martes, 11 de enero de 2011

EL REINADO DE ISABEL II (1833-1868): LA DÉCADA MODERADA.


Tras la caída de Espartero, se planteó la posibilidad de una tercera regencia; la incapacidad para ponerse de acuerdo respecto a la misma decidió finalmente el adelanto de la mayoría de edad de la princesa Isabel, que juró su cargo como Isabel II en noviembre de 1843.
La década moderada (1844-1854).Ya en los últimos años de 1843, los moderados empezaron a desplazar a los progresistas del poder. Al tiempo que esto sucedía, creció la opinión de que era hora de asentar al estado sobre unas bases firmes, reformando la Constitución de 1837 en vigor. Cuando Narváez llegó a la presidencia de gobierno en mayo de 1844 inició una serie de reformas que limitaban las libertades y robustecían el poder central y de la corona.Dichas medidas estaban basadas en una idea principal: la compatibilidad entre la libertad y el orden, y el establecimiento de un orden público estricto, entendido asimismo como la legitimidad entre la autoridad del Estado sobre la sociedad civil. Entre finales de 1843 y hasta 1845 una serie de medidas tendieron a consolidar el control moderado sobre los resortes del poder:- El 23 de marzo de 1844 el gobierno presidido todavía por González Bravo suprime la Milicia Nacional acabando con la fuerza de choque de los progresistas. Paralelamente se crea la Guardia Civil para salvaguardar el orden público y la propiedad de las personas.- Se restringió la amplia libertad de imprenta establecida por la Constitución del 37 con el objeto de controlar la opinión pública. Se impuso la censura previa, se incrementaron los requisitos económicos exigidos a los editores, se limitó la libertad de expresión, se endurecieron las penas y se eliminó el juicio por jurado para las penas de imprenta en julio de 1845.- Se procedió a la reforma de los ayuntamientos a través de una ley orgánica de enero de 1845 que hacía depender a los alcaldes del poder central.Pero el proyecto moderado se plasmó esencialmente en la Constitución de 1845, sancionada por la reina el 23 de mayo. Aunque fue presentada como una reforma para mejorar el texto de 1837, lo cierto es que su espíritu político es completamente distinto y claramente moderado.Su preámbulo contenía aspectos trascendentales del liberalismo doctrinario; se negaba que la soberanía residiera exclusivamente en la nación y se afirmaba que era compartida por el Rey y por las Cortes, en cuento que representantes de la nación. Ahora eran el rey y las Cortes quienes decretaban la Constitución y no sólo las cortes como había sucedido en 1812 y 1837. De ahí que la reforma política más importante fuese la supresión de las limitaciones de los poderes del Rey y el aumento de sus prerrogativas.Las disposiciones orgánicas del nuevo documento mantenían el bicameralismo. La modificación más trascendental afectaba al Senado, que a partir de ahora estaría compuesto por un número ilimitado de senadores elegidos libremente por el monarca, con carácter vitalicio, entre las altas jerarquías de la Iglesia, del ejército y de la nobleza. Los diputados del Congreso eran elegidos por sufragio censitario, pero sus miembros debías asegurar un nivel de renta que impedía acceder a la cámara a las clases medias y bajas.La ley electoral reducía el número de votantes a los mayores contribuyentes de cada localidad y a un número limitado de personas de la cultura, profesionales liberales, el ejército, la Iglesia y la Administración del Estado.
Art. 2º. Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3º. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía.
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Constitución de 1845.
El texto de 1845 se convirtió en el prototipo de la ideología moderada y se mantuvo vigente casi ininterrumpidamente hasta 1869 a pesar de que durante el gobierno de Bravo Murillo (1852) se intentó reformarlo en un sentido mucho más conservador.Tras la aprobación de la Constitución del 45, el programa de los gabinetes moderados se centró en la reorganización de la administración del Estado a distintos niveles:La ley de Alejandro Mon y Ramón Santillán, de 23 de mayo de 1845, estaba dirigida a simplificar y racionalizar la Hacienda. El nuevo sistema fiscal se basaba en dos tipos de impuestos: directos e indirectos. Los primeros se referían a la contribución rústica y urbana, un subsidio industrial y de comercio y un impuesto personal; los indirectos eran el derecho de hipoteca y el impuesto sobre el consumo de bienes. Junto con otras medidas complementarias como la reducción de la deuda pública y la creación del Banco Español de San Fernando (futuro Banco de España), pusieron fin definitivamente a la Hacienda del Antiguo Régimen.La ley de José Pidal, de 25 de septiembre de 1845, estaba dirigida a reestructurar la Instrucción Pública, a quitar a la Iglesia el control de la enseñanza y centralizar la educación mediante la aplicación de planes de estudio similares a todo el ámbito nacional. Sería complementada por la Ley Moyano de 1857, que estableció el sistema educativo basado en tres niveles inspirado en el modelo francés y vigente con ligeras modificaciones hasta 1970.La Ley de Funcionarios de junio de 1852 estaba dirigida a independizar la administración pública de los vaivenes de la política y crear las bases de una burocracia moderna y eficiente. Así, los cargos públicos se proveerían por concurso de méritos y los ascensos se realizarían