalacarregui, al que los carlistas no encontraron sucesor. En diciembre de 1836, el general Baldomero Espartero levantó el sitio lo que confirmaba la inferioridad armamentística del bando carlista y que su iniciativa militar se debía más a las vacilaciones de la Regente y la división del ejército liberal, que a su propio potencial.
No terminó sin embargo la guerra, por el contrario Carlos V puso en práctica una vieja idea carlista: las expediciones por distintas regiones de España en búsqueda de botín y adhesiones, como la del general Miguel Gómez Damas en 1836, que recorrió Asturias, Galicia, buena parte de Castilla y León, Albacete y Andalucía. En 1837, tenía lugar la Expedición Real encabezada por el propio Infante y cuyo objetivo era imponer un pacto dinástico (el matrimonio entre su hijo primogénito y la futura reina Isabel) aprovechando la crisis generada por la sublevación de la Granja. Las tropas carlistas llegaron a las puertas de Madrid en septiembre de 1837, pero fueron rechazadas por el general Espartero.
La crisis interna que aquejaba a ambos bandos y el propio desgaste de la guerra facilitó el acercamiento entre ambas fuerzas culminando en el Convenio de Oñate de 29 de agosto de 1893, firmado entre Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. En él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y navarros (promesa que no se cumpliría) y el reconocimiento de empleos y grados de los oficiales carlistas a cambio de que se adhiriesen el ejército liberal y reconociesen la legitimidad de la princesa Isabel. El convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en las campas de Vergara, razón de su nombre popular:
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y el cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidamente he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón.
La guerra civil, planteada en sus orígenes en términos dinásticos, no fue sólo una lucha por la sucesión al trono de España, sino una confrontación entre el absolutismo y el liberalismo representados por las fuerzas sociales en conflicto.
El absolutismo monárquico, la intransigencia religiosa y la defensa de los fueros y del régimen tradicional de propiedad de la tierra constituían elementos fundamentales de la ideología carlista. El carlismo fue una verdadera reacción rural contra el progreso político y cultural de la ciudad en aquellas zonas donde los campesinos gozaban de una cierta independencia económica: País Vasco, Navarra, el Maestrazgo y Cataluña. Con el reconocimiento de los fueros, el carlismo se atrajo a la población campesina, sacando partido de la política uniformadora y anticlerical del liberalismo. Sin embargo, no consiguió convencer a las clases ilustradas, ni a la burguesía, ni al proletariado urbano que se mostró partidario en mayor o menor medida de las reformas liberales y de la Reina Gobernadora. La guerra tuvo también una dimensión internacional en términos de apoyo a uno u otro bando; Rusia, Prusia y Austria se situaron al lado de D. Carlos en tanto que los regímenes liberales de Inglaterra, Francia y Portugal lo hacían en torno a Mª Cristina.
Inicialmente el ejército carlista bajo el mando de Tomás de Zumalacárregui consiguió importantes victorias entre el ejército de la reina y el afianzamiento de la sublevación en el País Vasco y Navarra. Salvo en las capitales, el pretendiente –autoproclamado como Carlos V- pudo sentirse rey en un territorio comprendido entre el Ebro y el Cantábrico, con gobierno, leyes y corte propios. A pesar de ello, nunca existió un deseo secesionista, por el contrario, el objetivo era generalizar el conflicto por el resto de España, lo que apenas se consiguió en Cataluña, Valencia, Aragón y ambas Castillas.
Esta primera fase de la guerra está centrada en el sitio de Bilbao, verdadera obsesión para el Pretendiente y los militares carlistas, que terminó en un importante fracaso y se cobró la vida de Zumalacarregui, al que los carlistas no encontraron sucesor. En diciembre de 1836, el general Baldomero Espartero levantó el sitio lo que confirmaba la inferioridad armamentística del bando carlista y que su iniciativa militar se debía más a las vacilaciones de la Regente y la división del ejército liberal, que a su propio potencial.
No terminó sin embargo la guerra, por el contrario Carlos V puso en práctica una vieja idea carlista: las expediciones por distintas regiones de España en búsqueda de botín y adhesiones, como la del general Miguel Gómez Damas en 1836, que recorrió Asturias, Galicia, buena parte de Castilla y León, Albacete y Andalucía. En 1837, tenía lugar la Expedición Real encabezada por el propio Infante y cuyo objetivo era imponer un pacto dinástico (el matrimonio entre su hijo primogénito y la futura reina Isabel) aprovechando la crisis generada por la sublevación de la Granja. Las tropas carlistas llegaron a las puertas de Madrid en septiembre de 1837, pero fueron rechazadas por el general Espartero.
La crisis interna que aquejaba a ambos bandos y el propio desgaste de la guerra facilitó el acercamiento entre ambas fuerzas culminando en el Convenio de Oñate de 29 de agosto de 1893, firmado entre Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. En él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y navarros (promesa que no se cumpliría) y el reconocimiento de empleos y grados de los oficiales carlistas a cambio de que se adhiriesen el ejército liberal y reconociesen la legitimidad de la princesa Isabel. El convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en las campas de Vergara, razón de su nombre popular:
COMENTARIO DE TEXTO:
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.
Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.
Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.
Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.
Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.
Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.
Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio
Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.
Una parte importante de la oficialidad y del clero carlista no aceptó el convenio y marchó junto con el pretendiente al exilio a Francia. En el frente Este, las últimas partidas carlistas del Maestrazgo y Cataluña, dirigidas por Ramón Cabrera, resistieron hasta julio de 1840.
La importancia del carlismo en la historia de España rebasa con mucho los límites del enfrentamiento entre absolutistas y liberales tras la muerte de Fernando VII. Entre 1833 y 1876 el conflicto se manifestaría a través de 3 guerras civiles; pero el ideario carlista, como versión española del tradicionalismo europeo, se ha mantenido cada vez con menor intensidad hasta nuestros días como un movimiento de protesta contra las corrientes dominantes de la época: liberalismo, capitalismo, industrialización, urbanismo, socialismo, irreligiosidad…
Una parte importante de la oficialidad y del clero carlista no aceptó el convenio y marchó junto con el pretendiente al exilio a Francia. En el frente Este, las últimas partidas carlistas del Maestrazgo y Cataluña, dirigidas por Ramón Cabrera, resistieron hasta julio de 1840.
La importancia del carlismo en la historia de España rebasa con mucho los límites del enfrentamiento entre absolutistas y liberales tras la muerte de Fernando VII. Entre 1833 y 1876 el conflicto se manifestaría a través de 3 guerras civiles; pero el ideario carlista, como versión española del tradicionalismo europeo, se ha mantenido cada vez con menor intensidad hasta nuestros días como un movimiento de protesta contra las corrientes dominantes de la época: liberalismo, capitalismo, industrialización, urbanismo, socialismo, irreligiosidad…
martes, 23 de noviembre de 2010
Tema 3.- CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: (Crisis de 1808 y Guerra de la Independencia - La Revolución Liberal, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.
En 1788, año del acceso al trono de Carlos IV, tras la muerte de su padre el rey ilustrado Carlos III, España presentaba los rasgos típicos de una sociedad señorial: seguía habiendo Inquisición, Mesta, privilegios estamentales, mayorazgos…; es decir, todas las instituciones que habían denunciado los Ilustrados. El modelo político del absolutismo ilustrado se había revelado incapaz de resolver los graves problemas estructurales de la sociedad española: el déficit crónico de la hacienda, las crisis periódicas de subsistencia y el estancamiento económico.
En este contexto, las ideas de la revolución que estalló en Francia un año más tarde ejercerían una gran influencia en España durante el reinado de Carlos IV y terminarían por cuestionar los modelos del Antiguo Régimen. Las causas de la crisis fueron diversas: el agotamiento del sistema económico y social, las continuas guerras y el desprestigio de la propia institución monárquica. La crisis tuvo su momento culminante a partir de 1808, cuando comenzó la denominada Guerra de la Independencia contra los ejércitos napoleónicos. La guerra fue al tiempo civil (pues enfrentaba a patriotas y afrancesados) e internacional (al enfrentar a los ejércitos europeos contra Napoleón); pero además favoreció la propagación de las ideas liberal-burguesas que se concretaron en el Estatuto de Bayona por un bando y en el proceso constituyente de Cádiz y la proclamación de la Constitución de 1812 por otro.
La crisis de 1808 y la Guerra de Independencia.
La crisis del Antiguo Régimen en España fue el resultado de un escenario complejo en el que se conjugaron la precariedad económica, la situación política internacional y la decadencia de la monarquía española.
A principios del siglo XIX el país se encontraba en una lamentable situación económica como consecuencia de la permanencia de las viejas estructuras sobre la propiedad de la tierra: la mayor parte de ellas estaban amortizadas, no podían ser vendidas y permanecían en manos de una minoría señorial. Las escasas tierras productivas eran cada vez de peor calidad, disminuyendo las cosechas y provocando crisis de subsistencia y hambrunas, como las de 1789-90 y 1803-04, que aumentaron la conflictividad social.
La llegada de Napoleón al poder en 1799 convirtió a España en un títere de la política expansionista del emperador en virtud del Tratado de San Ildefonso suscrito tres años antes y que había restaurado la tradicional alianza franco-española del siglo XVIII (pactos de de familia). Condicionada por aquél, se lleva a cabo la invasión de Portugal (Guerra de las Naranjas, 1801) con el objeto de cerrar sus puertas al comercio británico; como consecuencia, en 1805, el almirante inglés Nelson destruye la flota hispano-francesa en la batalla de Trafalgar. Los británicos interrumpen el comercio comercial con América, provocando una crisis financiera en España. Las medidas adoptadas: aumento de impuestos, contratación de préstamos en el extranjero, emisión de deuda pública…, no sólo no resolvieron la crisis sino que contribuyeron a agudizar la problemática social.
Con ser graves las circunstancias anteriores, la quiebra del Antiguo Régimen estuvo motivada esencialmente por la crisis política de la institución monárquica incapaz de resolver todas estas dificultades, lo que se tradujo en una actitud crítica por parte de todos los sectores sociales contra el favorito del rey, Manuel Godoy, y más tarde contra el propio Carlos IV. En este contexto se sucederán las conspiraciones: en 1794, la conspiración del Globo; en 1795, la conspiración Picornell y, en 1807, la conjura de El Escorial, mediante la cual un sector de la nobleza liberal, en connivencia con el príncipe Fernando, pretendía derribar a Godoy.
Ese mismo año de 1807 España, sometida a las injerencias de napoleón, firmaba el Tratado de Fontainebleau (29 de octubre), que preveía el reparto de Portugal y la autorización de la entrada de tropas napoleónicas en España. Los rumores sobre una invasión encubierta llevaron a la familia real y a Godoy a Aranjuez, donde el 19 de marzo de 1808 estalla un motín popular apoyado por la nobleza progresista que triunfará plenamente. Godoy será encarcelado y Carlos IV obligado a renunciar a la corona a favor de su hijo Fernando. Pero Napoleón no reconoció a Fernando y Carlos pronto se arrepintió de su abdicación en tanto las tropas francesas al mando de Murat entraban en Madrid para restituir el orden. El momento fue aprovechado por el emperador para solucionar las disputas entre padre e hijo en Bayona (Francia). Entrevistándose con ambos por separado, consiguió que Carlos renunciase incondicionalmente a la corona y que Fernando abdicase en su padre sin conocer la decisión anterior. El 6 de mayo de 1808 Napoleón era dueño de la soberanía española (“abdicaciones de Bayona”) y proponía como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte.
Con la ayuda de un grupo de ilustrados afrancesados (Junta de Bayona), José I era reconocido como rey al tiempo que se aprobaba para el país un Estatuto legal: la Constitución de Bayona, una especie de carta otorgada elaborada por el emperador que a pesar de mantener la autoridad real ofrecía un cierto aire liberal y cuestionaba los fundamentos del Antiguo Régimen. Este texto no llegaría a ponerse en práctica debido al inicio de la guerra.
La Guerra de la Independencia.
La abdicación de Carlos IV en marzo de 1808 y la ocupación francesa del territorio generaron el levantamiento popular del 2 de mayo que pronto se extendió desde Madrid por toda España y derivó en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. La lucha contra los franceses acrecentó el sentimiento de pertenencia a una comunidad y confirmó una nueva mentalidad de unidad por encima de valoraciones regionalistas. Sin embargo, el ideario que la hizo posible defendió una visión tradicional de la sociedad, no compartida por una minoría liberal que además de afirmar su españolidad frente a Francia deseaba hacer su propia revolución y no otra impuesta desde el vecino país.
Pero la guerra fue algo más que un enfrentamiento entre españoles y franceses, fue también un conflicto civil entre los afrancesados, partidarios de José I, y los denominados patriotas, reunidos en Juntas militares. También fue un conflicto internacional entre dos grandes potencias: Francia e Inglaterra, aliada ahora de los patriotas españoles.
En la evolución de la guerra podemos distinguir tres fases:
1ª. Hasta finales de 1808, en la cual la sublevación popular se transformó en guerra abierta y la resistencia tomó forma de sitio (Gerona o Zaragoza). A pesar de la superioridad francesa, el ejército español, con ayuda de ingleses y portugueses, consigue vencerlos en Bailén el 19 de julio, tras lo cual Napoleón decidirá una intervención directa al mando de la Grand Armee.
