domingo, 12 de diciembre de 2010

Tema 4.- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868).


Tras la muerte de Fernando VII en 1833 comienza en la historia de España un proceso imparable de cambios políticos, sociales, económicos e ideológicos. En toda Europa Occidental se consolidaba la sociedad burguesa sobre la base económica de la Revolución Industrial y el sistema capitalista. España, con sus particularidades, se incorporó a este proceso y a lo largo del reinado de Isabel II y durante el sexenio democrático se produjeron cambios sustanciales que condujeron al Estado liberal burgués y al sistema capitalista:
- A nivel político, con la aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política, la igualdad de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía de la nación.
- A nivel económico, con la sustitución del sistema de producción artesanal por otro industrial basado en un nuevo concepto de propiedad, la libre circulación de capital, la creación de nuevos mercados, la libertad de contratación y, en consecuencia, la expansión de las fuerzas productivas para generar más capital: capitalismo.
- A nivel social, con la aparición de la burguesía como clase dominante en sustitución de la nobleza.
- A nivel ideológico, mediante la aparición de un nuevo pensamiento que plantea la racionalidad y el cientifismo como forma de fomentar el desarrollo.
4.1. LAS REGENCIAS Y EL PROBLEMA CARLISTA (1833-1843).
Al tiempo que, con la muerte de Fernando VII se iniciaba la guerra civil por su sucesión comenzaba la construcción de la nueva España liberal. Decantados los absolutistas por la vía del carlismo, la tarea de la conformación de un nuevo modelo de Estado recayó en los liberales, defensores del pluralismo político y ellos mismos divididos en una tendencia moderada y otra progresista, llamadas a subsistir durante todo el periodo.
El liberalismo moderado era esencialmente pragmático. Pretendía una reconciliación entre la tradición histórica y las ideas del liberalismo para formar una vía política nueva a la vez tradicional y moderna; por otro lado, estaba más atento a los intereses económicos de las fuerzas que lo sostenían que a sus propios principios políticos. Su preocupación fundamental era un Estado unitario y seguro, servido por una administración centralizadora. El poder debía estar controlado por las clases propietarias e ilustradas. Por ello, defendía una soberanía nacional emanada de las instituciones: el Rey y las Cortes; concebía un poder legislativo bicameral, compuesto por el Senado (integrado por miembros elegidos por el soberano) y el Congreso (cuyos miembros serían elegidos por un sufragio censitario muy restrictivo). A esta opción política se adhirieron la alta burguesía e importantes sectores de las clases medias, como profesionales liberales, propietarios y oficiales del ejército.
El modelo progresista, por su parte, gozaba de mayores simpatías entre las clases medias y artesanas de la ciudad, pequeños comerciantes, intelectuales, empleados y los escalones inferiores del ejército. Hasta mediados de los 50 contaron también con el apoyo de los obreros y clases populares, que después se decantarían por opciones democráticas. Los progresistas defendían que la soberanía residiera en la nación y tuviera su representación exclusiva en las Cortes; dicha institución era la depositaria del poder legislativo y la única facultada para decretar y sancionar la constitución. El rey se convertía en un funcionario del Estado en el que residía el poder ejecutivo y gozaba de un papel moderador en el seno del Estado. Aceptaban un sistema representativo bicameral, aunque abogaban por una sola cámara; defendían también el sufragio censitario, si bien ampliaban el cuerpo electoral, la libertad de prensa y el carácter democrático de los ayuntamientos. Planteaban el progreso del Estado como forma de mejorar la sociedad y al individuo, y para conseguirlo fomentaban el desarrollo económico basado en un programa librecambista y en la eliminación de las barreras que frenaban el comercio. Pretendían suprimir el servicio militar obligatorio, defendiendo la creación de un ejército profesional y el mantenimiento de la Milicia Nacional como cuerpo de seguridad. En términos generales propugnaba la formación de una cultura y una sociedad más laicas. Con el tiempo, parte del liberalismo progresista tendería hacia posiciones más radicales defendiendo la soberanía nacional plena basada en un sufragio casi universal amparado por los valores del trabajo y la virtud, desconfiando en muchos casos de la corona y acercándose a los límites del republicanismo.