exclusivamente por antigüedad en el cargo.Finalmente, se llevaron a cabo una serie de medidas que pretendían configurar un orden jurídico unitario. En este sentido, asistimos a la publicación del Código Penal de 1848 (vigente hasta 1996) y la preparación de un Código Civil que serían el antecedente del aprobado en 1889, con el que se abolirían todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores.La nueva legislación tenía por objeto la centralización del Estado. Al mismo tiempo, desde el gobierno moderado se llevaron a cabo medidas tendentes a restablecer las relaciones con la Iglesia, rotas tras la promulgación de las medidas desamortizadoras de Mendizabal. Las negociaciones concluirían con la firma del Concordato de 22 de marzo de 1851 cuyos aspectos esenciales eras los siguientes: El Estado reconocía la religión católica como única de la nación española, la prohibición de otros cultos y la dotación del culto y del clero; el derecho de la Iglesia a poseer bienes, intervenir en la enseñanza y en la censura sobre publicaciones. A cambio, la Iglesia hacía dos importantes concesiones: la aceptación de la desamortización eclesiástica ya realizada, con lo que se levantaba la condena sobre gobernantes y compradores, y la renovación del Regio Patronato de 1753 que permitía al gobierno español participar en la elección de los nuevos obispos.Desde mayo de 1844 y hasta julio de 1854 se sucedieron los gabinetes de gobierno que respondían a dos tendencias dentro del moderantismo, conservadores y “puritanos”, algo más avanzados. Aunque con alternancias en el gobierno, hasta 1851 el verdadero hombre fuerte del régimen fue el general Ramón María Narváez. Además de la ordenación del nuevo modelo de estado, a finales de los 40 se hubo de hacer frente a insurrecciones de los progresistas radicales –inspiradas en la revolución francesa del 48- y de los carlistas. Desde 1846 se había reproducido el fenómeno carlista como consecuencia de dos circunstancias: el matrimonio de Isabel II con Francisco de Asís de Borbón, en detrimento de su primo Carlos Luis (Conde de Montemolín), y la crisis económica que afectaba principalmente al campesinado catalán. Esta Segunda Guerra Carlista, conocida como guerra dels matiners (guerra de los madrugadores) a la que algunos autores no conceden el valor de una verdadera guerra civil, tuvo como ámbito fundamental Cataluña, y en mucha menor medida regiones afines al carlismo como el Maestrazgo, el País Vasco, Burgos o Extremadura. En junio del 48, Ramón Cabrera volvió a España para reorganizar el Ejército Real de Cataluña, sin demasiada fortuna. En abril de 1849 se detuvo al pretendiente Carlos VI cuando intentaba entrar en España y poco después el propio Cabrera se veía obligado a huir ante el acoso del ejército gubernamental.Tras la caída de Narváez subió al poder Bravo Murillo en 1851. Durante este periodo España experimentó una prosperidad económica importante gracias a una serie de ministros tecnócratas que pusieron en práctica planes de construcción de ferrocarriles, carreteras y puertos, construcciones de escuelas y hospitales, etc. Al mismo tiempo se acentuaba la crisis del régimen moderado.El objetivo político del nuevo gobierno era someter definitivamente a las Cortes a favor del ejecutivo. Para lograrlo pretendía una reforma constitucional que permitía a este gobernar por decreto y suspender indefinidamente aquellas, celebrar sesiones parlamentarias a puerta cerrada o reducir el sufragio a los 150 mayores contribuyentes de cada provincia. La amplia oposición al proyecto autoritario de Bravo provocó su dimisión en diciembre de 1852.La incapacidad para conseguir un consenso político dentro del moderantismo agudizó la inestabilidad del régimen, las injerencias de la corona y el recurso de la represión. Esta descomposición interna abrió el camino para la crisis de julio e 1854 que puso fin a la década moderada e inauguraba el bienio progresista.
EL BIENIO PROGRESISTA Y LA VUELTA AL MODERANTISMO. EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA CON ISABEL II.
El bienio progresista (1854-56).
La revolución de 1854 fue producto de la confluencia de tres acontecimientos: un pronunciamiento militar moderado, la actividad insurreccional de progresistas y demócratas y una amplia movilización popular.El 28 de junio del 54 una facción del ejército encabezada por el general moderado Leopoldo O´Donnell se pronunció en Vicálvaro. El fracaso inicial de la acción le obligó a retirarse hacia Andalucía; en Manzanares se le une el general Serrano y ambos deciden dar una proyección social y política más amplia mediante la publicación de un manifiesto (7 de julio) redactado por el joven abogado malagueño Antonio Cánovas del Castillo.El Manifiesto fue concebido como una oferta de cambio y como un vehículo de control político del mismo. Garantizaba el respeto al trono, reivindicaba la legalidad constitucional, la rebaja de impuestos, la remodelación de la ley electoral y de imprenta, la restauración de la Milicia Nacional y la descentralización de los poderes locales. Y terminaba haciendo un llamamiento a la formación de juntas locales frente a la autoridad del gobierno.
La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre: queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo estos queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagrada a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que este cumplida.

Manifiesto de Manzanares.