2ª Desde fines de 1808 hasta 1812, caracterizada por la hegemonía francesa y la aparición de la guerrilla. La conquista comienza con la batalla de Gamonal (Burgos) el 10 de noviembre de 1808 y la rendición de Madrid el 4 de diciembre. Tras la derrota de Talavera (28/8/1809), el ejército francés consiguió rehacerse en Ocaña (19/11/1909) y abrir las puertas de Andalucía donde sólo pudo resistir la plaza de Cádiz, gracias a su emplazamiento y al abastecimiento proporcionado por los ingleses desde el mar.
3ª Entre 1812 y 1813, definida por la pérdida de posiciones de las tropas francesas embarcada también en la campaña de Rusia y la firma del Tratado de Valençay en diciembre de 1813, por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España.
En general, la guerra significó una catástrofe de carácter nacional, no sólo por las consecuencias de las pérdidas humanas (cerca de 1 millón de personas para una población total de 12 millones) y materiales, sino también por la quiebra económica y financiera que supuso, que se sumaba a una ya de por sí delicada situación, y que motivó la paralización definitiva del proceso de modernización que se pretendía llevar a cabo desde planteamientos ilustrados y el aislamiento del país respecto de otros Estados de su entorno.
Durante la guerra convivirán en España dos modelos ideológicos y políticos opuestos: por una parte, el representado por José I y los afrancesados, que intentarán llevar a cabo un proceso de reformas impuesto desde Francia; por otra, los patriotas, cuya falta de unidad política se convertirá en un hecho de importancia esencial en la historia española reciente: la convocatoria de Cortes en Cádiz en septiembre de 1810.
La revolución liberal: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
El estallido de las sublevaciones y de la guerra provocó un vacío de poder, la desconfianza en las antiguas instituciones y la ruptura del territorio español. Este hecho impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos: las Juntas, al margen de la autoridad tradicional.
En un principio estas Juntas tenían un carácter local, provincial o regional. En septiembre de 1808, todas se reunieron en una Junta Suprema Central Gubernativa del reino bajo la presidencia del viejo Conde de Floridablanca. Esta Junta Suprema se arrogó, por tanto, los poderes soberanos del Estado convirtiéndose en su máximo órgano de gobierno. A pesar del talante conservador de muchos de sus miembros, su creación constituía un acto verdaderamente revolucionario pues su fuente de legitimidad no procedía del Antiguo Régimen sino del levantamiento, suponía una ruptura político-administrativa con el pasado y actuaban en nombre de Fernando VII pero también del pueblo español.
Mientras los franceses ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central tomo una decisión trascendental: en mayo de 1809 convocó a las Cortes Generales del Reino. El documento estaba redactado en términos muy conservadores, pero sin pretenderlo abría el camino hacia el liberalismo en España.
A finales de 1809 la Junta Suprema –refugiada en Cádiz- había llegado al límite de su descrédito, ante la incapacidad de organizar una resistencia eficaz contra los franceses. En enero de 1810, la Junta delegaba sus poderes en una regencia de tres miembros presidida por el general Castaños –vencedor de Bailén- y ésta, presionada por la aparición de poderes locales en América y por el ambiente liberal de la ciudad, decretó la reunión de las Cortes en cámara única y no por estamentos como pretendían los más tradicionales.
Las Cortes inauguraron sus sesiones en septiembre de 1810 con el juramento de defender la integridad de la nación española, y prolongaron sus actividades hasta la primavera de 1814. A causa de las dificultades de la guerra, la alta nobleza y la Iglesia apenas estuvieron representadas en Cádiz. Predominaban por el contrario las clases medias de formación intelectual y miembros de la burguesía industrial y mercantil. No había representación alguna de campesinos, como tampoco de mujeres.
Desde el principio las Cortes de Cádiz evidenciaron que no se parecían en nada a las anteriores. Al reunirse como Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados ponían en marcha una verdadera revolución política liberal que contaba con el precedente francés de 1789. Al tiempo, con la concesión de la igualdad de derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, convertían a España en una nación repartida a ambos lados del Atlántico.
De inmediato surgieron dos tendencias en la cámara: los absolutistas, partidarios de mantener el viejo orden, y los liberales, partidarios de reformas revolucionarias. Estos últimos, en mayoría, consiguieron que las sesiones girasen en torno a dos ejes básicos: promover una serie de reformas socioeconómicas y elaborar una constitución. Entre las primeras: se aprobó la libertad de imprenta, se abolieron los señoríos jurisdiccionales, los gremios, la Mesta, la Inquisición y se anunció una reforma agraria.
La Constitución de Cádiz, la primera de la historia de España, si obviamos el Estatuto de Bayona, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Establecía las ideas del liberalismo en términos tan avanzados que pronto se convirtió en un espejo también para los liberales europeos e hispanoamericanos:
- Afirmaba como principio político la soberanía nacional, que suponía el fin jurídico de la monarquía absoluta.
- Reconocía la igualdad de derechos individuales y colectivos de los españoles, y la consiguiente desaparición de los privilegios señoriales.
- Elaboraba un marco político fundamentado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral con amplias facultades: la monarquía constitucional.
- Reconocía un sistema participativo basado en un sufragio muy amplio. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato –aunque prevé para estos una exigencia de renta- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, parroquias, provincias y diputados.
Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. El texto reconocía a Fernando VII como rey de España, pero no como un rey absoluto sino constitucional. La primacía de la nación, compuesta por individuos libres e iguales, implicaba también el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco o navarro, y determinaba la consecución de un estado unitario y centralizado.
A pesar de su talante liberal, la Constitución de 1812 relejaba también el influjo de la Iglesia y la nobleza a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.
A la Constitución ni la guerra primero ni Fernando VII después le dieron tiempo para implantar sus reformas. No obstante, años después otros textos inspirados en ella se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en los derechos individuales y colectivos.
El Reinado de Fernando VII.
Terminada la guerra, las Cortes se trasladaron a Madrid a fin de preparar el regreso de Fernando VII. El problema consistía en saber si el rey aceptaría o no las resoluciones de Cádiz y la constitución de 1812 pues España se encontraba dividida en dos bandos irreconciliables: los absolutistas, partidarios de abortar las reformas, y los liberales, partidarios de poner en práctica el documento y las reformas que comportaba.
A partir de 1813, los sectores conservadores comenzaron a organizarse y preparar el retorno de Fernando VII como monarca absoluto. Así, desobedeciendo las órdenes de las Cortes y atendiendo a dichos sectores, el rey modificó su itinerario de regreso a España y se dirigió a Valencia el 16 de abril de 1814, donde le esperaban diputados absolutistas para entregarle un documento: el Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban ignorar la Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen.
Al día siguiente el general Elio invitaba al monarca a recobrar sus derechos. Poco después, firmaba el decreto del 4 de mayo de 1814, que condenaba y declaraba sin efecto la legislación de Cádiz, incluida la constitución, y restablecía la monarquía absoluta. El 5 de mayo, Fernando VII salió de Valencia y emprendió una marcha triunfal hacia Madrid. El entusiasmo popular ante el retorno del Deseado fue inmenso. El régimen constitucional no fue capaz de oponer resistencia, y las Cortes fueron disueltas el 10 de mayo de aquel año.
El decreto del 4 de mayo fue en realidad un verdadero golpe de Estado que implicaba la vuelta al Antiguo Régimen. Este hecho no hubiera sido posible sin dos circunstancias clave:
1ª) El contexto internacional. Tras la derrota de Napoleón se había producido en Europa una restructuración de las relaciones internacionales dirigidas a sofocar las intentonas revolucionarias (Restauración: Congreso de Viena). La Santa Alianza, creada en 1815 y de la que formaban parte los reyes de Austria, Prusia, Rusia y más tarde también Francia y España fue el instrumento de intervención contra los movimientos liberales.
2ª) La ausencia de apoyos interiores generalizadas al régimen constitucional, que no había tenido tiempo de implantarse en muchas zonas de España.
El entusiasmo popular con que fue acogido Fernando VII a su regreso evidencia que las ideas de Cádiz no habían calado todavía en la sociedad española, aunque más que una opinión favorable al absolutismo demostraba la alegría por el fin de la guerra y la vuelta a la normalidad.
Fernando VII no supo aprovechar la ocasión para resolver los problemas que España tenía después de una cruenta contienda. Al contrario, no hubo un programa de gobierno adecuado a la crítica situación y consciente de que en España se había producido una revolución política; la crisis económica y agraria y la quiebra de la hacienda se agudizaron; finalmente se produjo una represión sistemática contra los liberales, abocados al exilio o a la clandestinidad.
La represión inauguró una nueva forma de conspiración contra el poder: el pronunciamiento militar y la propagación del ideario liberal a través de sociedades secretas masónicas. Desde 1814 se sucedieron sin éxito varias intentonas: la de Espoz y Mina en Pamplona, la de Juan Díaz Porlier en La Coruña, la conspiración del Triángulo, el pronunciamiento de Luis Lacy en Barcelona o el del coronel Vidal en Valencia.
El 1 de enero de 1820 se producía el pronunciamiento del comandante Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) al mando de las tropas destinadas a reprimir las sublevaciones en América, con la promesa de que no tendrían que embarcar hacia las colonias. El golpe no triunfó, pero tampoco fracasó; el ejército simplemente se mantuvo a la expectativa. Por espacio de mes y medio España vivió un mar de confusiones hasta que el 19 de febrero se sublevó en La Coruña el coronel Acevedo y en pocas semanas se sucedieron los levantamientos. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con "la voluntad general del pueblo", se había decidido a jurar la Constitución.
La Sublevación de Riego iniciaba un periodo de tres años de predominio liberal en el que los sucesivos gobiernos intentaron llevar a cabo reformas acordes con el espíritu de las Cortes de Cádiz: se restableció la estructura del estado liberal, se abolió definitivamente la Inquisición, se impuso el sistema fiscal aprobado en Cádiz, se suprimieron los señoríos, se expulsó a los jesuitas, se confirmaron la leyes que garantizaban los derechos y libertades de los ciudadanos, se suprimieron las órdenes monacales y se aprobó la desamortización de las tierras de los monasterios.
El nuevo clima político, la libertad de prensa, la reunión de Cortes y la creación espontánea de sociedades patrióticas favorecieron la aparición de corrientes de opinión diferenciadas en el liberalismo, oponiéndose los “doceañistas” –de tendencia moderada- a los “veinteañistas” –de tendencia exaltada y progresista-. A pesar de la cautela con que fueron introduciéndose las reformas, la reacción de los absolutistas no se hizo esperar. Ahora eran las guerrillas más conservadoras las que se levantaban en armas, caso del cura Merino o de Joaquín Ibáñez, el barón de Eroles. La insurrección ganaba terreno en Navarra y Cataluña donde la autoproclamada Regencia de Urgell declaraba nulo todo lo dispuesto desde 1820 al considerar al monarca preso de los liberales.
La escalada contrarrevolucionaria radicalizó a los liberales que en el verano de 1822 formaron un gobierno exaltado dispuesto a aplastar los focos de rebelión. Los enfrentamientos estaban casi degenerando en una guerra civil cuando Fernando VII solicitó el auxilio de la Santa Alianza y ésta, en el Congreso de Verona de noviembre de 1822, acordó la intervención en España, encomendando el mandato a Luis XVIII de Francia. En abril de 1823 un ejército francés, los Cien mil Hijos de San Luis, entró en España para restablecer a Fernando VII en la plenitud de la soberanía. La debilidad del ejército liberal, la fragmentación del liberalismo y el escaso apoyo popular acabaron con el régimen. El primero de octubre de 1823 el rey invalidó toda la legislación del Trienio, recuperando el poder absoluto y poniendo fin a este segundo intento de revolución liberal.
Recuperado el poder absoluto, Fernando VII desató una fuerte represión contra los liberales y una depuración de cargos públicos y militares. , al tiempo que el país volvió a cerrarse a las novedades del pensamiento y la ciencia. Varios miles de españoles se pusieron a salvo en el exilio donde conspiraban abiertamente contra el régimen. Este hecho y, sobre todo, el inmovilismo absolutista que había conducido al Trienio, llevaron a un restablecimiento del Antiguo Régimen desde premisas más moderadas e iniciando unas tímidas reformas. Así, se creó el Consejo de Ministros para delegar el poder ejecutivo, se organizó la hacienda y se estableció una política de carácter autárquico que favorecía la roturación de nuevas tierras y la disminución del comercio exterior en beneficio de la industria nacional. Estas reformas, iniciadas por ministros como Cea Bermúdez o López Ballesteros propiciaron una cierta mejora económica y un crecimiento demográfico que no ocultaron los problemas políticos. Además, los continuos cambios de gobierno entre miembros más o menos partidarios de las reformas no contentaban ni a absolutistas ni a liberales.
El descontento de los ultrarrelistas (de tendencia absolutista) se tradujo, en agosto de 1825, en la sublevación del mariscal Jorge Bessiéres en Brihuega que fue reprimida por las armas. Pero, a partir de 1826 el movimiento adquirió mayor fuerza, identificándose con la figura del hermano del rey: Carlos María Isidro, tal y como refleja el manifiesto de la Federación de Realistas Puros. Mayor gravedad aún revistieron los sucesos de Cataluña en 1827, conocidos como la revuelta de los agraviados o revolta de los malcontents y generalizada en Gerona, Vic, Manresa y el Ampurdán. Las razones políticas de la sublevación son confusas: se justificaban en la defensa de la corona y del rey, a quien consideraban cautivo de los liberales. El fenómeno salpicó a algunas comarcas de Aragón, Valencia, el País Vasco y La Mancha, y a sectores en franco declive como campesinos y artesanos. La represión efectuada y la presencia del monarca en Barcelona fueron suficientes para sofocar la rebelión.