A pesar de sus diferencias, en muchas ocasiones y para dar estabilidad al Estado, ambos grupos admitieron ciertas premisas comunes: la aceptación de una ley fundamental escrita, la constitución, y de unos órganos representativos basados en el sufragio, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y libertades individuales. En este contexto ideológico se desarrolla el proceso de construcción del Estado Liberal que estará jalonado por momentos de evolución y de crisis.
4.1.1. La regencia de Mª Cristina de Borbón.
Coronada como reina regente, Mª Cristina se enfrentó a un doble reto: moderar las intenciones del liberalismo y defender los derechos sucesorios de Isabel. El gabinete de Cea Bermúdez y el manifiesto del 4 de octubre de 1933 constituyeron el primer intento en ambos sentidos: por una parte Cea limitó las reformas a lo puramente administrativo y, por otra, se trató de apaciguar a los partidarios de Carlos con la promesa de la defensa de la religión y de las leyes fundamentales del reino.
Los carlistas, como vimos, no se avinieron a entendimiento, lo que provocó la ruptura definitiva con los absolutistas. Al tiempo, la posición de los capitanes generales de Cataluña (Manuel Llaudar) y Castilla (Vicente Quesada) a favor de la convocatoria de Cortes precipitó el cambio de actitud de la corona hacia posiciones más liberales, convirtiéndose en factor decisivo del proceso político.
En enero de 1934 es nombrado nuevo presidente de gobierno Francisco Martínez de la Rosa, líder liberal recién recuperado del exilio y con una amplia carrera política. Además de su talante conciliador, era la persona idónea para encabezar las reformas del Estado, entendidas estas como un compromiso entre el pasado absolutista y las nuevas exigencias de apertura. Las primeras muestras de cambio se produjeron con la supresión de la jurisdicción de los gremios y la afirmación del derecho de la reina a emprender las reformas que creyese convenientes en la Iglesia. Pero el principal logro de Martínez de la Rosa fue la promulgación del Estatuto Real en abril de 1834.
COMENTARIO DE TEXTO:
Art. 1. Con arreglo a lo que previenen la ley 5.ª, título 15, Partida 2.ª, y las leyes 1.ª y 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1.º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.º De Grandes de España.3.º De Títulos de Castilla.4.º De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.5.º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.6.º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere:1.º Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles.2.º Tener treinta años cumplidos.3.º Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.4.º Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 30. Con arreglo a la ley 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, se convocarán las Cortes del Reino cuando ocurra algún negocio arduo, cuya gravedad, a juicio del Rey, exija consultarías.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Art. 47. Cada Estamento celebrará sus sesiones en recinto separado.
En Aranjuez, a 10 de abril de 1834.

El Estatuto Real no era una Constitución, pues no procedía de la deliberación de los representantes de la nación. Fue concebido como una concesión de la corona a sus súbditos: una Carta Otorgada, a semejanza del Estatuto de Bayona, inspirada en la que Luis XVIII realizara en Francia y equidistante entre el Antiguo régimen y el sistema representativo liberal. En él quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía de dos instituciones históricas: el rey y las Cortes, y la confirmación de estas últimas en dos cámaras distintas: la de los Próceres (formada por Grandes de España, por el alto clero, propietarios e intelectuales nombrados por la corona) y la Cámara de los Procuradores (elegidos mediante un sufragio censitario muy restrictivo). El soberano gozaba de la iniciativa legal, lo que contribuía a congelar la actividad de las Cortes, al tiempo que aumentaba la desconfianza hacia la institución monárquica. Se echaban de menos dos logros del constitucionalismo de 1812: la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos del individuo. De ahí que pronto se abriera paso la idea de sustituirlo por otro texto más progresista y que su vigencia fuera efímera, hasta agosto de 1836.