Desde su difusión, las agitaciones populares proliferaron por toda España, de modo que el alzamiento militar moderado quedó desbordado y convertido en un movimiento popular de inspiración progresista, democrática y republicana. La extensión e intensidad del mismo propició la formación de una curiosa coalición entre moderados puritanos (a los que pertenecía O´Donnell), los progresistas y los sectores menos exaltados del partido demócrata, con el objetivo de encauzar la revolución y forzar la voluntad de la corona. A la vista de los acontecimientos, Isabel II decidió entregar el poder a la principal figura del progresismo: el retirado general Espartero, mientras O´Donnell se hacía con el ministerio de la Guerra. Comenzaba así el nuevo régimen progresista bajo la tutela de “los dos cónsules” como popularmente se tildó la combinación de los dos generales.El cambio de régimen supuso la puesta en práctica de medidas genuinamente liberales. La principal, la reforma del texto constitucional que al final no llego a ser promulgada: la Constitución non nata de 1856, que reflejaba como ninguna otra el ideario progresista: soberanía nacional, limitación del los poderes de la Corona y reconopcimiento de los derechos del individuo. Además, se reformaba el Senado según los criterios del 37; se reconocía la libertad de imprenta, la Milicia Nacional y la descentralización y democratización de los ayuntamientos. En el espinoso tema de las relaciones con la Iglesia, se mantenía y protegía la religión católica, pero se toleraban las opiniones privadas.Más eficaces que la Constitución –no aprobada- fueron las medidas económicas del Bienio, quizá porque si el liberalismo se encontraba dividido en sus concepciones políticas, se mostraba unido sobre la necesidad de favorecer una reorientación del desarrollo económico eliminando las últimas trabas para la libre circulación de bienes y capitales.A estos objetivos respondieron la desamortización general del ministro de Hacienda, Pascual Madoz, y una serie de leyes económicas para atraer capitales extranjeros, relanzar la actividad crediticia de los bancos y fomentar el ferrocarril: Ley de ferrocarriles de 1855, Ley bancaria de 1856 y creación del Banco de España ese mismo año, aunque ya bajo gobierno moderado.La ley de 1 de mayo de 1855 venía a ser la culminación de un proceso que había contado con el precedente inmediato de los decretos de Juan Álvarez Mendizabal unos años antes. Pascual Madoz extendió la desamortización a todos los bienes de propiedad colectiva: los bienes propios (que proporcionaban rentas al Concejo) y de instrucción pública (utilizados por los vecinos sin proporcionar renta) y de beneficencia. Por ello se le conoce erróneamente como la desamortización civil, lo que no quiere decir que no afectara también a las pertenencias eclesiásticas que no habían sido vendidas en la etapa anterior (de hecho se produjo una nueva ruptura con la Santa Sede), de ahí el más correcto nombre de desamortización general.El procedimiento utilizado para las ventas fue una copia del de Mendizabal, sin embargo, había dos diferencias importantes: una se refería al destino del dinero recaudado que sería dedicado esencialmente a la industrialización del país y en menor medida al saneamiento de la Hacienda); la segunda estaba en la propiedad de dicho dinero, que no sería del Estado sino de los ayuntamientos; aquel se convertía en el custodio de los fondos, utilizándolos en beneficio de éstos.En este proceso, la burguesía con dinero fue de nuevo la gran beneficiaria, aunque la participación de los pequeños propietarios de los pueblos fue más elevada que en la anterior. Sin embargo, la enajenación de propiedades municipales trajo consigo el empeoramiento de las condiciones de vida del pequeño campesinado, privado ahora del uso de las viejas tierras del Concejo y la aparición de un proletariado agrícola, campesinos desheredados sometidos a duras condiciones de vida y al trabajo estacional. Debido a esto, no serán infrecuentes los motines en el campo.El ocaso del Bienio estuvo motivado por varias causas: la creciente conflictividad social y política, la hostilidad de la corona y de los círculos moderados, la heterogeneidad de la coalición gobernante y la quiebra del progresismo. La escusa fue la enésima crisis ministerial en este caso por el enfrentamiento entre el ministro de la guerra, O´Donnell, y el de la Gobernación, Patricio de la Escosura, en torno al desarme de la Milicia Nacional, cada vez más poderosa. El apoyo de la corona al general provocó la dimisión de Escosura y del propio Espartero. O´Donnell se hacía con el poder el 14 de julio de 1856, declarando el estado de sitio y reprimiendo las revueltas que inmediatamente habían estallado en Madrid y Barcelona.