Los liberales exaltados, con sus principales dirigentes en el exilio o en sociedades secretas, estuvieron siempre dispuestos a preparar levantamientos que, carentes de apoyo social, se saldaban con la ejecución de sus dirigentes y la mitificación de sus nombres como símbolo de la libertad. Espoz y Mina, Jose María de Torrijos, Mariana Pineda…
El nacimiento en 1830 de Isabel II cambió la estrategia política del régimen. En primer lugar, comenzaban a configurarse líneas de contacto entre reformistas fernandinos y liberales moderados como alternativa a la monarquía absoluta y la vía representada por D. Carlos. En segundo, el contexto internacional de esos años estaba marcado por el triunfo del liberalismo moderado en Francia, que permitía intuir la posibilidad de una transición sin revolución.
En este contexto, las ideas de la revolución que estalló en Francia un año más tarde ejercerían una gran influencia en España durante el reinado de Carlos IV y terminarían por cuestionar los modelos del Antiguo Régimen. Las causas de la crisis fueron diversas: el agotamiento del sistema económico y social, las continuas guerras y el desprestigio de la propia institución monárquica. La crisis tuvo su momento culminante a partir de 1808, cuando comenzó la denominada Guerra de la Independencia contra los ejércitos napoleónicos. La guerra fue al tiempo civil (pues enfrentaba a patriotas y afrancesados) e internacional (al enfrentar a los ejércitos europeos contra Napoleón); pero además favoreció la propagación de las ideas liberal-burguesas que se concretaron en el Estatuto de Bayona por un bando y en el proceso constituyente de Cádiz y la proclamación de la Constitución de 1812 por otro.
La crisis de 1808 y la Guerra de Independencia.
La crisis del Antiguo Régimen en España fue el resultado de un escenario complejo en el que se conjugaron la precariedad económica, la situación política internacional y la decadencia de la monarquía española.
A principios del siglo XIX el país se encontraba en una lamentable situación económica como consecuencia de la permanencia de las viejas estructuras sobre la propiedad de la tierra: la mayor parte de ellas estaban amortizadas, no podían ser vendidas y permanecían en manos de una minoría señorial. Las escasas tierras productivas eran cada vez de peor calidad, disminuyendo las cosechas y provocando crisis de subsistencia y hambrunas, como las de 1789-90 y 1803-04, que aumentaron la conflictividad social.
La llegada de Napoleón al poder en 1799 convirtió a España en un títere de la política expansionista del emperador en virtud del Tratado de San Ildefonso suscrito tres años antes y que había restaurado la tradicional alianza franco-española del siglo XVIII (pactos de de familia). Condicionada por aquél, se lleva a cabo la invasión de Portugal (Guerra de las Naranjas, 1801) con el objeto de cerrar sus puertas al comercio británico; como consecuencia, en 1805, el almirante inglés Nelson destruye la flota hispano-francesa en la batalla de Trafalgar. Los británicos interrumpen el comercio comercial con América, provocando una crisis financiera en España. Las medidas adoptadas: aumento de impuestos, contratación de préstamos en el extranjero, emisión de deuda pública…, no sólo no resolvieron la crisis sino que contribuyeron a agudizar la problemática social.
Con ser graves las circunstancias anteriores, la quiebra del Antiguo Régimen estuvo motivada esencialmente por la crisis política de la institución monárquica incapaz de resolver todas estas dificultades, lo que se tradujo en una actitud crítica por parte de todos los sectores sociales contra el favorito del rey, Manuel Godoy, y más tarde contra el propio Carlos IV. En este contexto se sucederán las conspiraciones: en 1794, la conspiración del Globo; en 1795, la conspiración Picornell y, en 1807, la conjura de El Escorial, mediante la cual un sector de la nobleza liberal, en connivencia con el príncipe Fernando, pretendía derribar a Godoy.
Ese mismo año de 1807 España, sometida a las injerencias de napoleón, firmaba el Tratado de Fontainebleau (29 de octubre), que preveía el reparto de Portugal y la autorización de la entrada de tropas napoleónicas en España. Los rumores sobre una invasión encubierta llevaron a la familia real y a Godoy a Aranjuez, donde el 19 de marzo de 1808 estalla un motín popular apoyado por la nobleza progresista que triunfará plenamente. Godoy será encarcelado y Carlos IV obligado a renunciar a la corona a favor de su hijo Fernando. Pero Napoleón no reconoció a Fernando y Carlos pronto se arrepintió de su abdicación en tanto las tropas francesas al mando de Murat entraban en Madrid para restituir el orden. El momento fue aprovechado por el emperador para solucionar las disputas entre padre e hijo en Bayona (Francia). Entrevistándose con ambos por separado, consiguió que Carlos renunciase incondicionalmente a la corona y que Fernando abdicase en su padre sin conocer la decisión anterior. El 6 de mayo de 1808 Napoleón era dueño de la soberanía española (“abdicaciones de Bayona”) y proponía como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte.
Con la ayuda de un grupo de ilustrados afrancesados (Junta de Bayona), José I era reconocido como rey al tiempo que se aprobaba para el país un Estatuto legal: la Constitución de Bayona, una especie de carta otorgada elaborada por el emperador que a pesar de mantener la autoridad real ofrecía un cierto aire liberal y cuestionaba los fundamentos del Antiguo Régimen. Este texto no llegaría a ponerse en práctica debido al inicio de la guerra.
La Guerra de la Independencia.
La abdicación de Carlos IV en marzo de 1808 y la ocupación francesa del territorio generaron el levantamiento popular del 2 de mayo que pronto se extendió desde Madrid por toda España y derivó en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. La lucha contra los franceses acrecentó el sentimiento de pertenencia a una comunidad y confirmó una nueva mentalidad de unidad por encima de valoraciones regionalistas. Sin embargo, el ideario que la hizo posible defendió una visión tradicional de la sociedad, no compartida por una minoría liberal que además de afirmar su españolidad frente a Francia deseaba hacer su propia revolución y no otra impuesta desde el vecino país.
Pero la guerra fue algo más que un enfrentamiento entre españoles y franceses, fue también un conflicto civil entre los afrancesados, partidarios de José I, y los denominados patriotas, reunidos en Juntas militares. También fue un conflicto internacional entre dos grandes potencias: Francia e Inglaterra, aliada ahora de los patriotas españoles.
En la evolución de la guerra podemos distinguir tres fases:
1ª. Hasta finales de 1808, en la cual la sublevación popular se transformó en guerra abierta y la resistencia tomó forma de sitio (Gerona o Zaragoza). A pesar de la superioridad francesa, el ejército español, con ayuda de ingleses y portugueses, consigue vencerlos en Bailén el 19 de julio, tras lo cual Napoleón decidirá una intervención directa al mando de la Grand Armee.
2ª Desde fines de 1808 hasta 1812, caracterizada por la hegemonía francesa y la aparición de la guerrilla. La conquista comienza con la batalla de Gamonal (Burgos) el 10 de noviembre de 1808 y la rendición de Madrid el 4 de diciembre. Tras la derrota de Talavera (28/8/1809), el ejército francés consiguió rehacerse en Ocaña (19/11/1909) y abrir las puertas de Andalucía donde sólo pudo resistir la plaza de Cádiz, gracias a su emplazamiento y al abastecimiento proporcionado por los ingleses desde el mar.
3ª Entre 1812 y 1813, definida por la pérdida de posiciones de las tropas francesas embarcada también en la campaña de Rusia y la firma del Tratado de Valençay en diciembre de 1813, por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España.
En general, la guerra significó una catástrofe de carácter nacional, no sólo por las consecuencias de las pérdidas humanas (cerca de 1 millón de personas para una población total de 12 millones) y materiales, sino también por la quiebra económica y financiera que supuso, que se sumaba a una ya de por sí delicada situación, y que motivó la paralización definitiva del proceso de modernización que se pretendía llevar a cabo desde planteamientos ilustrados y el aislamiento del país respecto de otros Estados de su entorno.
Durante la guerra convivirán en España dos modelos ideológicos y políticos opuestos: por una parte, el representado por José I y los afrancesados, que intentarán llevar a cabo un proceso de reformas impuesto desde Francia; por otra, los patriotas, cuya falta de unidad política se convertirá en un hecho de importancia esencial en la historia española reciente: la convocatoria de Cortes en Cádiz en septiembre de 1810.
La revolución liberal: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
El estallido de las sublevaciones y de la guerra provocó un vacío de poder, la desconfianza en las antiguas instituciones y la ruptura del territorio español. Este hecho impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos: las Juntas, al margen de la autoridad tradicional.
En un principio estas Juntas tenían un carácter local, provincial o regional. En septiembre de 1808, todas se reunieron en una Junta Suprema Central Gubernativa del reino bajo la presidencia del viejo Conde de Floridablanca. Esta Junta Suprema se arrogó, por tanto, los poderes soberanos del Estado convirtiéndose en su máximo órgano de gobierno. A pesar del talante conservador de muchos de sus miembros, su creación constituía un acto verdaderamente revolucionario pues su fuente de legitimidad no procedía del Antiguo Régimen sino del levantamiento, suponía una ruptura político-administrativa con el pasado y actuaban en nombre de Fernando VII pero también del pueblo español.
Mientras los franceses ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central tomo una decisión trascendental: en mayo de 1809 convocó a las Cortes Generales del Reino. El documento estaba redactado en términos muy conservadores, pero sin pretenderlo abría el camino hacia el liberalismo en España.
A finales de 1809 la Junta Suprema –refugiada en Cádiz- había llegado al límite de su descrédito, ante la incapacidad de organizar una resistencia eficaz contra los franceses. En enero de 1810, la Junta delegaba sus poderes en una regencia de tres miembros presidida por el general Castaños –vencedor de Bailén- y ésta, presionada por la aparición de poderes locales en América y por el ambiente liberal de la ciudad, decretó la reunión de las Cortes en cámara única y no por estamentos como pretendían los más tradicionales.
Las Cortes inauguraron sus sesiones en septiembre de 1810 con el juramento de defender la integridad de la nación española, y prolongaron sus actividades hasta la primavera de 1814. A causa de las dificultades de la guerra, la alta nobleza y la Iglesia apenas estuvieron representadas en Cádiz. Predominaban por el contrario las clases medias de formación intelectual y miembros de la burguesía industrial y mercantil. No había representación alguna de campesinos, como tampoco de mujeres.
Desde el principio las Cortes de Cádiz evidenciaron que no se parecían en nada a las anteriores. Al reunirse como Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados ponían en marcha una verdadera revolución política liberal que contaba con el precedente francés de 1789. Al tiempo, con la concesión de la igualdad de derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, convertían a España en una nación repartida a ambos lados del Atlántico.
De inmediato surgieron dos tendencias en la cámara: los absolutistas, partidarios de mantener el viejo orden, y los liberales, partidarios de reformas revolucionarias. Estos últimos, en mayoría, consiguieron que las sesiones girasen en torno a dos ejes básicos: promover una serie de reformas socioeconómicas y elaborar una constitución. Entre las primeras: se aprobó la libertad de imprenta, se abolieron los señoríos jurisdiccionales, los gremios, la Mesta, la Inquisición y se anunció una reforma agraria.
La Constitución de Cádiz, la primera de la historia de España, si obviamos el Estatuto de Bayona, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Establecía las ideas del liberalismo en términos tan avanzados que pronto se convirtió en un espejo también para los liberales europeos e hispanoamericanos:
- Afirmaba como principio político la soberanía nacional, que suponía el fin jurídico de la monarquía absoluta.
- Reconocía la igualdad de derechos individuales y colectivos de los españoles, y la consiguiente desaparición de los privilegios señoriales.
- Elaboraba un marco político fundamentado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral con amplias facultades: la monarquía constitucional.
- Reconocía un sistema participativo basado en un sufragio muy amplio. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato –aunque prevé para estos una exigencia de renta- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, parroquias, provincias y diputados.
Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. El texto reconocía a Fernando VII como rey de España, pero no como un rey absoluto sino constitucional. La primacía de la nación, compuesta por individuos libres e iguales, implicaba también el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco o navarro, y determinaba la consecución de un estado unitario y centralizado.
A pesar de su talante liberal, la Constitución de 1812 relejaba también el influjo de la Iglesia y la nobleza a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.
A la Constitución ni la guerra primero ni Fernando VII después le dieron tiempo para implantar sus reformas. No obstante, años después otros textos inspirados en ella se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en los derechos individuales y colectivos.
El Reinado de Fernando VII.
Terminada la guerra, las Cortes se trasladaron a Madrid a fin de preparar el regreso de Fernando VII. El problema consistía en saber si el rey aceptaría o no las resoluciones de Cádiz y la constitución de 1812 pues España se encontraba dividida en dos bandos irreconciliables: los absolutistas, partidarios de abortar las reformas, y los liberales, partidarios de poner en práctica el documento y las reformas que comportaba.
A partir de 1813, los sectores conservadores comenzaron a organizarse y preparar el retorno de Fernando VII como monarca absoluto. Así, desobedeciendo las órdenes de las Cortes y atendiendo a dichos sectores, el rey modificó su itinerario de regreso a España y se dirigió a Valencia el 16 de abril de 1814, donde le esperaban diputados absolutistas para entregarle un documento: el Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban ignorar la Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen.