Como complemento al Estatuto deben tenerse en consideración otros elementos definidores del sistema político de 1834. Así, el decreto de 1833 promovido por Javier de Burgos que establecía una nueva división provincial, por cuanto fue la condición previa para la implantación de un sistema político-administrativo nuevo. Y, en segundo lugar, el conjunto de leyes que sentaron las bases de la nueva administración de justicia: leyes sobre el Tribunal Supremo, las Audiencias o legislación ordinaria.
El proceso de reformas moderadas controlado por la corona no tuvo, sin embargo, el éxito esperado pues no contentaba ni a unos ni a otros: la prolongación de la guerra carlista, la debilidad de la regente y la frustración de los liberales terminó por quebrantar el régimen. El detonante fueron una serie de revueltas ciudadanas producidas durante el verano de 1835 que derivaron en la formación de juntas locales y provinciales que negaban la obediencia al gobierno en tanto no se ampliaran las reformas. En junio de 1835 es nombrado presidente del gobierno el conde de Tornero, líder del liberalismo “doceañista” pero reacio a poner en práctica todas las reformas propuestas desde la Cámara de los Procuradores. A pesar de las negociaciones para acabar con la guerra y de algunas medidas de alcance radical, como la supresión de los conventos de menos de 12 miembros, la nueva presidencia no consiguió acabar con el levantamiento. Desde julio a septiembre se suceden los movimientos antieclesiásticos y los asaltos a conventos en Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, Aragón y Extremadura. Además, en Barcelona surgen las primeras manifestaciones luddistas contra la competencia industrial de las máquinas.
En septiembre de 1835, la Regente cedió ante las presiones y llamó a formar gobierno a Juan Álvarez Mendizabal, un destacado hombre de negocios, liberal declarado y exiliado durante algún tiempo en Inglaterra. Gobernó durante ocho meses en los cuales continuó ocupando el ministerio de Hacienda (lo había sido durante el gobierno Tornero y lo sería tras su destitución) y se convirtió en un virtual dictador, arrancando de las cortes poderes extraordinarios. Prometió terminar con la guerra civil, remediar el estado de la Hacienda y consolidar las instituciones liberales; a pesar de lo cual se comprometió a mantener el Estatuto Real, aunque ampliando su base electoral y aumentando el número de Procuradores. Pero, sobre todo, convirtió a las Juntas en Diputaciones Provinciales y de esta forma los protestatarios se vieron compartiendo el poder lo que hizo cesar inmediatamente los alborotos sin necesidad de una reforma constitucional.
El objetivo político de Mendizabal era llevar a cabo la desamortización eclesiástica, que había contado con tímidos intentos durante el gobierno de Godoy (1798), las Cortes de Cádiz y el Trienio, y con cuya recaudación pretendía cumplir parte de sus promesas:
- Remediar la situación angustiosa de la Hacienda.
- Aportar recursos para terminar con la guerra.
- Dar origen a una clase de propietarios que se convertirían en los principales valedores del régimen.
La desamortización constituyó la medida más revolucionaria del gobierno liberal de la época. Durante el Antiguo Régimen fue práctica común que determinados sectores dispusieran de bienes acordes con su protagonismo. Así, la nobleza tenía vinculados sus bienes económicos de tal forma que no podía repartir sus tierras sino sólo transmitirlas directamente al primogénito. La Iglesia y los municipios disponían igualmente de considerables bienes vinculados. La desamortización consistió en desvincular dichas tierras de sus propietarios a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento.
Entre 1835 y 1837 se aprobaron los decretos que desamortizaban los bienes pertenecientes a la Iglesia:
- Los decretos de octubre de 1835 y febrero de 1836 suprimían las órdenes religiosas, a excepción de aquellas benéficas y declaraba sus propiedades como Bienes Nacionales convirtiéndolos posteriormente en propiedades privadas mediante pública subasta.