La vuelta al moderantismo (1856-68).Durante los tres meses que se mantuvo O´Donnell en el poder (julio a octubre del 56) el gobierno tuvo que atender a la pacificación del país. Al mismo tiempo, el general intentó recabar apoyos entre progresistas y moderados. Para contentar a los primeros se anunció la reforma de la Milicia Nacional y se prometió seguir adelante con el proceso desamortizador; para atraerse a los moderados, se restableció la Constitución de 1845 a la que se añadió un Acta Adicional que ampliaba las libertades respecto al texto moderado.No obstante, la reina optó por opciones más conservadoras, relevando a O´Donnell del cargo y sustituyéndolo nuevamente por Narváez quien permaneció en el poder un año completo. De la gestión de estos doce meses lo más destacable es la Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano); por lo demás, se sucedieron las revueltas campesinas, favorecidas por la crisis económica, y volvieron a surgir divisiones en el seno moderado que favorecieron la salida de Narváez. Le sucedieron los ejecutivos de Armero (octubre del 57) e Istúriz (enero del 58), incapaces de lograr una mayoría parlamentaria. Finalmente, Isabel II volvió a nombrar primer ministro a O´Donnell (julio del 58) para conseguir una cierta estabilidad política. La misma se basaba en la formación de un nuevo partido: la Unión Liberal, cuyos rasgos principales eran la tolerancia y el eclecticismo. El embrión de la Unión estuvo en el liberalismo puritano, alejado del giro de los más moderados e inspirado por un gran pacto monárquico-constitucional frente a los demócratas y republicanos. La idea era defendida por Antonio Cánovas del Castillo y un grupo afín de diputados en las Cortes Constituyentes de 1854-56 y constituía la respuesta a la imposibilidad de volver a los postulados de la Década Moderada, y en aras a la estabilidad política y el desarrollo económico.Su programa de gobierno respondió a una triple idea:- Aislar políticamente los sectores más reaccionarios del régimen anterior.- Ofrecer vías de participación política al progresismo.- Estabilizar el régimen liberal en su fórmula censitaria y constitucional.Para poner en práctica estas ideas, la Unión Liberal intentó convertirse en partido único y para conseguirlo no dudaron en manipular los resultados electorales, dando lugar a un sistema de corrupción electoral que superó todo lo conocido anteriormente y constituyó el precedente inmediato del caciquismo de la Restauración. A pesar de ello, el gobierno de la Unión coincidió con un periodo de expansión económica sin precedentes en la historia de España. A ello contribuyó la recuperación de la ley de desamortización de Madoz, la liberalización del mercado y la propiedad y del subsuelo, mediante la Ley Hipotecaria de 1858 y la Ley de Minas de 1859 respectivamente, y la ambiciosa política estatal en obras públicas, transportes y comunicaciones.La política de estabilización interna estaba ligada también a una política de prestigio en el exterior, coincidiendo con el fenómeno del imperialismo europeo. En este contexto deben situarse la expedición franco-española a Conchinchina (1857-62), la guerra de Marruecos (1859-60), la colaboración junto a Francia e Inglaterra en la intervención militar a México (1861-62), la anexión efímera de Santo Domingo (1861-65) y la guerra del Pacífico (1863-66).Los objetivos de prestigio y popularidad del régimen se alcanzaron sólo relativamente. Es cierto que desde la guerra de Independencia España no había conocido un clima de exaltación patriótica semejante, pero la limitación de los recursos, la carencia de un programa definido en el campo de las relaciones internacionales y la unidad liberal sobrepuesta a la realidad plural del estado impidieron la consecución de logros más ambiciosos y duraderos.A pesar de su nombre, la Unión Liberal no consiguió nunca aglutinar a las opciones políticas del liberalismo más conservador y progresista. Además, su práctica política negaba la alternancia y el libre juego de las opciones existentes. Por si fuera poco, la escasa sensibilidad social del régimen se puso de manifiesto durante las sublevaciones campesinas –en especial la de Loja (Granada), en 1861- que fueron duramente reprimidas.El final del reinado de Isabel II.A finales de 1862 el gobierno de la Unión Liberal empezaba a estar desacreditado. Los progresistas, convencidos de que el sistema electoral les impedía acceder al poder y los moderados, empeñados en volver a posiciones cada vez más conservadoras. En marzo de 1863 O´Donnell presentó su dimisión y, tras una breve transición, volvió al gobierno el general Narváez (septiembre de 1864), imponiendo una política conservadora y represiva que contribuyó a acentuar la crisis política y social, ya de por sí deteriorada por la grave crisis económica generada por la paralización de las inversiones extranjeras en el ferrocarril, la caída en picado de la industria textil catalana como consecuencia de la Guerra de Secesión estadounidense (bloqueo a la importación de algodón) y el derrumbamiento de las bolsas europeas.A finales de 1864 la crisis llegó a la universidad, donde distintos profesores de inspiración krausista –aperturistas y anticlericales- criticaban la actuación del gobierno lo que se tradujo en la expulsión de algunos de ellos de sus cátedras. La manifestación estudiantil celebrada la noche del 10 de abril de 1865 terminó con una represión que causó nueve muertos y cerca de un centenar de heridos y fue bautizada como La matanza de la noche de San Daniel. Tras ello las protestas se generalizaron y la reina hubo de llamar nuevamente a O´Donnell para pacificar la situación en sustitución de Narváez. Sin embargo, el clima de agitación fue “in crescendo”. En enero de 1866 se produjo un intento de pronunciamiento del general progresista Juan Prim en Villarejo de Salvanes y el 22 de julio se sublevaron los sargentos del cuartel de San Gil. El cuartel fue tomado al asalto, muriendo sesenta soldados a los que se añadirían otros sesenta y seis fusilados por rebelión y cientos de heridos y deportados. A tan dura represalia se sucedió una ola de protestas por todo el país. La respuesta real fue devolver al gobierno a Narváez, quien impuso una durísima represión: suspendiendo las Cortes, cerrando los periódicos y persiguiendo a cualquier opositor.Bajo estas circunstancias, progresistas, demócratas y republicanos se reunieron en la ciudad belga de Ostende en agosto de 1866. Allí firmaron un pacto cuyo objetivo principal era derrocar a la reina Isabel, a quien se consideraba responsable de la situación, y la convocatoria de una Cortes constituyentes por sufragio universal. Tras la muerte de O´Donnell en 1867, la propia Unión Liberal se sumó al pacto, aislando definitivamente a los conservadores y a la reina.
El territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II.
La guerra carlista en Castilla-la Mancha.
Aunque los principales escenarios de la I guerra carlista fueron, como hemos visto, el País Vasco y Cataluña, en Castilla La Mancha se hicieron notar igualmente sus efectos. El pretendiente Don Carlos, fue proclamado como rey de España (Carlos V) por la facción absolutista de Talavera en octubre de 1833, hecho que se considera como el inicio de esta guerra. A partir de entonces varias partidas carlistas atacaron La Mancha y los Montes de Toledo, reforzadas muchas veces por agrupaciones procedentes del norte. La expedición más famosa fue la protagonizada por Don Carlos en 1837, que recorrió varias zonas de Cuenca sin lograr entrar en Madrid.Otros jefes carlistas, como Cabrera, Gómez, Forcadell, y Santés amenazaron amplias zonas de Guadalajara, Cuenca y Albacete hasta el final de la guerra. En la mayoría de los casos las partidas carlistas se comportaban como guerrilleros, y no superaban los doscientos hombres. Su llegada provocaba el pánico, la huída precipitada de las autoridades a lugares seguros, la sustracción de caudales de los ayuntamientos y particulares, y la captura de rehenes. Un ejemplo fue la marcha de las autoridades locales de Albacete al vecino castillo de Las Peñas de San Pedro durante la entrada en dicha localidad de las partidas de Gómez y de Cabrera en 1836. Este último incendió varios edificios, y además impuso un tributo a la población.El bando carlista fue apoyado por el clero y parte del campesinado de los territorios de las órdenes militares, ya que no aprobaban las reformas que los liberales estaban haciendo a favor de los burgueses.
La reorganización administrativa en Castilla-La Mancha.El gobierno de Ceán Bermúdez, bajo la orientación del ministro Javier de Burgos, aprobó la reorganización del territorio del país para adecuarlo a los nuevos tiempos. Ello abarcó varios objetivos, entre los que destacamos:1. Nueva división provincial. Por decreto del 30-11-1833, se dividió el territorio en 47 provincias, manteniéndose así con leves modificaciones durante casi siglo y medio. En Castilla La Mancha, las nuevas directrices se plasmaron en la creación de dos provincias: la de Ciudad Real con la desaparición de la antigua provincia de La Mancha; y la de Albacete, integrada por tierras de Murcia (Chinchilla, Hellín, parte de la Sierra del Segura), Cuenca (pueblos de San Clemente), y La Mancha (zona de Alcaraz). Igualmente, parte del territorio de Cuenca y Toledo pasarían a Guadalajara. En posteriores divisiones, los municipios de Villena pasarían a la provincia de Alicante (1836), el de Requena a Valencia (1851), mientras que zonas de Ayora se integraría en la comarca de Almansa en 1837, al igual que Villarrobledo, que fue desgajado de Ciudad Real para integrarse en el partido judicial de La Roda (1846).2. Creación por Mendizábal en 1835 de los Gobernadores Civiles o máximos representantes del Gobierno en las provincias; y de las Diputaciones Provinciales, controladas por el gobernador civil e integradas por representantes de cada partido judicial en que se dividía cada provincia. Con ello se iniciaba la configuración de las futuras instituciones provinciales a nivel territorial.3. Establecimiento de la Audiencia Territorial en Albacete, decretada por Real Orden del 26-1-1837, con el objetivo de establecer una nueva división de los tribunales de justicia. La ubicación de la Audiencia derivó de la posición de Albacete en un cruce de caminos entre Madrid, Levante y Andalucía. Su radio de acción abarcó la propia provincia y a las de Ciudad Real, Cuenca y Murcia. Esta última se sintió discriminada y luchó durante largo tiempo por cambiar esta decisión gubernamental.

FELICITACIONES

Año nuevo, vida nueva... y esperemos que con mejores resultados que en el crítico 2010. Feliz año a todos, volvemos a las andadas.

domingo, 12 de diciembre de 2010

Tema 4.- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868).


Tras la muerte de Fernando VII en 1833 comienza en la historia de España un proceso imparable de cambios políticos, sociales, económicos e ideológicos. En toda Europa Occidental se consolidaba la sociedad burguesa sobre la base económica de la Revolución Industrial y el sistema capitalista. España, con sus particularidades, se incorporó a este proceso y a lo largo del reinado de Isabel II y durante el sexenio democrático se produjeron cambios sustanciales que condujeron al Estado liberal burgués y al sistema capitalista:
- A nivel político, con la aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política, la igualdad de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía de la nación.
- A nivel económico, con la sustitución del sistema de producción artesanal por otro industrial basado en un nuevo concepto de propiedad, la libre circulación de capital, la creación de nuevos mercados, la libertad de contratación y, en consecuencia, la expansión de las fuerzas productivas para generar más capital: capitalismo.
- A nivel social, con la aparición de la burguesía como clase dominante en sustitución de la nobleza.