Al día siguiente el general Elio invitaba al monarca a recobrar sus derechos. Poco después, firmaba el decreto del 4 de mayo de 1814, que condenaba y declaraba sin efecto la legislación de Cádiz, incluida la constitución, y restablecía la monarquía absoluta. El 5 de mayo, Fernando VII salió de Valencia y emprendió una marcha triunfal hacia Madrid. El entusiasmo popular ante el retorno del Deseado fue inmenso. El régimen constitucional no fue capaz de oponer resistencia, y las Cortes fueron disueltas el 10 de mayo de aquel año.
El decreto del 4 de mayo fue en realidad un verdadero golpe de Estado que implicaba la vuelta al Antiguo Régimen. Este hecho no hubiera sido posible sin dos circunstancias clave:
1ª) El contexto internacional. Tras la derrota de Napoleón se había producido en Europa una restructuración de las relaciones internacionales dirigidas a sofocar las intentonas revolucionarias (Restauración: Congreso de Viena). La Santa Alianza, creada en 1815 y de la que formaban parte los reyes de Austria, Prusia, Rusia y más tarde también Francia y España fue el instrumento de intervención contra los movimientos liberales.
2ª) La ausencia de apoyos interiores generalizadas al régimen constitucional, que no había tenido tiempo de implantarse en muchas zonas de España.
El entusiasmo popular con que fue acogido Fernando VII a su regreso evidencia que las ideas de Cádiz no habían calado todavía en la sociedad española, aunque más que una opinión favorable al absolutismo demostraba la alegría por el fin de la guerra y la vuelta a la normalidad.
Fernando VII no supo aprovechar la ocasión para resolver los problemas que España tenía después de una cruenta contienda. Al contrario, no hubo un programa de gobierno adecuado a la crítica situación y consciente de que en España se había producido una revolución política; la crisis económica y agraria y la quiebra de la hacienda se agudizaron; finalmente se produjo una represión sistemática contra los liberales, abocados al exilio o a la clandestinidad.
La represión inauguró una nueva forma de conspiración contra el poder: el pronunciamiento militar y la propagación del ideario liberal a través de sociedades secretas masónicas. Desde 1814 se sucedieron sin éxito varias intentonas: la de Espoz y Mina en Pamplona, la de Juan Díaz Porlier en La Coruña, la conspiración del Triángulo, el pronunciamiento de Luis Lacy en Barcelona o el del coronel Vidal en Valencia.
El 1 de enero de 1820 se producía el pronunciamiento del comandante Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) al mando de las tropas destinadas a reprimir las sublevaciones en América, con la promesa de que no tendrían que embarcar hacia las colonias. El golpe no triunfó, pero tampoco fracasó; el ejército simplemente se mantuvo a la expectativa. Por espacio de mes y medio España vivió un mar de confusiones hasta que el 19 de febrero se sublevó en La Coruña el coronel Acevedo y en pocas semanas se sucedieron los levantamientos. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con "la voluntad general del pueblo", se había decidido a jurar la Constitución.
La Sublevación de Riego iniciaba un periodo de tres años de predominio liberal en el que los sucesivos gobiernos intentaron llevar a cabo reformas acordes con el espíritu de las Cortes de Cádiz: se restableció la estructura del estado liberal, se abolió definitivamente la Inquisición, se impuso el sistema fiscal aprobado en Cádiz, se suprimieron los señoríos, se expulsó a los jesuitas, se confirmaron la leyes que garantizaban los derechos y libertades de los ciudadanos, se suprimieron las órdenes monacales y se aprobó la desamortización de las tierras de los monasterios.
El nuevo clima político, la libertad de prensa, la reunión de Cortes y la creación espontánea de sociedades patrióticas favorecieron la aparición de corrientes de opinión diferenciadas en el liberalismo, oponiéndose los “doceañistas” –de tendencia moderada- a los “veinteañistas” –de tendencia exaltada y progresista-. A pesar de la cautela con que fueron introduciéndose las reformas, la reacción de los absolutistas no se hizo esperar. Ahora eran las guerrillas más conservadoras las que se levantaban en armas, caso del cura Merino o de Joaquín Ibáñez, el barón de Eroles. La insurrección ganaba terreno en Navarra y Cataluña donde la autoproclamada Regencia de Urgell declaraba nulo todo lo dispuesto desde 1820 al considerar al monarca preso de los liberales.
La escalada contrarrevolucionaria radicalizó a los liberales que en el verano de 1822 formaron un gobierno exaltado dispuesto a aplastar los focos de rebelión. Los enfrentamientos estaban casi degenerando en una guerra civil cuando Fernando VII solicitó el auxilio de la Santa Alianza y ésta, en el Congreso de Verona de noviembre de 1822, acordó la intervención en España, encomendando el mandato a Luis XVIII de Francia. En abril de 1823 un ejército francés, los Cien mil Hijos de San Luis, entró en España para restablecer a Fernando VII en la plenitud de la soberanía. La debilidad del ejército liberal, la fragmentación del liberalismo y el escaso apoyo popular acabaron con el régimen. El primero de octubre de 1823 el rey invalidó toda la legislación del Trienio, recuperando el poder absoluto y poniendo fin a este segundo intento de revolución liberal.
Recuperado el poder absoluto, Fernando VII desató una fuerte represión contra los liberales y una depuración de cargos públicos y militares. , al tiempo que el país volvió a cerrarse a las novedades del pensamiento y la ciencia. Varios miles de españoles se pusieron a salvo en el exilio donde conspiraban abiertamente contra el régimen. Este hecho y, sobre todo, el inmovilismo absolutista que había conducido al Trienio, llevaron a un restablecimiento del Antiguo Régimen desde premisas más moderadas e iniciando unas tímidas reformas. Así, se creó el Consejo de Ministros para delegar el poder ejecutivo, se organizó la hacienda y se estableció una política de carácter autárquico que favorecía la roturación de nuevas tierras y la disminución del comercio exterior en beneficio de la industria nacional. Estas reformas, iniciadas por ministros como Cea Bermúdez o López Ballesteros propiciaron una cierta mejora económica y un crecimiento demográfico que no ocultaron los problemas políticos. Además, los continuos cambios de gobierno entre miembros más o menos partidarios de las reformas no contentaban ni a absolutistas ni a liberales.
El descontento de los ultrarrelistas (de tendencia absolutista) se tradujo, en agosto de 1825, en la sublevación del mariscal Jorge Bessiéres en Brihuega que fue reprimida por las armas. Pero, a partir de 1826 el movimiento adquirió mayor fuerza, identificándose con la figura del hermano del rey: Carlos María Isidro, tal y como refleja el manifiesto de la Federación de Realistas Puros. Mayor gravedad aún revistieron los sucesos de Cataluña en 1827, conocidos como la revuelta de los agraviados o revolta de los malcontents y generalizada en Gerona, Vic, Manresa y el Ampurdán. Las razones políticas de la sublevación son confusas: se justificaban en la defensa de la corona y del rey, a quien consideraban cautivo de los liberales. El fenómeno salpicó a algunas comarcas de Aragón, Valencia, el País Vasco y La Mancha, y a sectores en franco declive como campesinos y artesanos. La represión efectuada y la presencia del monarca en Barcelona fueron suficientes para sofocar la rebelión.
Los liberales exaltados, con sus principales dirigentes en el exilio o en sociedades secretas, estuvieron siempre dispuestos a preparar levantamientos que, carentes de apoyo social, se saldaban con la ejecución de sus dirigentes y la mitificación de sus nombres como símbolo de la libertad. Espoz y Mina, Jose María de Torrijos, Mariana Pineda…
El nacimiento en 1830 de Isabel II cambió la estrategia política del régimen. En primer lugar, comenzaban a configurarse líneas de contacto entre reformistas fernandinos y liberales moderados como alternativa a la monarquía absoluta y la vía representada por D. Carlos. En segundo, el contexto internacional de esos años estaba marcado por el triunfo del liberalismo moderado en Francia, que permitía intuir la posibilidad de una transición sin revolución.
EL TRATADO DE UTRECHT.
El Tratado de Utrecht pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. Los distintos acuerdos de que consta, suscritos a lo largo del mencionado año, establecían el reconocimiento de Felipe V como rey de España. A cambio, realizaba concesiones territoriales a los países beligerantes: Saboya, Austria e Inglaterra, y permitía a esta última el comercio con las Indias.


lunes, 15 de noviembre de 2010
ORDENACIÓN CRONOLÓGICA
Nueva ordenación:
- Virreinato de Perú.
- Inicio de la privanza del duque de Lerma.
- Segundo viaje de Colón.
- Batalla de Guadalete.
- Industria musteriense.
- Creación de la Casa de Contratación.
- Ordoño II traslada la capital a León.
- Inicio de la revuelta de las comunidades.
- Fin del califato de Córdoba.
- Ascenso de los Trastámara a la corona de Aragón.
- Conquista de Córdoba.
- Fin del reino nazarí.
- II Guerra Púnica.
- Cultura del Argar.
- Derrota de la Armada invencible.
- Paz de Westfalia.
-Invasión de los suevos.
- Pintura levantina.
- Creación de la Mesta.
- Batalla de Lepanto.
- Virreinato de Perú.
- Inicio de la privanza del duque de Lerma.
- Segundo viaje de Colón.
- Batalla de Guadalete.
- Industria musteriense.
- Creación de la Casa de Contratación.
- Ordoño II traslada la capital a León.
- Inicio de la revuelta de las comunidades.
- Fin del califato de Córdoba.
- Ascenso de los Trastámara a la corona de Aragón.
- Conquista de Córdoba.
- Fin del reino nazarí.
- II Guerra Púnica.
- Cultura del Argar.
- Derrota de la Armada invencible.
- Paz de Westfalia.
-Invasión de los suevos.
- Pintura levantina.
- Creación de la Mesta.
- Batalla de Lepanto.
TEMA 2. RAÍCES. El siglo XVIII.
LA NUEVA MONARQUÍA BORBÓNICA. EL PAPEL DE ESPAÑA EN EUROPA.
Tras la muerte del heredero José Fernando de Baviera, Carlos II nombra como sucesor a Felipe de Anjou. La perspectiva de unión entre Francia y España bajo una misma corona desemboca en la formación de una alianza antiborbónica (Inglaterra, Austria, Holanda, Portugal y Saboya), la declaración de Guerra y el apoyo al candidato austriaco: el archiduque Carlos.
La Guerra de Sucesión tendrá un doble carácter: internacional, por estar implicadas diversas naciones, y civil, por cuanto los españoles se dividirán en uno u otro bando: Castilla apoyará al candidato francés y la Corona de Aragón al austriaco.
Fueron trece años de dura lucha en casi todos los escenarios de Europa occidental y su desarrollo fue sumamente complejo. Tras un primer momento favorable al candidato Habsburgo, desde 1707 sucesivas victorias felipistas restablecieron el equilibrio: Almansa (1707), Brihuega y Villaviciosa (1710). Dicho equilibrio, unido al agotamiento inglés y francés y a la muerte del emperador en Austria –cuyo trono ocuparía Carlos- conducirán el conflicto hacia la paz, iniciada con las conversaciones de Utrecht en 1713.
Los tratados de Utrecht, Rastatt y la Barrera suponen el comienzo de un nuevo capítulo en el panorama político de Europa. Los Borbones conseguían la meta de sus aspiraciones: Felipe era reconocido como rey de España, aunque se le impedía gobernar también en Francia. Pero España era en realidad la gran sacrificada; perdía sus dominios en Europa y aceptaba el dominio inglés sobre Menorca y Gibraltar, al tiempo que le permitía el tráfico de esclavos a América y la dotación de algunos barcos comerciales. Francia, derrotada militarmente, conservaba la frontera del Rin, pero vio recortados sus privilegios internacionales constatando el declive de su época dorada.
En lo político, la llegada de los Borbones al trono supuso el regeneracionismo de una nación agotada por los malos gobiernos, la bancarrota económica y la crisis social mediante la difusión de nuevas doctrinas resumidas en el ideario del Despotismo Ilustrado, que desde una actitud paternalista criticaba los abusos y los privilegios tradicionales contrarios a la felicidad de los pueblos.
Tras la paz de Utrecht, España pasó a ser una potencia de segundo orden en el continente. A partir de este momento los sucesivos monarcas y gobiernos optaron por revisar los acuerdos del mismo en función de dos principios básicos: contrarrestar el poderío inglés y preservar las colonias americanas. Para conseguirlo, la línea de actuación fue reforzar los lazos de amistad con Francia a través de los denominados “pactos de Familia”.
Durante todos estos años España vivió el redescubrimiento de América, con políticas “atlánticas” que trataron de proteger en lo posible el monopolio americano y garantizar la importación de “ultramarinos”. Esta actitud, iniciada con la fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas de 1725, de la que el propio Felipe V era accionista, y que culmina con los conflictos de las Malvinas y la intervención de Carlos III en la guerra americana, se cercena bajo el reinado de Carlos IV. Tras el estallido de la Revolución Francesa un año después de su ascenso al poder España inicia una política de cerrazón (el “cordón sanitario”) que le llevará finalmente a invertir las tradicionales alianzas del siglo y romper los lazos diplomáticos con la Francia revolucionaria.
LAS TRANSFORMACIONES POLÍTICAS INTERNAS.