- Mendizabal completaría estas medidas desde su posterior puesto al frente del Ministerio de Hacienda, con la expropiación de los bines del clero secular, el 29 de julio de 1837.
COMENTARIO DE TEXTO:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de reducir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que ha venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrán conseguirse por entero de su actual estado (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina Isabel II, he venido a decretar lo siguiente:

Artículo I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo III. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes (...)
Artículo X. El pago del precio del remate se hará de uno de estos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo (...)
Esta rubricado de la real mano.
En El Pardo, a 19 de febrero de 1836”.

La importancia de estas medidas era evidente. Pretendían privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que deseaban una explotación más adecuada del campo español. Sin embargo, no dieron los frutos apetecidos. El Estado tuvo que hacerse cargo de los religiosos exclaustrados y de la beneficencia que hasta entonces cumplían. Pero, además, la falta de compradores para las tierras subastadas dejaron a éstas a precios irrisorios y en manos de una alta burguesía no mucho más activa que las manos muertas tradicionales. No obstante, la desamortización contribuyó a que aumentara el volumen general de producción agraria, trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y el cultivo de tierras hasta entonces no labradas; pero no se intentó hacer un reforma agraria, sino conseguir dinero rápido con el que llenar las arcas del Estado.
La mala marcha de la guerra y la sustitución forzada de Mendizabal –la reina se había negado a aceptar la renovación de los mandos militares- por el más moderado Francisco Javier Istúriz reavivó los rumores sobre la posibilidad de un pacto secreto con D. Carlos bajo los auspicios de Francia. Un nuevo levantamiento ciudadano forzó la ruptura definitiva con al absolutismo y en la noche del 12 de agosto de 1836 un grupo de sargentos acuartelado en la residencia real de la Granja (Segovia) a firmar la Constitución de 1812.
COMENTARIO DE TEXTO:
Declarada a favor de la Constitución, promulgadas en Cádiz las provincias de Andalucía, declaradas las de Aragón, comunicándose este gran movimiento con la velocidad del rayo a Extremadura y Castilla, contenido a duras penas en la capital... me he convencido, por último, de cuál es la voluntad nacional (...) Como Reina Gobernadora de España, ordeno y mando que se publique la Constitución de 1812...

Decreto firmado por la reina regente Mª Cristina tras el motín de La Granja el 12 de agosto de 1836.

A resultas del motín fue nombrado presidente el progresista José María Calatrava quien llevó a cabo una convocatoria de las Cortes según el procedimiento establecido en la Constitución gaditana. Durante los meses de septiembre y octubre de 1836 se celebraron las elecciones a las Cortes Extraordinarias, que eran en realidad Constituyentes. El clima fue de general indiferencia entre los pocos que habían sido llamados a votar de acuerdo con el sufragio censitario. Las razones de esta indiferencia son muy diversas, aunque influyeron de manera decisiva la preocupación por la guerra civil y la desorientación política.
Cuando la reina gobernadora Mª Cristina inauguró las sesiones el 24 de octubre de 1836, con mayoría de diputados progresistas, recalcó que aunque la España se había manifestado a favor de la Constitución de 1812, la voluntad nacional deseaba que fuera revisada, corregida y actualizada. Así, durante cerca de nueva meses, las Cortes elaboraron un nuevo documento jurado por la regente el 18 de junio de 1837 (Constitución de 1837). Su promulgación se produjo, pues, en un momento delicado, coincidiendo con la Expedición Real de Carlos Mª Isidro hacia Madrid.