- A nivel ideológico, mediante la aparición de un nuevo pensamiento que plantea la racionalidad y el cientifismo como forma de fomentar el desarrollo.
4.1. LAS REGENCIAS Y EL PROBLEMA CARLISTA (1833-1843).
Al tiempo que, con la muerte de Fernando VII se iniciaba la guerra civil por su sucesión comenzaba la construcción de la nueva España liberal. Decantados los absolutistas por la vía del carlismo, la tarea de la conformación de un nuevo modelo de Estado recayó en los liberales, defensores del pluralismo político y ellos mismos divididos en una tendencia moderada y otra progresista, llamadas a subsistir durante todo el periodo.
El liberalismo moderado era esencialmente pragmático. Pretendía una reconciliación entre la tradición histórica y las ideas del liberalismo para formar una vía política nueva a la vez tradicional y moderna; por otro lado, estaba más atento a los intereses económicos de las fuerzas que lo sostenían que a sus propios principios políticos. Su preocupación fundamental era un Estado unitario y seguro, servido por una administración centralizadora. El poder debía estar controlado por las clases propietarias e ilustradas. Por ello, defendía una soberanía nacional emanada de las instituciones: el Rey y las Cortes; concebía un poder legislativo bicameral, compuesto por el Senado (integrado por miembros elegidos por el soberano) y el Congreso (cuyos miembros serían elegidos por un sufragio censitario muy restrictivo). A esta opción política se adhirieron la alta burguesía e importantes sectores de las clases medias, como profesionales liberales, propietarios y oficiales del ejército.
El modelo progresista, por su parte, gozaba de mayores simpatías entre las clases medias y artesanas de la ciudad, pequeños comerciantes, intelectuales, empleados y los escalones inferiores del ejército. Hasta mediados de los 50 contaron también con el apoyo de los obreros y clases populares, que después se decantarían por opciones democráticas. Los progresistas defendían que la soberanía residiera en la nación y tuviera su representación exclusiva en las Cortes; dicha institución era la depositaria del poder legislativo y la única facultada para decretar y sancionar la constitución. El rey se convertía en un funcionario del Estado en el que residía el poder ejecutivo y gozaba de un papel moderador en el seno del Estado. Aceptaban un sistema representativo bicameral, aunque abogaban por una sola cámara; defendían también el sufragio censitario, si bien ampliaban el cuerpo electoral, la libertad de prensa y el carácter democrático de los ayuntamientos. Planteaban el progreso del Estado como forma de mejorar la sociedad y al individuo, y para conseguirlo fomentaban el desarrollo económico basado en un programa librecambista y en la eliminación de las barreras que frenaban el comercio. Pretendían suprimir el servicio militar obligatorio, defendiendo la creación de un ejército profesional y el mantenimiento de la Milicia Nacional como cuerpo de seguridad. En términos generales propugnaba la formación de una cultura y una sociedad más laicas. Con el tiempo, parte del liberalismo progresista tendería hacia posiciones más radicales defendiendo la soberanía nacional plena basada en un sufragio casi universal amparado por los valores del trabajo y la virtud, desconfiando en muchos casos de la corona y acercándose a los límites del republicanismo.
A pesar de sus diferencias, en muchas ocasiones y para dar estabilidad al Estado, ambos grupos admitieron ciertas premisas comunes: la aceptación de una ley fundamental escrita, la constitución, y de unos órganos representativos basados en el sufragio, y en la necesidad de un régimen con opinión pública y libertades individuales. En este contexto ideológico se desarrolla el proceso de construcción del Estado Liberal que estará jalonado por momentos de evolución y de crisis.
4.1.1. La regencia de Mª Cristina de Borbón.
Coronada como reina regente, Mª Cristina se enfrentó a un doble reto: moderar las intenciones del liberalismo y defender los derechos sucesorios de Isabel. El gabinete de Cea Bermúdez y el manifiesto del 4 de octubre de 1933 constituyeron el primer intento en ambos sentidos: por una parte Cea limitó las reformas a lo puramente administrativo y, por otra, se trató de apaciguar a los partidarios de Carlos con la promesa de la defensa de la religión y de las leyes fundamentales del reino.
Los carlistas, como vimos, no se avinieron a entendimiento, lo que provocó la ruptura definitiva con los absolutistas. Al tiempo, la posición de los capitanes generales de Cataluña (Manuel Llaudar) y Castilla (Vicente Quesada) a favor de la convocatoria de Cortes precipitó el cambio de actitud de la corona hacia posiciones más liberales, convirtiéndose en factor decisivo del proceso político.
En enero de 1934 es nombrado nuevo presidente de gobierno Francisco Martínez de la Rosa, líder liberal recién recuperado del exilio y con una amplia carrera política. Además de su talante conciliador, era la persona idónea para encabezar las reformas del Estado, entendidas estas como un compromiso entre el pasado absolutista y las nuevas exigencias de apertura. Las primeras muestras de cambio se produjeron con la supresión de la jurisdicción de los gremios y la afirmación del derecho de la reina a emprender las reformas que creyese convenientes en la Iglesia. Pero el principal logro de Martínez de la Rosa fue la promulgación del Estatuto Real en abril de 1834.