La entronización de los Borbones impulsó la transformación de las estructuras de gobierno de la monarquía española y sentó las bases de la organización estatal del siglo. Si muchos de los cambios que se llevan a cabo en la administración central responden a la influencia francesa, en buena medida la génesis de las reformas se habían planteado con anterioridad. No obstante, las reformas suponen una clara ruptura con la práctica de gobierno de Carlos II y marcan la vuelta del monarca al primer plano de la política del Estado.
Sin duda, la medida más radical fue la disolución de la Corona de Aragón como conjunto orgánico con los Decretos de Nueva Planta (1707, 15 Y 16, en Valencia y Aragón, Mallorca y Cataluña, respectivamente). El nuevo estatuto de los territorios aragoneses modificaba la configuración plural de la monarquía española e imponía un modelo de estado centralizado y unitario que acababa con el sistema pactista entre el monarca y los reinos. Los decretos tenían en común la desaparición de las instituciones propias de cada reino, la supresión del derecho de extranjería, la aplicación del derecho criminal castellano y la introducción de un sistema impositivo común. La experiencia de unificación no era nueva y venía a continuar los proyectos del conde-duque de Olivares dos generaciones antes (Ley de Armas), pero ahora comportaba una modificación radical de la administración del Estado a todos los niveles: el rey acumulaba todo el poder político, los Consejos quedaron reducidos a un órgano meramente consultivo y sus funciones fueron absorbidas por las Secretarías de Estado. Además, se suprimieron las Cortes de los reinos de Aragón que se integraron a las de Castilla en Cortes comunes, que perdieron la poca importancia que aún conservaban.
Desde el punto de vista territorial, los antiguos virreinatos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña (se conservaron en Navarra y América) se convirtieron en distritos administrativos llamados Capitanías Generales. Esta nueva institución prestigiaba las Audiencias (gubernativa y judicial) y estaba complementada por un nivel administrativo inferior de nueva creación: las intendencias, el antecedente de las actuales provincias.
Las disposiciones centralistas afectaron también a la administración local.
CONCLUSIÓN.
Tras la muerte del heredero José Fernando de Baviera, Carlos II nombra como sucesor a Felipe de Anjou. La perspectiva de unión entre Francia y España bajo una misma corona desemboca en la formación de una alianza antiborbónica (Inglaterra, Austria, Holanda, Portugal y Saboya), la declaración de Guerra y el apoyo al candidato austriaco: el archiduque Carlos.
La Guerra de Sucesión tendrá un doble carácter: internacional, por estar implicadas diversas naciones, y civil, por cuanto los españoles se dividirán en uno u otro bando: Castilla apoyará al candidato francés y la Corona de Aragón al austriaco.
Fueron trece años de dura lucha en casi todos los escenarios de Europa occidental y su desarrollo fue sumamente complejo. Tras un primer momento favorable al candidato Habsburgo, desde 1707 sucesivas victorias felipistas restablecieron el equilibrio: Almansa (1707), Brihuega y Villaviciosa (1710). Dicho equilibrio, unido al agotamiento inglés y francés y a la muerte del emperador en Austria –cuyo trono ocuparía Carlos- conducirán el conflicto hacia la paz, iniciada con las conversaciones de Utrecht en 1713.
Los tratados de Utrecht, Rastatt y la Barrera suponen el comienzo de un nuevo capítulo en el panorama político de Europa. Los Borbones conseguían la meta de sus aspiraciones: Felipe era reconocido como rey de España, aunque se le impedía gobernar también en Francia. Pero España era en realidad la gran sacrificada; perdía sus dominios en Europa y aceptaba el dominio inglés sobre Menorca y Gibraltar, al tiempo que le permitía el tráfico de esclavos a América y la dotación de algunos barcos comerciales. Francia, derrotada militarmente, conservaba la frontera del Rin, pero vio recortados sus privilegios internacionales constatando el declive de su época dorada.
En lo político, la llegada de los Borbones al trono supuso el regeneracionismo de una nación agotada por los malos gobiernos, la bancarrota económica y la crisis social mediante la difusión de nuevas doctrinas resumidas en el ideario del Despotismo Ilustrado, que desde una actitud paternalista criticaba los abusos y los privilegios tradicionales contrarios a la felicidad de los pueblos.
Tras la paz de Utrecht, España pasó a ser una potencia de segundo orden en el continente. A partir de este momento los sucesivos monarcas y gobiernos optaron por revisar los acuerdos del mismo en función de dos principios básicos: contrarrestar el poderío inglés y preservar las colonias americanas. Para conseguirlo, la línea de actuación fue reforzar los lazos de amistad con Francia a través de los denominados “pactos de Familia”.
Durante todos estos años España vivió el redescubrimiento de América, con políticas “atlánticas” que trataron de proteger en lo posible el monopolio americano y garantizar la importación de “ultramarinos”. Esta actitud, iniciada con la fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas de 1725, de la que el propio Felipe V era accionista, y que culmina con los conflictos de las Malvinas y la intervención de Carlos III en la guerra americana, se cercena bajo el reinado de Carlos IV. Tras el estallido de la Revolución Francesa un año después de su ascenso al poder España inicia una política de cerrazón (el “cordón sanitario”) que le llevará finalmente a invertir las tradicionales alianzas del siglo y romper los lazos diplomáticos con la Francia revolucionaria.
LAS TRANSFORMACIONES POLÍTICAS INTERNAS.
La entronización de los Borbones impulsó la transformación de las estructuras de gobierno de la monarquía española y sentó las bases de la organización estatal del siglo. Si muchos de los cambios que se llevan a cabo en la administración central responden a la influencia francesa, en buena medida la génesis de las reformas se habían planteado con anterioridad. No obstante, las reformas suponen una clara ruptura con la práctica de gobierno de Carlos II y marcan la vuelta del monarca al primer plano de la política del Estado.
Sin duda, la medida más radical fue la disolución de la Corona de Aragón como conjunto orgánico con los Decretos de Nueva Planta (1707, 15 Y 16, en Valencia y Aragón, Mallorca y Cataluña, respectivamente). El nuevo estatuto de los territorios aragoneses modificaba la configuración plural de la monarquía española e imponía un modelo de estado centralizado y unitario que acababa con el sistema pactista entre el monarca y los reinos. Los decretos tenían en común la desaparición de las instituciones propias de cada reino, la supresión del derecho de extranjería, la aplicación del derecho criminal castellano y la introducción de un sistema impositivo común. La experiencia de unificación no era nueva y venía a continuar los proyectos del conde-duque de Olivares dos generaciones antes (Ley de Armas), pero ahora comportaba una modificación radical de la administración del Estado a todos los niveles: el rey acumulaba todo el poder político, los Consejos quedaron reducidos a un órgano meramente consultivo y sus funciones fueron absorbidas por las Secretarías de Estado. Además, se suprimieron las Cortes de los reinos de Aragón que se integraron a las de Castilla en Cortes comunes, que perdieron la poca importancia que aún conservaban.
Desde el punto de vista territorial, los antiguos virreinatos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña (se conservaron en Navarra y América) se convirtieron en distritos administrativos llamados Capitanías Generales. Esta nueva institución prestigiaba las Audiencias (gubernativa y judicial) y estaba complementada por un nivel administrativo inferior de nueva creación: las intendencias, el antecedente de las actuales provincias.
Las disposiciones centralistas afectaron también a la administración local.
CONCLUSIÓN.
En conclusión, el estado-nación España que surgió con los Decretos de Nueva Planta se consolidará a lo largo del siglo XVIII. La vieja acepción de España como mero ámbito territorial, propia de la época medieval, adquiere ahora connotaciones diferentes tras la desaparición del rol de potencia mundial tras el reinado de los Austrias.
Este nuevo papel se inserta también en el marco de las transformaciones ideológico-económicas del resto de Europa. La política borbónica no fue ajena a las necesidades de cambio que demandaba la sociedad ilustrada y fueron notables los esfuerzos realizados por mejorar el desarrollo agrícola, industrial y comercial, así como las reformas sociales tendentes al aumento demográfico como medio para enriquecer a la nación. Esta postura supuso una revisión profunda de la vida nacional y, por primera vez, desde los inicios de la Edad Moderna, intentaba situar a España, no sin grandes esfuerzos, en el contexto común europeo.
Este nuevo papel se inserta también en el marco de las transformaciones ideológico-económicas del resto de Europa. La política borbónica no fue ajena a las necesidades de cambio que demandaba la sociedad ilustrada y fueron notables los esfuerzos realizados por mejorar el desarrollo agrícola, industrial y comercial, así como las reformas sociales tendentes al aumento demográfico como medio para enriquecer a la nación. Esta postura supuso una revisión profunda de la vida nacional y, por primera vez, desde los inicios de la Edad Moderna, intentaba situar a España, no sin grandes esfuerzos, en el contexto común europeo.
domingo, 14 de noviembre de 2010
TEMA 2. RAÍCES, LA EDAD MODERNA (Conquista y colonización de América).
A finales del siglo XV, Castilla y Portugal tenían como objetivo la expansión por las costas y aguas atlánticas africanas con el fin de hallar la ruta hacia Asia (las Indias). Para repartirse las áreas de influencia en el Atlántico las dos coronas firmaron el Tratado de Alcacovas (1479).
Con esta idea, Cristobal Colón propuso a los Reyes Católicos trazar una ruta hacia las Indias navegando hacia el oeste. En el primer viaje se partió desde Palos de la Frontera el 3 de agosto de 1492 avistando tierra en la isla de Guanahaní , que llamaron San Salvador, el 12 de octubre. Colón creyó haber alcanzado su objetivo pero unos años después, tras nuevos viajes del Almirante (1493, 1498 y 1502) y otros navegantes, un italiano llamado Americo Vespuccio, igualmente al servicio de los RR.CC. difundió la idea de que las tierras alcanzadas por Colón eran un nuevo continente: América.
La llegada de España a "las Indias" suscitó la reacción de Portugal, que había desarrollado la ruta africana. Para evitar conflictos se apeló a la mediación papal y más tarde se firmó el Tratado de Tordesillas (1494) que fijaba como zona fronteriza de exploración y conquista el meridiano 46º y 37´ lo que permitiría a Portugal su acceso a Brasil.
La llegada de España a "las Indias" suscitó la reacción de Portugal, que había desarrollado la ruta africana. Para evitar conflictos se apeló a la mediación papal y más tarde se firmó el Tratado de Tordesillas (1494) que fijaba como zona fronteriza de exploración y conquista el meridiano 46º y 37´ lo que permitiría a Portugal su acceso a Brasil.
FASES DE LA CONQUISTA.
-Primera fase (1493-1519). Se exploran y conquistan la mayor parte de las islas caribeñas y parte meridional de América del sur. Nuñez de Balboa descubre el Mar del Sur (océano Pacífico), Ponce de León Puerto Rico y Florida, y Ocampo Cuba. Magallanes y Elcano descubren las islas Filipinas y completan la primera vuelta al mundo (1519-1522).
-Segunda fase (1519-1550): Se producen las conquistas de los grandes imperios indígenas. Hernán Cortés ocupa el imperio azteca (1519-21), creando el virreinato de Nueva España (1535). Por su parte, Francisco Pizarro conquista el imperio inca en Perú (1531-33), fundándose el virreinato del Perú (1542) e iniciándose la conquista de Chile.
-Tercera fase (hasta fin del siglo XVI): Se hacen expediciones menores por el resto del continente: Rojas y Cabeza de Vaca exploran la zona norte de Argentina y Uruguay, Orellana la cuenca del río Amazonas y Soto, Coronado y el propio Cabeza de Vaca el suroeste de Norteamérica.
-Segunda fase (1519-1550): Se producen las conquistas de los grandes imperios indígenas. Hernán Cortés ocupa el imperio azteca (1519-21), creando el virreinato de Nueva España (1535). Por su parte, Francisco Pizarro conquista el imperio inca en Perú (1531-33), fundándose el virreinato del Perú (1542) e iniciándose la conquista de Chile.
-Tercera fase (hasta fin del siglo XVI): Se hacen expediciones menores por el resto del continente: Rojas y Cabeza de Vaca exploran la zona norte de Argentina y Uruguay, Orellana la cuenca del río Amazonas y Soto, Coronado y el propio Cabeza de Vaca el suroeste de Norteamérica.
LA COLONIZACIÓN EN LOS SIGLOS XVI Y XVII. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
La incorporación política de las colonias a la corona castellana fue establecida a través de organismos de gobierno y administración creados en la metrópoli, además de una burocracia específica. Desde 1503, la Casa de Contratación regulaba el monopolio comercial y los impuestos y en 1524 se instituyó el Consejo de Indias encargado de los asuntos referidos al territorio. Se dictaron leyes y reglamentos que mejoraron la condición jurídica y social de los indios.
En 1574, las Indias de Castilla se dividían en 2 virreinatos: el Virreinato de Nueva España (México) y el Virreinato del Perú. Los virreinatos fueron subdivididos en jurisdicciones territoriales menores subordinados de ellos, conocidos con el nombre de Capitanías Generales (Guatemala, Venezuela, Cuba y Chile) y Gobernaciones. Las gobernaciones a su vez subdividieron en porciones de territorios más pequeños a cargo de un Alcalde Mayor o Corregidor, los Corregimientos.
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.
La mano de obra constituyó el mayor problema de las Indias. La merma de población se debió, principalmente a: la mita (sistema de trabajo indígena en el que se seleccionaba a unos trabajadores al servicio de los españoles para trabajar en las minas por un tiempo limitado) y a las enfermedades microbianas: gripe, tifus y fiebre amarilla.