Precisamente por esa situación incierta, la Constitución resultó ser un elemento de unión entre los liberales, adoptando una orientación programática y jurídica moderada, más práctica y reducida a lo estrictamente necesario. La nueva Carta Magna, influida por las constituciones de Francia (1830), Bélgica (1831) y Portugal (1826) y por el constitucionalismo norteamericano, presenta como rasgos formales un texto sistemático y su flexibilidad. Aparecen como elementos definidores del sistema la Soberanía Nacional (aunque no se explicita), la división de poderes, la confesionalidad del Estado y la tolerancia religiosa. En las Cortes, bicamerales, el Senado y el Congreso son dos cuerpos colegisladores con facultades casi iguales. Un tercio de los senadores son nombrados por el soberano, mientras el congreso es totalmente electivo, ampliándose el censo electoral hasta el 2,2% de la población. La corona, además de sus facultades en la conformación del Senado, comparte la iniciativa legislativa, sanciona las leyes y tiene veto absoluto y derecho de disolución. El gobierno afianza su existencia como órgano colegiado y responsable y refrenda las disposiciones del rey.
Los aspectos más progresistas del texto fueron los referentes a la aceptación de los derechos individuales, la libertad de prensa y el poder otorgado a los ayuntamientos, que serían elegidos directamente por los vecinos. Si a esto se añade que la Milicia Nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios para mantener el orden, dependería directamente de los municipios, es fácil entender que éstos se convertían en verdaderos centros de poder.
COMENTARIO DE TEXTO:
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

Desde las primeras elecciones legislativas los moderados obtuvieron mayoría parlamentaria. Sin embargo, la hegemonía moderada fue cuestionada desde los ayuntamientos donde los progresistas se veían favorecidos por la participación directa de todos los vecinos en la elección de sus miembros. Paradójicamente, España se había constituido con un gobierno central moderado, mientras el progresismo triunfaba a nivel local. Al acabar la guerra, en 1839, los moderados iniciaron una ofensiva política para recuperar las riendas del proceso revolucionario con el apoyo directo de la corona. Para conseguirlo se pretendía recuperar el poder municipal a través de la elaboración de una nueva Ley de Ayuntamientos que reforzaba la autoridad del ejecutivo central y restringía la participación popular. Además, se proponía una nueva ley de imprenta y la depuración de la Milicia Nacional.
El éxito de esta empresa dependía del apoyo del ejército que había salido particularmente reforzado de la guerra. En 1840 el ejército era mayoritariamente liberal, aunque dividido políticamente. Sobresalía entre los mandos el general Baldomero Espartero, considerado el principal artífice de la derrota carlista y convertido en un verdadero héroe popular. Dada su capacidad para influir en la situación, la propia regente se trasladó a Barcelona en junio de 1840 para lograr su apoyo a la polémica Ley de Ayuntamientos. La negativa de espartero fue respondida por Mª Cristina con un acto de fuerza al sancionar la ley. Inmediatamente Barcelona se sublevó, obligando a las Cortes a trasladarse a Valencia. Allí, una nueva insurrección extendida por diversos puntos del país colocó a Mª Cristina en una situación insostenible. El 12 de octubre de 1840 la Reina Gobernadora embarcaba rumbo a Francia, renunciando a la regencia y dejando en España a la princesa Isabel, de diez años. Espartero asumió provisionalmente el cargo de regente hasta que fue confirmado por las Cortes en mayo de 1841.
4.1.2. La regencia de Espartero.
Con la renuncia forzada de Mª Cristina la ruptura liberal alcanzó su máxima expresión. Los humildes orígenes de Espartero y la forma en que se había alcanzado el poder durante la crisis de 1840 parecían ejemplificar el triunfo de la soberanía nacional sobre el poder real. Sin embargo, era también la demostración del gran poder alcanzado por los militares.
Durante la regencia de Espartero algunas medidas agudizaron la ruptura liberal, como la abolición del diezmo y la desamortización definitiva de los bienes del clero secular. Fruto de estas medidas es la creciente hostilidad de los moderados y del entorno de Mª Cristina que desembocó en la Conspiración moderada de 1841, que aunó a destacados jefes militares y civiles. Los conjurados, encabezados por Diego de León asaltaron el Palacio Real con la intención de “liberar” a la princesa Isabel y a la infanta Luisa Fernanda. Espartero ordenó el fusilamiento de los cabecillas, ganándose la animadversión de una parte importante de los mandos del ejército.