COMENTARIO DE TEXTO:
Art. 1. Con arreglo a lo que previenen la ley 5.ª, título 15, Partida 2.ª, y las leyes 1.ª y 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1.º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.º De Grandes de España.3.º De Títulos de Castilla.4.º De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.5.º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.6.º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere:1.º Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles.2.º Tener treinta años cumplidos.3.º Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.4.º Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 30. Con arreglo a la ley 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, se convocarán las Cortes del Reino cuando ocurra algún negocio arduo, cuya gravedad, a juicio del Rey, exija consultarías.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Art. 47. Cada Estamento celebrará sus sesiones en recinto separado.
En Aranjuez, a 10 de abril de 1834.

El Estatuto Real no era una Constitución, pues no procedía de la deliberación de los representantes de la nación. Fue concebido como una concesión de la corona a sus súbditos: una Carta Otorgada, a semejanza del Estatuto de Bayona, inspirada en la que Luis XVIII realizara en Francia y equidistante entre el Antiguo régimen y el sistema representativo liberal. En él quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía de dos instituciones históricas: el rey y las Cortes, y la confirmación de estas últimas en dos cámaras distintas: la de los Próceres (formada por Grandes de España, por el alto clero, propietarios e intelectuales nombrados por la corona) y la Cámara de los Procuradores (elegidos mediante un sufragio censitario muy restrictivo). El soberano gozaba de la iniciativa legal, lo que contribuía a congelar la actividad de las Cortes, al tiempo que aumentaba la desconfianza hacia la institución monárquica. Se echaban de menos dos logros del constitucionalismo de 1812: la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos del individuo. De ahí que pronto se abriera paso la idea de sustituirlo por otro texto más progresista y que su vigencia fuera efímera, hasta agosto de 1836.
Como complemento al Estatuto deben tenerse en consideración otros elementos definidores del sistema político de 1834. Así, el decreto de 1833 promovido por Javier de Burgos que establecía una nueva división provincial, por cuanto fue la condición previa para la implantación de un sistema político-administrativo nuevo. Y, en segundo lugar, el conjunto de leyes que sentaron las bases de la nueva administración de justicia: leyes sobre el Tribunal Supremo, las Audiencias o legislación ordinaria.
El proceso de reformas moderadas controlado por la corona no tuvo, sin embargo, el éxito esperado pues no contentaba ni a unos ni a otros: la prolongación de la guerra carlista, la debilidad de la regente y la frustración de los liberales terminó por quebrantar el régimen. El detonante fueron una serie de revueltas ciudadanas producidas durante el verano de 1835 que derivaron en la formación de juntas locales y provinciales que negaban la obediencia al gobierno en tanto no se ampliaran las reformas. En junio de 1835 es nombrado presidente del gobierno el conde de Tornero, líder del liberalismo “doceañista” pero reacio a poner en práctica todas las reformas propuestas desde la Cámara de los Procuradores. A pesar de las negociaciones para acabar con la guerra y de algunas medidas de alcance radical, como la supresión de los conventos de menos de 12 miembros, la nueva presidencia no consiguió acabar con el levantamiento. Desde julio a septiembre se suceden los movimientos antieclesiásticos y los asaltos a conventos en Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, Aragón y Extremadura. Además, en Barcelona surgen las primeras manifestaciones luddistas contra la competencia industrial de las máquinas.
En septiembre de 1835, la Regente cedió ante las presiones y llamó a formar gobierno a Juan Álvarez Mendizabal, un destacado hombre de negocios, liberal declarado y exiliado durante algún tiempo en Inglaterra. Gobernó durante ocho meses en los cuales continuó ocupando el ministerio de Hacienda (lo había sido durante el gobierno Tornero y lo sería tras su destitución) y se convirtió en un virtual dictador, arrancando de las cortes poderes extraordinarios. Prometió terminar con la guerra civil, remediar el estado de la Hacienda y consolidar las instituciones liberales; a pesar de lo cual se comprometió a mantener el Estatuto Real, aunque ampliando su base electoral y aumentando el número de Procuradores. Pero, sobre todo, convirtió a las Juntas en Diputaciones Provinciales y de esta forma los protestatarios se vieron compartiendo el poder lo que hizo cesar inmediatamente los alborotos sin necesidad de una reforma constitucional.
El objetivo político de Mendizabal era llevar a cabo la desamortización eclesiástica, que había contado con tímidos intentos durante el gobierno de Godoy (1798), las Cortes de Cádiz y el Trienio, y con cuya recaudación pretendía cumplir parte de sus promesas:
- Remediar la situación angustiosa de la Hacienda.
- Aportar recursos para terminar con la guerra.
- Dar origen a una clase de propietarios que se convertirían en los principales valedores del régimen.
La desamortización constituyó la medida más revolucionaria del gobierno liberal de la época. Durante el Antiguo Régimen fue práctica común que determinados sectores dispusieran de bienes acordes con su protagonismo. Así, la nobleza tenía vinculados sus bienes económicos de tal forma que no podía repartir sus tierras sino sólo transmitirlas directamente al primogénito. La Iglesia y los municipios disponían igualmente de considerables bienes vinculados. La desamortización consistió en desvincular dichas tierras de sus propietarios a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento.