Las presiones ejercidas por la Iglesia y la disminución de la población indígena determinaron que la corona permitiese el ingreso de negros africanos para que sustituyeran a la mano de obra aborigen.
La Encomienda (asignación de trabajadores para trabajar la tierra de un colono a cambio de su evangelización) reguló la fuerza de trabajo y la disminución de la mano de obra. La institución, concebida como medio de recompensar a los conquistadores sin esclavizar a los indios, se desnaturalizó muy pronto: las funciones tutelares pocas veces tuvieron efectividad y, por el contrario, se reprodujeron las situaciones de abuso. Estos abusos fueron denunciados desde el principio siendo Fray Bartolomé de Casas uno de los que mas denunció y consiguió a favor de los indígenas. Carlos I, promulgó las Leyes Nuevas de 1542, destinadas a proteger a los indios.
Las presiones ejercidas por la Iglesia y la disminución de la población indígena determinaron que la corona permitiese el ingreso de negros africanos para que sustituyeran a la mano de obra aborigen.
La Encomienda (asignación de trabajadores para trabajar la tierra de un colono a cambio de su evangelización) reguló la fuerza de trabajo y la disminución de la mano de obra. La institución, concebida como medio de recompensar a los conquistadores sin esclavizar a los indios, se desnaturalizó muy pronto: las funciones tutelares pocas veces tuvieron efectividad y, por el contrario, se reprodujeron las situaciones de abuso. Estos abusos fueron denunciados desde el principio siendo Fray Bartolomé de Casas uno de los que mas denunció y consiguió a favor de los indígenas. Carlos I, promulgó las Leyes Nuevas de 1542, destinadas a proteger a los indios.
Sectores:
+ Minería. Durante los primeros decenios, los metales preciosos representaban el objetivo esencial de los españoles y el fundamento de la economía de las Indias. Procedentes primero del saqueo y de los tributos pagados por los pueblos vencidos, enseguida empezaron a fluir de la explotación regular de las minas: de plata (Zacatecas y Guajanato, en Méjico y Potosí en Perú) y oro (Buritica en Colombia). Los explotadores debían pagar a la corona un 20% del producto (quinto real). La monarquía se reservó para sí los ingresos y distribución del mineral de mercurio (base del método de la amalgama).
+ Agricultura. La América indígena aportó numerosas especies vegetales domesticadas: maíz, la papa, frijoles, cacao, mandioca, tabaco, tomates, frutas tropicales,…Los europeos introdujeron la vid, el olivo, la caña de azúcar, entre otros. Asimismo, los conquistadores introdujeron los animales que les acompañaron tales como caballos, cerdos, vacas, ovejas y aves de corral.
+ Comercio. Durante el período de conquista la relación comercial entre España y el Nuevo Mundo se estructuró a partir del establecimiento de la Casa de Contratación y la centralización del comercio indiano en Sevilla. Mediante el sistema de galeones y flotas (dos al año), la corona aseguró su monopolio, vigiló el tráfico transatlántico y lo protegió de los cada vez más frecuentes ataques de sus principales rivales europeos: Holanda, Inglaterra y Francia. A este comercio internacional habría que sumar un importante comercio interno que permitía abastecer distintas regiones con productos propios o venidos de Europa.
+ Agricultura. La América indígena aportó numerosas especies vegetales domesticadas: maíz, la papa, frijoles, cacao, mandioca, tabaco, tomates, frutas tropicales,…Los europeos introdujeron la vid, el olivo, la caña de azúcar, entre otros. Asimismo, los conquistadores introdujeron los animales que les acompañaron tales como caballos, cerdos, vacas, ovejas y aves de corral.
+ Comercio. Durante el período de conquista la relación comercial entre España y el Nuevo Mundo se estructuró a partir del establecimiento de la Casa de Contratación y la centralización del comercio indiano en Sevilla. Mediante el sistema de galeones y flotas (dos al año), la corona aseguró su monopolio, vigiló el tráfico transatlántico y lo protegió de los cada vez más frecuentes ataques de sus principales rivales europeos: Holanda, Inglaterra y Francia. A este comercio internacional habría que sumar un importante comercio interno que permitía abastecer distintas regiones con productos propios o venidos de Europa.
lunes, 8 de noviembre de 2010
ORDENACIÓN CRONOLÓGICA.
Vamos con la segunda. Recordad, primero sin mirar y luego contestamos en los comentarios. Por cierto, alguna es posible que tengais que buscarla fuera de los apuntes...
- Vifredo el Velloso, conde de Cataluña.
- Conquista de Numancia.
- Liber Iudiciorum.
- Compromiso de Caspe.
- Conquista de Granada.
- Homo Antecessor.
- Batalla de Sagrajas.
- Fin del dominio almorávide en Al-Andalus.
- Fundación de Ampurias.
- Fin del califato de Córdoba.
- Alfonso II, rey de Asturias.
- Inicio de la peste negra en España.
- Batalla de Guadalete.
- Cultura de los Millares.
- Conquista de Sevilla.
- Muerte de Sancho III, el Mayor.
- Vifredo el Velloso, conde de Cataluña.
- Conquista de Numancia.
- Liber Iudiciorum.
- Compromiso de Caspe.
- Conquista de Granada.
- Homo Antecessor.
- Batalla de Sagrajas.
- Fin del dominio almorávide en Al-Andalus.
- Fundación de Ampurias.
- Fin del califato de Córdoba.
- Alfonso II, rey de Asturias.
- Inicio de la peste negra en España.
- Batalla de Guadalete.
- Cultura de los Millares.
- Conquista de Sevilla.
- Muerte de Sancho III, el Mayor.
TEMA 2. RAÍCES, LA EDAD MODERNA (El régimen polisinodial de los Austrias).
Se denomina régimen polisinodial a la estructura del sistema de gobierno de la monarquía hispánica durante la Edad Moderna, especialmente durante el reinado de los Austrias (S. XVI - XVII), que designaba a la multiplicidad de consejos que organizaron el entramado gubernamental hispánico desde los Reyes Católicos hasta los Borbones (S.XVIII). Los Consejos eran organismos especializados de gobierno y asesoramiento, sin embargo la monarquía española evolucionó hasta un absolutismo particular. Los monarcas debían respetar los fueros y privilegios arraigados desde siglos. El origen de los Consejos proviene de cuando los reyes recibían consejos de nobles (consejo) llamado Curia Regis o Consilium.En España se desarrollaron durante el reinado de los Reyes Católicos y se consolidaron durante el reinado de los Austrias.
El sistema de despacho alcanzo dos modalidades:
- Hasta 1570 se desarrollló el sistema “a boca o a pie” donde el rey departía con los consejeros, escuchaba sus peticiones y tomaba decisiones orales.
- Desde 1570 predominó el sistema de consultas, basado en la documentación escrita, que resumían los puntos de vista de los miembros acerca de un tema particular para que el rey tuviera suficiente información para tomar una decisión y otra veces pedía ayuda al Consejo de Estado.
- Hasta 1570 se desarrollló el sistema “a boca o a pie” donde el rey departía con los consejeros, escuchaba sus peticiones y tomaba decisiones orales.
- Desde 1570 predominó el sistema de consultas, basado en la documentación escrita, que resumían los puntos de vista de los miembros acerca de un tema particular para que el rey tuviera suficiente información para tomar una decisión y otra veces pedía ayuda al Consejo de Estado.
Los Consejos se estructuraban en dos bloques:
A) Consejos territoriales:
-Consejo de Castilla (1480), actúa como principal órgano de gobierno de los reinos de la Corona de Castilla.En 1598, Felipe II lo dividió en: uno ejecutivo y otro administrativo.En 1588 apareció el Consejo de la Cámara de Castilla que asesoraban al rey en asuntos del patronato, en el nombramiento de los cargos y en la convocatoria de cortes.
-Consejo de Indias (1524), controlaba los asuntos administrativos, judiciales y eclesiásticos relacionados con las colonias americanas y supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratación de Sevilla encargada de regularizar las flotas con destino al nuevo continente(1503).
-Consejo de Aragón (1494), actuaba sobre Aragón, Valencia, Cataluña, Mallorca, Sicilia y Cerdeña.Se componía de un vicanciller que actuaba como presidente, un tesorero, un notario y 6 consejeros.
-Consejo de Navarra (1512) nació tras la conquista del reinado de Fernando el Católico.Su sede se encontraba en Pamplona y sus funciones eran las de justicia y gobierno.
-Consejo de Italia (1555), se ocupaba de los asuntos Nápoles, Sicilia y Cerdeña.Nombraba los cargos y controlaba la administración, la hacienda y el comercio.
-Consejo de Portugal, (1582) creado tras la anexión de Portugal en 1580. Atendía a asuntos administrativos, judiciales y eclesiásticos hasta 1640.
-Consejo de Flandes (1588), atendía a asuntos judiciales, administrativos y de hacienda, se ocupaba del mantenimiento del camino español
B) Consejos temáticos:
-Consejo de Estado (1522) creado por Carlos I, abarca todos los territorios de la monarquía hispánica dirigida por el canciller de Carlos I.
-Consejo de Guerra (1517), reorganizado en 1533 compuesto por consejeros y militares expertos en temas de guerra. En 1586 la antigua secretaria de guerra se transformo en un consejo específico (uno de mar y otro de tierra).
-Consejo de Inquisición (1483) velaban por la defensa del catolicismo, abarcando el control de las herejías y de los “cristianos nuevos”.Era el tribunal de última instancia para las causas de los tribunales inquisitoriales locales.
-Consejo de Cruzadas (1509) su función era recordar y administrar las llamadas tres gracias (bula de cruzada, subsidio y excusado) que Roma concedía a los reyes de España para la organización de cruzadas como defensores de la fe. Estaba presidido por un Comisario General.
-Consejo de Órdenes (1495) tubo su origen en el nombramiento de Fernando el católico como maestre de las ordenes militares. Tenía funciones de justicia y gobierno en los territorios de las órdenes militares cuyos maestrazgos fueron incorporados a la monarquía a partir de 1523.
-Consejo de Hacienda (1523) ocupo las finanzas de la monarquía hispánica, organizo la recaudación de impuestos, gestiono las deudas de los monarcas con grandes banqueros. Disponía de contadurías: la hacienda dejo de funcionar al reunirse el consejo directamente para examinar gastos e ingresos; y la contaduría de cuentas.Los defectos del sistema polisinodial fueron:
Las distancias enormes entre los diversos territorios de la monarquía hispánica lo que producían retrasos en la maquinaria administrativa.
Complejidad del sistema de consultas lo que conllevaba la acumulación de expedientes
La monarquía y la burocracia estaban para conceder favores y no solo para administrar justicia, y que merecían por ello una recompensa.
Carácter y capacidad de los hombres de dirigían la organización, que tendieron a acaparar fortunas y a ascender socialmente para asemejarse a la aristocracia.
Corrupción generalizada, beneficio dado por los miembros de los consejos a personas conocidas sobre las que ejercían su patronazgo
Los consejos no consiguieron integrar a los territorios de la monarquía hispánica y cuando se intentó provoco una crisis como la de 1640. Aunque el sistema de consejos permitió una organización efectiva de la estructura administrativa y gubernamental de la monarquía hispánica, presenta fallos que terminaron por convertirlo en lento e ineficaz. El monarca siempre estaba por encima de ellos y era el que tomaba las decisiones y en su ausencia la responsabilidad era del regente. Con el transcurso del tiempo apareció la figura del valido que acapara las funciones reales y el control de la burocracia del estado.Ya en el siglo XVIII con la llegada de los borbones con Felipe V en 1700 se reforma todo el entramado polisinodial, se sustituyeron los consejos por las secretarias de despacho, menos el de Castilla.
Las distancias enormes entre los diversos territorios de la monarquía hispánica lo que producían retrasos en la maquinaria administrativa.
Complejidad del sistema de consultas lo que conllevaba la acumulación de expedientes
La monarquía y la burocracia estaban para conceder favores y no solo para administrar justicia, y que merecían por ello una recompensa.
Carácter y capacidad de los hombres de dirigían la organización, que tendieron a acaparar fortunas y a ascender socialmente para asemejarse a la aristocracia.
Corrupción generalizada, beneficio dado por los miembros de los consejos a personas conocidas sobre las que ejercían su patronazgo
Los consejos no consiguieron integrar a los territorios de la monarquía hispánica y cuando se intentó provoco una crisis como la de 1640. Aunque el sistema de consejos permitió una organización efectiva de la estructura administrativa y gubernamental de la monarquía hispánica, presenta fallos que terminaron por convertirlo en lento e ineficaz. El monarca siempre estaba por encima de ellos y era el que tomaba las decisiones y en su ausencia la responsabilidad era del regente. Con el transcurso del tiempo apareció la figura del valido que acapara las funciones reales y el control de la burocracia del estado.Ya en el siglo XVIII con la llegada de los borbones con Felipe V en 1700 se reforma todo el entramado polisinodial, se sustituyeron los consejos por las secretarias de despacho, menos el de Castilla.
domingo, 7 de noviembre de 2010
Tema 2. RAÍCES, LA EDAD MODERNA (Los Austrias: El movimiento comunero).
Precedentes:
La rebelión tuvo como precedentes las revueltas antiseñoriales ocurridas en el tránsito entre la Edad Media y la Moderna durante el siglo XV (Hermandades en Galicia y País Vasco, y Payeses de Remensa en Cataluña), como consecuencia del auge de las ciudades y del comercio, desarrollado por el nuevo grupo social emergente: la burguesía, y sus protestas contra el orden señorial establecido.