Los métodos dictatoriales del regente y el creciente militarismo del régimen fueron determinantes para el progresivo alejamiento del progresismo civil encabezado por Joaquín Mª López, Salustiano Olózaga, Manuel Cortina y Fermín Caballero. Se produjo así una fractura entre “esparteristas” y liberales puros, que defendían una dirección civil y el cumplimiento estricto de la constitución.
Espartero defraudó también al liberalismo más radical que le había ayudado a subir al poder. Los primeros grupos de demócratas y republicanos se erigieron en guardianes de la revolución, propiciando movimientos ciudadanos que enlazaban reivindicaciones políticas y sociales.
La insurrección de Barcelona en noviembre de 1842 marcó un punto sin retorno en el aislamiento político de Espartero. El desencadenante fue el rumor de que el regente estaba a punto de firmar un tratado que permitía el librecambio de algodón con Inglaterra que perjudicaba los intereses textiles catalanes. Fabricantes y obreros confluyeron en un movimiento insurreccional que fue sofocado mediante el bombardeo de la ciudad. Los sucesos de Barcelona precipitaron el hundimiento del general, cuya política dictatorial se enfrentaba ya no sólo a la oposición moderada sino también a sus propios correligionarios y a toda la masa social que años antes se movilizó en torno suyo. Se formó así una especie de coalición nacional contra Espartero integrada por grupos tan dispares como los moderados, los progresistas disidentes y los radicales.
En 1843 se produjo la esperada movilización en su contra dirigida por los moderados. Sus lemas eran: reconocimiento de Isabel II, legalidad constitucional y superación de las rencillas del pasado mediante la unión de la familia liberal. El alzamiento reprodujo el modelo de pronunciamiento y la insurrección ciudadana. Se combinaron las campañas militares con la formación de juntas locales de poder que negaban la autoridad del gobierno. La derrota de las tropas de Espartero en Torrejón de Ardoz frente e los insurrectos del general Narvaez decidió la situación, obligando al general a exiliarse a Inglaterra. Inmediatamente se encargó la formación de gobierno al progresista puro Joaquín Mª López. Bajo su gabinete de coalición, los moderados fueron afirmando sus posiciones. A ello contribuyeron varios factores: los deseos de orden, el control del ejército por parte de los moderados y el apoyo de la corona.
El temor a una nueva regencia y la incapacidad para ponerse de acuerdo respecto a la misma decidió el adelanto de la mayoría de edad de la princesa Isabel, que juró su cargo como Isabel II en noviembre de 1843.
4.1.3. El problema carlista (1833-1840).
Aunque los enfrentamiento habían comenzado antes de la muerte del rey, con la formación de juntas de gobierno en Castilla, La Rioja, Navarra y el País Vasco, fue al morir éste el 29 de septiembre de 1833 y ser proclamada Mª Cristina como Reina Gobernadora cuando se precipitaron los acontecimientos. Carlos María Isidro desde Portugal proclamaba el manifiesto de Abrantes, el 1 de octubre, por el que proclamaba su legítimo derecho al trono y amenazaba con declarar la guerra frente a todos aquellos que negasen su autoridad. El 6 de octubre el general Ladrón de Cegama proclamaba al pretendiente como rey de España en Tricio (La Rioja), iniciándose con este acontecimiento la guerra.
COMENTARIO DE TEXTO:
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y el cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidamente he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón.

La guerra civil, planteada en sus orígenes en términos dinásticos, no fue sólo una lucha por la sucesión al trono de España, sino una confrontación entre el absolutismo y el liberalismo representados por las fuerzas sociales en conflicto.