Causas de la revuelta:
En la revuelta de los comuneros se condensaron una multitud de elementos que hundían sus raíces en el pasado:
A) Estructurales (generadas a lo largo del tiempo):
1. El auge de la burguesía urbana.
2. El carácter incontrolable de la masa popular de las ciudades (artesanos, comerciantes…), que por su pobreza y miseria eran caldo de cultivo para una detonación social.
3. La agitación antifiscal (protestas contra los impuestos directos del Estado).
4. La actitud del clero, encontra de la posición de privilegio de la nobleza.
5. El arraigo de la noción social del “ común” en la defensa de las tradiciones castellanas.
B) Coyunturales (que suceden en el tiempo inmediato):
1. Económicas. Entre 1515 y 1521 tienen lugar episodios de hambre, epidemias, malas cosechas y subida de los precios, rompiendo el equilibrio introducido por los Reyes Católicos. Castilla denunciaría la política de convertir el reino en exportador de materias primas (especialmente la lana) e importador de productos elaborados en el extranjero (paños de Flandes, por ejemplo), lo que perjudicaba los intereses sociales y la conducía al subdesarrollo.
2. Causas políticas. La oposición al reinado de Carlos I, quien había accedido al trono tras la muerte de Fernando el Católico en 1516 en contra de la opinión de parte de la nobleza y del Consejo Real (que consideraban la soberanía de su madre Doña Juana). El nuevo monarca además desconocía el idioma y las costumbres castellanas y había situado a sus consejeros flamencos al frente de los puestos de responsabilidad de la corte. Ante este hecho, las Cortes de Valladolid (1517), le pidieron una rectificación, que lejos de ser aceptada se convirtió en un agravio cuando convocadas nuevamente en La Coruña (1520) les fue solicitado sufragar los gastos para hacerse con el trono del imperio alemán vacante por el fallecimiento de su abuelo Maximiliano de Austria.
Desarrollo (1520-1521)
La Revuelta estalló en la primavera de 1520 por iniciativa de las ciudades de Toledo (abril) y Segovia (mayo). Pronto se unieron a la causa nuevas ciudades castellanas como Salamanca, Zamora, Toro, Burgos o Ávila, donde se creó la denominada Junta Santa con el objetivo de organizar y dar naturaleza política al movimiento. La primera actuación de la Junta fue trasladarse a Tordesillas, donde recibió los apoyos de nuevas ciudades como Guadalajara, Cuenca o Murcia, con el propósito de entrevistarse con Dña. Juana para conseguir el apoyo a su causa a cambio del reconocimiento como legítima reina de España. La actitud titubeante de ésta tras la entrevista del 24 de septiembre, no supuso que un día más tarde la Junta negase la autoridad del Consejo Real con sede en Valladolid. Tal circunstancia suponía declarar la guerra abierta al orden establecido y fue un toque de atención hacia la nobleza y la alta burguesía que se pusieron al lado de D. Carlos. Aunque las primeras batallas fueron favorables a los comuneros(Torrelobatón, 1521), diversas causas como la indefinición de la reina, la continuidad de los problemas internos, la oposición de Andalucía a unirse a la revuelta y la radicalización antiseñorial les condujeron al fracaso. Para entonces el soberano había presentado a los comuneros un programa que concordaba con sus peticiones, incluyendo a no dar cargos a mas extranjeros y la regulación de los préstamos votados en las Cortes. Pero ya ni fue necesaria ni pudo aplicarse esta política de paz, pues la nobleza desconfiaba del movimiento. Finalmente se produjo la derrota militar de los comuneros en Villalar, Valladolid ( 23 de abril de 1521) seguida de la ejecución de los tres cabecillas principales: Padilla, Bravo y Maldonado. El movimiento fue totalmente concluido en 1526.
La Revuelta estalló en la primavera de 1520 por iniciativa de las ciudades de Toledo (abril) y Segovia (mayo). Pronto se unieron a la causa nuevas ciudades castellanas como Salamanca, Zamora, Toro, Burgos o Ávila, donde se creó la denominada Junta Santa con el objetivo de organizar y dar naturaleza política al movimiento. La primera actuación de la Junta fue trasladarse a Tordesillas, donde recibió los apoyos de nuevas ciudades como Guadalajara, Cuenca o Murcia, con el propósito de entrevistarse con Dña. Juana para conseguir el apoyo a su causa a cambio del reconocimiento como legítima reina de España. La actitud titubeante de ésta tras la entrevista del 24 de septiembre, no supuso que un día más tarde la Junta negase la autoridad del Consejo Real con sede en Valladolid. Tal circunstancia suponía declarar la guerra abierta al orden establecido y fue un toque de atención hacia la nobleza y la alta burguesía que se pusieron al lado de D. Carlos. Aunque las primeras batallas fueron favorables a los comuneros(Torrelobatón, 1521), diversas causas como la indefinición de la reina, la continuidad de los problemas internos, la oposición de Andalucía a unirse a la revuelta y la radicalización antiseñorial les condujeron al fracaso. Para entonces el soberano había presentado a los comuneros un programa que concordaba con sus peticiones, incluyendo a no dar cargos a mas extranjeros y la regulación de los préstamos votados en las Cortes. Pero ya ni fue necesaria ni pudo aplicarse esta política de paz, pues la nobleza desconfiaba del movimiento. Finalmente se produjo la derrota militar de los comuneros en Villalar, Valladolid ( 23 de abril de 1521) seguida de la ejecución de los tres cabecillas principales: Padilla, Bravo y Maldonado. El movimiento fue totalmente concluido en 1526.
Caracterización del movimiento comunero.
Este movimiento es considerado como la “primera revolución moderna”, ocurrida en contra del autoritarismo de Carlos I. La revuelta comunera tiene lugar en el transito entre la Edad Media y la Edad Moderna.El pueblo prefería el Estado Moderno de la edad dorada de los Reyes Católicos y pedían a Carlos I un cambio en la actitud de poder supremo. Los comuneros querían corregir la marcha hacia el absolutismo. De ahí surge el proyecto revolucionario comunero, expresado en :
Este movimiento es considerado como la “primera revolución moderna”, ocurrida en contra del autoritarismo de Carlos I. La revuelta comunera tiene lugar en el transito entre la Edad Media y la Edad Moderna.El pueblo prefería el Estado Moderno de la edad dorada de los Reyes Católicos y pedían a Carlos I un cambio en la actitud de poder supremo. Los comuneros querían corregir la marcha hacia el absolutismo. De ahí surge el proyecto revolucionario comunero, expresado en :
· La intención de ampliar el círculos de los que integran la voluntad que ejerce el poder ( un ejemplo es todo el poder del estado que adquirió la Junta de Tordesillas).
· Se busco la petición suprema de la libertad política, esto es, a la garantía de una participación en un gobierno propio, y eso en aquel momento fue una novedad.
· Apareció la creencia entonces revolucionaria de que el poder representaba en sus acciones el bien común, al pueblo, a todos.
· La presencia en aquellas comunidades políticas castellanas de fuertes corrientes de solidaridad. Esa solidaridad fomenta la comunidad, la igualdad de todos los habitantes entre si, y de la participación de todos ellos (el común).
· Ampliar el marco de la movilidad social.Es por ello que el movimiento comunero, aunque respondiera a una serie de problemas particulares surgidos en la segunda mitad del siglo XV y comienzos del siglo XVI, y que en muchos casos pecase de desorganización y radicalización, no hay que negarle la presencia en si mismo de tendencias novedosas para aquellos momentos históricos en los que surgió, tales como las importantes nociones de igualdad o libertad. Con posterioridad, igualdad y libertad se convertirían en nociones básicas de la teoría política y signo de la evolución de la sociedad.
sábado, 6 de noviembre de 2010
Tema 1. RAÍCES, DE LA ANTIGÜEDAD A LA EDAD MODERNA (La monarquía autoritaria de los Reyes Católicos).
El matrimonio de los Reyes Católicos creó una nueva entidad política: la Monarquía Hispánica, cuyo objetivo esencial era el de fortalecer la autoridad de los reyes cuestionada por la nobleza castellana y catalana. Impusieron la autoridad real por encima de cualquier otro poder, por lo que su reinado se considera el origen del Estado Moderno y de la monarquía autoritaria en España.
Sin embargo, dicha monarquía no fue sino una unión dinástica, pues Isabel y Fernando reinaron en sus respectivos Estados, Castilla y Aragón, y fueron meros consortes en el de su conyuge. Tras su matrimonio, en 1469 y su confirmación en el poder diez años más tarde, no se unieron las dos coronas para formar un solo reino, sino que ambos continuaron manteniendo sus propias fronteras, leyes, monedas e instituciones, aunque con un propósito común: construir un Estado Moderno a semejanza de otros europeos.
El Estado Moderno estuvo caracterizado por la aparición de las monarquías autoritarias, como se denominaron las monarquías de Europa occidental entre finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna, durante el surgimiento del Antiguo Régimen. Se trata de una forma de transición entre las monarquías feudales y las absolutas, en las que el poder político se centra en el rey que lo debe mantener mediante pactos. Sus principales instrumentos de poder fueron la burocracia, la hacienda, la diplomacia y un ejército moderno.
Los RR.CC. llevaron a cabo una serie de actuaciones tendentes al fortalecimiento de la corona y del nuevo Estado aplicando una política centralizadora y personalista basada en dos aspectos fundamentales: la unificación territorial y religiosa en el interior, y el expansionismo militar en el exterior. La primera tuvo como puntos fundamentales la política matrimonial, la campaña contra Granada (1481-1492) y la anexión de Navarra (1512), amén de la expulsión de los judíos (1492) y el decreto de conversión de los moriscos (1502) en el orden religioso, complementado por la creación del Tribunal de la Inquisición (1478) para velar por el cumplimiento de la moral cristiana. La segunda, llevó a Castilla a finalizar la conquista de las islas Canarias (a partir de 1477) y a protagonizar la expedición que descubriría América (1492), y a Aragón a afianzar su posición en Italia y establecerse en los principales puertos del norte de África para controlar los ataques de la piratería bereber en el Mediterráneo occidental.
A estos aspectos habría que añadir una política de reformas en la organización de los Estados. Se redujo el papel de las Cortes y se crearon o restructuraron los Consejos, organismos encargados de administrar los principales asuntos del país en colaboración con los monarcas: de Castilla, de Guerra, de Hacienda...; se reorganizó del sistema judicial, mediante la creación de las chancillerías y las audiencias; se modernizó el ejército, a partir de un sistema de tercios; se mejoró la recaudación de impuestos y se creó la Santa Hermandad (1476), para garantizar la seguridad en los caminos y zonas rurales.
ORDENACIÓN CRONOLÓGICA
Veamos de los que somos capaces, intentemos ordenar cronológicamente de más antiguo a más moderno. Vamos a hacerlo sin mirar y luego consultamos los apuntes en caso de duda. Contestamos en los comentarios.
- Conquista de Valencia.
- III Concilio de Toledo.
- Arte levantino.
- División de Hispania en Ulterior y Citerior.
- Invasión musulmana de la Península.
- Conquista de Toledo.
- Batalla de Covadonga.
- Llegada de los fenicios a la Península.
- Invasión de los almohades.
- Inicio del reinado de los Trastámara en Castilla.
- Alfonso I el Batallador conquista Zaragoza.
- Toma de Córdoba por Fernando III.
- Pinturas rupestres de Altamira.
- Inicio del califato de Córdoba.
- Batalla de las Navas de Tolosa.
- Los Reyes Católicos ocupan el trono.
- Fernán González crea el condado de Castilla.
- Conquista de Valencia.
- III Concilio de Toledo.
- Arte levantino.
- División de Hispania en Ulterior y Citerior.
- Invasión musulmana de la Península.
- Conquista de Toledo.
- Batalla de Covadonga.
- Llegada de los fenicios a la Península.
- Invasión de los almohades.
- Inicio del reinado de los Trastámara en Castilla.
- Alfonso I el Batallador conquista Zaragoza.
- Toma de Córdoba por Fernando III.
- Pinturas rupestres de Altamira.
- Inicio del califato de Córdoba.
- Batalla de las Navas de Tolosa.
- Los Reyes Católicos ocupan el trono.
- Fernán González crea el condado de Castilla.
domingo, 31 de octubre de 2010
Tema 1. RAÍCES, DE LA ANTIGÜEDAD A LA EDAD MODERNA (Reconquista y Repoblación)
1. INTRODUCCIÓN: El nacimiento y expansión de los reinos cristianos.
Iniciada la conquista musulmana y hasta el siglo X, la hegemonía política peninsular correspondió a Al-Ándalus. Coincidiendo con el desarrollo del Emirato y del Califato de Córdoba, los reinos cristianos fueron configurándose como estructuras políticas independientes, cada vez más importantes, pero sin la dimensión política ni la entidad económica y cultural del núcleo andalusí. A partir de entonces y hasta el fin de la Reconquista (1492), la supremacía fue de los reinos cristianos, los cuales se extendieron de norte a sur peninsular, recuperando el territorio perdido tras la invasión del 711.
Durante los siglos XII y XIII, la estabilidad política y la unificación de intereses entre los distintos reinos occidentales y orientales condujeron al nacimiento de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón respectivamente. Ambas adoptaron una política expansiva que les llevó a extenderse hacia el norte de África, la zona Atlántica, en el caso de Castilla, y hacia el Mediterráneo occidental, en el de Aragón. Paralelamente se adoptaron las estructuras socioeconómicas del feudalismo, adaptadas a las peculiaridades peninsulares y la cultura cristiana.
La unificación de ambas coronas con el matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón posibilitaría la supremacía definitiva del orden cristiano y la construcción de la monarquía moderna en nuestro país.
Origen y desarrollo de los reinos cristianos:
Reino Asturleonés: Poblado originalmente por astures, cántabros y vascones, tuvo su origen en la victoria del noble Pelayo ante los árabes en Covadonga (722) y su consolidación durante los reinados de Alfonso II, Ramiro I y Alfonso III entre fines del siglo VIII y principios del X . El reino gozó de gran prosperidad y posición hegemónica gracias a la herencia visigoda, de la que se sintieron sucesores, y a sus relaciones con el imperio de Carlomagno. Tras la muerte de Alfonso III el Magno, Ordoño II trasladó la capital a León (914), iniciándose un periodo de tensiones territoriales debido a luchas internas con Galicia y Asturias motivadas por el reparto del reino entre los hijos de los monarcas y los ataques árabes. Paralelamente, el condado de Castilla adquirirá autonomía jurídica bajo Fernán González a mediados del siglo X.
Reino de Castilla: Surgido tras la muerte de Sancho III de Navarra (1035), heredero del antiguo condado castellano, quien lo cedió postumamente a su hijo Fernando I convertido en nuevo reino independiente de León. Su hijo, Alfonso VI unificó por primera vez ambas coronas, iniciando un proceso de conquistas que culminaría con la toma de Toledo (1085). Las incursiones de los almorávides y almohades (siglos XI y XII) frenaron la expansión, relanzada posteriormente por Alfonso VIII, quien conquistó Cuenca e implantó las órdenes militares en nuestro territorio. La derrota de los almohades en la batalla de Las Navas de Tolosa (1212) permitió a Fernando III conquistar el valle del Guadalquivir con Córdoba (1236) y Sevilla (1248) y Murcia (1246), aglutinando bajo su persona definitivamente las coronas castellana y leonesa, y dando lugar a la Corona de Castilla (1230). Alfonso X institucionalizó la nueva entidad política dotándola de un ordenamiento jurídico común: El Código de las Partidas (h. 1265), complementado por Alfonso XI a través del ordenamiento de Alcalá (1348). Este último venció a los benimerines en la batalla del Salado (1340) y conquistó Algeciras, permitiendo el control del Estrecho de Gibraltar. Tras su muerte se inició un conflicto dinástico entre su sucesor Pedro I y el bastardo Enrique de Trastámara que apoyado por la nobleza consiguió hacerse con el poder (1369). La llegada de los Trastámara al trono iniciaría un proceso de acercamiento hacia la corona aragonesa que culminaría en el matrimonio de los Reyes Católicos en 1469.
Reino de Portugal: Alonso Enríquez, aprovechando los deseos imperialistas de Alfonso VII proclamó la independencia del territorio a mediados del siglo XII. Tras las intenciones de Castilla de hacerse con el reino después de la muerte del rey Fernando I sin descendencia masculina, Portugal se alzó en armas y derroto a los ejércitos en Aljubarrota (1385).
En los Pirineos centrales y occidentales, las posibilidades de aparición de entidades políticas cristianas estuvieron muy limitadas por el fuerte asentamiento de los musulmanes en el valle del Ebro.
El nucleo navarro estuvo sometido a una doble influencia: la de los carolingios al norte y la de los Banu Qasi al sur. En el siglo IX, la dinastía de los Iñigos consiguió con el apoyo de los vascones constituir el reino de Pamplona que un siglo después bajo los Jimenos y favorecido por los reyes astures se hizo fuerte en la región dando lugar al reino de Navarra. Durante el primer tercio del XI obtuvo la hegemonía pirenaica en la persona de Sancho III el Mayor, gracias al uso de una gran fuerza militar, alianzas matrimoniales y amplias relaciones de vasallaje, que le permitieron dominar un territorio que se extendía desde León a Cataluña. A su muerte dividió el territorio entre sus hijos (Castilla, Navarra y Aragón), debilitando el reino que a partir de ese momento empezó a mirar hacia Francia con las dinastías de los Capetos, los Evreaux y los Foix. La guerra civil entre el rey Juan II y su hijo carlos de Viana por los derechos sucesorios de la reina Blanca I (1451-1461) debilitaron definitivamente el reino que se convirtió en objetivo de la política expansionista de los Reyes Católicos. En 1512 fue conquistado por el rey Fernando y poco después anexionado a la Corona de Castilla.
En los Pirineos centrales surgió a principios del siglo IX, con la figura de Aznar Galindo, el condado de Aragón, que un siglo más tarde quedaría vinculado al dominio de los reyes de Navarra. Tras la muerte de Sancho III el mayor de Navarra, el territorio recayó sobre su hijo Ramiro I convertido ahora en reino. Sus sucesores lo consolidaron mediante una política expansiva hacia el valle del Ebro: Pedro I tomo Huesca en 1105 y Alfonso I el Batallador Zaragoza en 1118. Poco después, en 1137, Aragón se unió a los condados catalanes gracias al matrimonio entre Ramón Berenguer IV de Barcelona y la princesa Petronila de Aragón. Nacía así la Corona de Aragón que completaría la Reconquista en el ámbito mediterráneo (Alfonso II conquista Teruel en 1171; Jaime I Mallorca en 1231 y Valencia en 1238) y se extendería por el mar conquistando Cerdeña, Sicilia y Nápoles.
Los condados catalanes. Tras la derrota de Carlomagno en Roncesvalles, Navarra (788), los carolingios iniciaron la conquista del noreste peninsular, llegando hasta Barcelona (801). Al conjunto del territorio ocupado se le denominó "Marca Hispánica" por ser una zona fronteriza con los musulmanes del sur. En realidad se trataba de un conjunto de condados (Barcelona, Gerona, Urgel...) que dependían de la autoridad de los francos. Durante el siglo IX dichos lazos se fueron progresivamente debilitando, al tiempo que el condado de Barcelona empezaba a hacerse fuerte con la figura del conde Wifredo el Velloso. Un siglo después, la ascensión al trono francés de la dinastía de los capetos permitió la independencia de facto del conde Borrell II. La caída del califato de Córdoba fue aprovechada por los condes catalanes, en especial, por Ramón Berenguer III para iniciar la Reconquista de la Cataluña Nueva, entre los ríos Llobregat y Ebro a finales del siglo XI. Su sucesor Ramon Berenguer IV llevaría a cabo una política matrimonial que fructificaría con la formación de la Corona de Aragón. Tras el Compromiso de Caspe (1412), se instaló en la corona la dinastía Trastámara personificada por el infante castellano Fernando de Antequera, futuro Fernando I de Aragón. Esta circunstancia favorecería el acercamiento con la corona castellana que se hizo evidente con el matrimonio de los Reyes Católicos.
2. LA RECONQUISTA: Etapas.
Proceso de expansión territorial de los núcleos cristianos a costa de los territorios peninsulares dominados por el poder islámico (Al-Ándalus) entre los siglos VII-XV, puesto que los reinos necesitaban expandirse debido al crecimiento demográfico, la feudalización, la búsqueda de botín y nuevas tierras que repoblar.
Primera etapa: (722-1031) abarca desde el nacimiento de los núcleos de resistencia y su articulación política a la descomposición del Califato de Córdoba. Esta labor fue realizada por los reinos cristianos del norte: el reino astur-leonés, el condado de Castilla, el reino de Navarra, el condado de Aragón y los condados catalanes. Las debilidades políticas de los reinos cristianos en el siglo X y el apogeo cordobés, provocaron la parálisis del avance conquistador.
Segunda: (1031-1300) ruptura de la unidad de Al-Ándalus y el surgimiento de los reinos de taifas, junto con el crecimiento demográfico, el espíritu de la cruzada y las innovaciones militares marcaron el comienzo de la verdadera ofensiva cristiana. Alfonso I conquistó Zaragoza y el valle medio del Ebro. Ramón Berenguer IV completó el dominio del valle del Ebro. Alfonso IX se expandió desde León hasta Extremadura. Jaime I de Aragón incorporó a sus dominios las Islas Baleares y Valencia. Y Fernando III de Castilla conquistó la Andalucía Bética e incorporó Murcia. Las zonas de expansión de las coronas de castilla y Aragón fueron dirimidas en distintos tratados a lo largo de este periodo (Tudilén, Cazorla y Almizra, entre otros).
Tercera: (1300-1492) Alfonso XI conquistó Algeciras, lo que propició el control de Gibraltar y el Estrecho. Sólo quedaba en poder musulmán el reino nazarí de Granada, el cual subsistió gracias a los pactos y pagos a los reyes castellanos y a la crisis generalizada en el mundo cristiano durante el siglo XIV. Finalmente fue pasto de la política de unificación territorial y religiosa impuesta por los Reyes Católicos, quienes pusieron fin a la Reconquista en 1492.
Proceso de expansión territorial de los núcleos cristianos a costa de los territorios peninsulares dominados por el poder islámico (Al-Ándalus) entre los siglos VII-XV, puesto que los reinos necesitaban expandirse debido al crecimiento demográfico, la feudalización, la búsqueda de botín y nuevas tierras que repoblar.
Primera etapa: (722-1031) abarca desde el nacimiento de los núcleos de resistencia y su articulación política a la descomposición del Califato de Córdoba. Esta labor fue realizada por los reinos cristianos del norte: el reino astur-leonés, el condado de Castilla, el reino de Navarra, el condado de Aragón y los condados catalanes. Las debilidades políticas de los reinos cristianos en el siglo X y el apogeo cordobés, provocaron la parálisis del avance conquistador.
Segunda: (1031-1300) ruptura de la unidad de Al-Ándalus y el surgimiento de los reinos de taifas, junto con el crecimiento demográfico, el espíritu de la cruzada y las innovaciones militares marcaron el comienzo de la verdadera ofensiva cristiana. Alfonso I conquistó Zaragoza y el valle medio del Ebro. Ramón Berenguer IV completó el dominio del valle del Ebro. Alfonso IX se expandió desde León hasta Extremadura. Jaime I de Aragón incorporó a sus dominios las Islas Baleares y Valencia. Y Fernando III de Castilla conquistó la Andalucía Bética e incorporó Murcia. Las zonas de expansión de las coronas de castilla y Aragón fueron dirimidas en distintos tratados a lo largo de este periodo (Tudilén, Cazorla y Almizra, entre otros).
Tercera: (1300-1492) Alfonso XI conquistó Algeciras, lo que propició el control de Gibraltar y el Estrecho. Sólo quedaba en poder musulmán el reino nazarí de Granada, el cual subsistió gracias a los pactos y pagos a los reyes castellanos y a la crisis generalizada en el mundo cristiano durante el siglo XIV. Finalmente fue pasto de la política de unificación territorial y religiosa impuesta por los Reyes Católicos, quienes pusieron fin a la Reconquista en 1492.
3. LA REPOBLACIÓN: Etapas.
Es consecuencia del proceso de reconquista y supuso la ocupación de aquellas tierras que se habían mantenido deshabitadas tras la conquista musulmana o que los reyes cristianos habían conquistado a Al-Ándalus y se encontraban abandonadas.
Siglos IX-X: Los repobladores procedían mayoritariamente de la Cordillera Cantábrica y los Pirineos. El sistema utilizado era la presura o aprisio, concesión de las tierras por parte del rey a quien las trabajase. Mediante este sistema se repobló Galicia, las tierras del Duero, el Alto Ebro y Cataluña.
Siglos XI-XIII: Los reyes favorecieron la repoblación concejil por medio de Cartas Pueblas o fueros (conjunto de normas y privilegios) otorgados a villas -y quienes las habitaban- que quedaban excluidas de la jurisdicción señorial. Estos concejos eran verdaderas ciudades-frontera pues su función básica era la defensa de un territorio (alfoz) contra los ataques musulmanes (Salamanca, Segovia, Ávila). Así se repobló el territorio entre los ríos Duero y Tajo.
Siglos IX-X: Los repobladores procedían mayoritariamente de la Cordillera Cantábrica y los Pirineos. El sistema utilizado era la presura o aprisio, concesión de las tierras por parte del rey a quien las trabajase. Mediante este sistema se repobló Galicia, las tierras del Duero, el Alto Ebro y Cataluña.
Siglos XI-XIII: Los reyes favorecieron la repoblación concejil por medio de Cartas Pueblas o fueros (conjunto de normas y privilegios) otorgados a villas -y quienes las habitaban- que quedaban excluidas de la jurisdicción señorial. Estos concejos eran verdaderas ciudades-frontera pues su función básica era la defensa de un territorio (alfoz) contra los ataques musulmanes (Salamanca, Segovia, Ávila). Así se repobló el territorio entre los ríos Duero y Tajo.
Siglo XIII-XV: Se generalizó el sistema de repartimientos o concesiones de grandes latifundios para su ocupación, explotación y defensa a grandes señores u ordenes militares. Este sistema de repoblación es característico de la Meseta Meridional, Valencia y el valle del Guadalquivir. En ocasiones se realizaron repartimientos menores que suponían la ocupación de las casas habitadas por los musulmanes, quienes eran confinados extramuros de la ciudad aunque se les permitía permanecer en sus tierras conservando su religión y costumbres, debido a que la población mudéjar era necesaria para mantener la agricultura. Este modelo fue característico del Valle del Ebro.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)