El absolutismo monárquico, la intransigencia religiosa y la defensa de los fueros y del régimen tradicional de propiedad de la tierra constituían elementos fundamentales de la ideología carlista. El carlismo fue una verdadera reacción rural contra el progreso político y cultural de la ciudad en aquellas zonas donde los campesinos gozaban de una cierta independencia económica: País Vasco, Navarra, el Maestrazgo y Cataluña. Con el reconocimiento de los fueros, el carlismo se atrajo a la población campesina, sacando partido de la política uniformadora y anticlerical del liberalismo. Sin embargo, no consiguió convencer a las clases ilustradas, ni a la burguesía, ni al proletariado urbano que se mostró partidario en mayor o menor medida de las reformas liberales y de la Reina Gobernadora. La guerra tuvo también una dimensión internacional en términos de apoyo a uno u otro bando; Rusia, Prusia y Austria se situaron al lado de D. Carlos en tanto que los regímenes liberales de Inglaterra, Francia y Portugal lo hacían en torno a Mª Cristina.
Inicialmente el ejército carlista bajo el mando de Tomás de Zumalacárregui consiguió importantes victorias entre el ejército de la reina y el afianzamiento de la sublevación en el País Vasco y Navarra. Salvo en las capitales, el pretendiente –autoproclamado como Carlos V- pudo sentirse rey en un territorio comprendido entre el Ebro y el Cantábrico, con gobierno, leyes y corte propios. A pesar de ello, nunca existió un deseo secesionista, por el contrario, el objetivo era generalizar el conflicto por el resto de España, lo que apenas se consiguió en Cataluña, Valencia, Aragón y ambas Castillas.
Esta primera fase de la guerra está centrada en el sitio de Bilbao, verdadera obsesión para el Pretendiente y los militares carlistas, que terminó en un importante fracaso y se cobró la vida de Zumalacarregui, al que los carlistas no encontraron sucesor. En diciembre de 1836, el general Baldomero Espartero levantó el sitio lo que confirmaba la inferioridad armamentística del bando carlista y que su iniciativa militar se debía más a las vacilaciones de la Regente y la división del ejército liberal, que a su propio potencial.
No terminó sin embargo la guerra, por el contrario Carlos V puso en práctica una vieja idea carlista: las expediciones por distintas regiones de España en búsqueda de botín y adhesiones, como la del general Miguel Gómez Damas en 1836, que recorrió Asturias, Galicia, buena parte de Castilla y León, Albacete y Andalucía. En 1837, tenía lugar la Expedición Real encabezada por el propio Infante y cuyo objetivo era imponer un pacto dinástico (el matrimonio entre su hijo primogénito y la futura reina Isabel) aprovechando la crisis generada por la sublevación de la Granja. Las tropas carlistas llegaron a las puertas de Madrid en septiembre de 1837, pero fueron rechazadas por el general Espartero.
La crisis interna que aquejaba a ambos bandos y el propio desgaste de la guerra facilitó el acercamiento entre ambas fuerzas culminando en el Convenio de Oñate de 29 de agosto de 1893, firmado entre Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. En él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y navarros (promesa que no se cumpliría) y el reconocimiento de empleos y grados de los oficiales carlistas a cambio de que se adhiriesen el ejército liberal y reconociesen la legitimidad de la princesa Isabel. El convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en las campas de Vergara, razón de su nombre popular:
COMENTARIO DE TEXTO:
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.
Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.
Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.
Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio
Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.

Una parte importante de la oficialidad y del clero carlista no aceptó el convenio y marchó junto con el pretendiente al exilio a Francia. En el frente Este, las últimas partidas carlistas del Maestrazgo y Cataluña, dirigidas por Ramón Cabrera, resistieron hasta julio de 1840.
La importancia del carlismo en la historia de España rebasa con mucho los límites del enfrentamiento entre absolutistas y liberales tras la muerte de Fernando VII. Entre 1833 y 1876 el conflicto se manifestaría a través de 3 guerras civiles; pero el ideario carlista, como versión española del tradicionalismo europeo, se ha mantenido cada vez con menor intensidad hasta nuestros días como un movimiento de protesta contra las corrientes dominantes de la época: liberalismo, capitalismo, industrialización, urbanismo, socialismo, irreligiosidad…

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