Entre 1835 y 1837 se aprobaron los decretos que desamortizaban los bienes pertenecientes a la Iglesia:
- Los decretos de octubre de 1835 y febrero de 1836 suprimían las órdenes religiosas, a excepción de aquellas benéficas y declaraba sus propiedades como Bienes Nacionales convirtiéndolos posteriormente en propiedades privadas mediante pública subasta.
- Mendizabal completaría estas medidas desde su posterior puesto al frente del Ministerio de Hacienda, con la expropiación de los bines del clero secular, el 29 de julio de 1837.
COMENTARIO DE TEXTO:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de reducir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que ha venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrán conseguirse por entero de su actual estado (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina Isabel II, he venido a decretar lo siguiente:

Artículo I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo III. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes (...)
Artículo X. El pago del precio del remate se hará de uno de estos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo (...)
Esta rubricado de la real mano.
En El Pardo, a 19 de febrero de 1836”.

La importancia de estas medidas era evidente. Pretendían privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que deseaban una explotación más adecuada del campo español. Sin embargo, no dieron los frutos apetecidos. El Estado tuvo que hacerse cargo de los religiosos exclaustrados y de la beneficencia que hasta entonces cumplían. Pero, además, la falta de compradores para las tierras subastadas dejaron a éstas a precios irrisorios y en manos de una alta burguesía no mucho más activa que las manos muertas tradicionales. No obstante, la desamortización contribuyó a que aumentara el volumen general de producción agraria, trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y el cultivo de tierras hasta entonces no labradas; pero no se intentó hacer un reforma agraria, sino conseguir dinero rápido con el que llenar las arcas del Estado.
La mala marcha de la guerra y la sustitución forzada de Mendizabal –la reina se había negado a aceptar la renovación de los mandos militares- por el más moderado Francisco Javier Istúriz reavivó los rumores sobre la posibilidad de un pacto secreto con D. Carlos bajo los auspicios de Francia. Un nuevo levantamiento ciudadano forzó la ruptura definitiva con al absolutismo y en la noche del 12 de agosto de 1836 un grupo de sargentos acuartelado en la residencia real de la Granja (Segovia) a firmar la Constitución de 1812.
COMENTARIO DE TEXTO:
Declarada a favor de la Constitución, promulgadas en Cádiz las provincias de Andalucía, declaradas las de Aragón, comunicándose este gran movimiento con la velocidad del rayo a Extremadura y Castilla, contenido a duras penas en la capital... me he convencido, por último, de cuál es la voluntad nacional (...) Como Reina Gobernadora de España, ordeno y mando que se publique la Constitución de 1812...

Decreto firmado por la reina regente Mª Cristina tras el motín de La Granja el 12 de agosto de 1836.

A resultas del motín fue nombrado presidente el progresista José María Calatrava quien llevó a cabo una convocatoria de las Cortes según el procedimiento establecido en la Constitución gaditana. Durante los meses de septiembre y octubre de 1836 se celebraron las elecciones a las Cortes Extraordinarias, que eran en realidad Constituyentes. El clima fue de general indiferencia entre los pocos que habían sido llamados a votar de acuerdo con el sufragio censitario. Las razones de esta indiferencia son muy diversas, aunque influyeron de manera decisiva la preocupación por la guerra civil y la desorientación política.
Cuando la reina gobernadora Mª Cristina inauguró las sesiones el 24 de octubre de 1836, con mayoría de diputados progresistas, recalcó que aunque la España se había manifestado a favor de la Constitución de 1812, la voluntad nacional deseaba que fuera revisada, corregida y actualizada. Así, durante cerca de nueva meses, las Cortes elaboraron un nuevo documento jurado por la regente el 18 de junio de 1837 (Constitución de 1837). Su promulgación se produjo, pues, en un momento delicado, coincidiendo con la Expedición Real de Carlos Mª Isidro hacia Madrid.
Precisamente por esa situación incierta, la Constitución resultó ser un elemento de unión entre los liberales, adoptando una orientación programática y jurídica moderada, más práctica y reducida a lo estrictamente necesario. La nueva Carta Magna, influida por las constituciones de Francia (1830), Bélgica (1831) y Portugal (1826) y por el constitucionalismo norteamericano, presenta como rasgos formales un texto sistemático y su flexibilidad. Aparecen como elementos definidores del sistema la Soberanía Nacional (aunque no se explicita), la división de poderes, la confesionalidad del Estado y la tolerancia religiosa. En las Cortes, bicamerales, el Senado y el Congreso son dos cuerpos colegisladores con facultades casi iguales. Un tercio de los senadores son nombrados por el soberano, mientras el congreso es totalmente electivo, ampliándose el censo electoral hasta el 2,2% de la población. La corona, además de sus facultades en la conformación del Senado, comparte la iniciativa legislativa, sanciona las leyes y tiene veto absoluto y derecho de disolución. El gobierno afianza su existencia como órgano colegiado y responsable y refrenda las disposiciones del rey.
Los aspectos más progresistas del texto fueron los referentes a la aceptación de los derechos individuales, la libertad de prensa y el poder otorgado a los ayuntamientos, que serían elegidos directamente por los vecinos. Si a esto se añade que la Milicia Nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios para mantener el orden, dependería directamente de los municipios, es fácil entender que éstos se convertían en verdaderos centros de poder.
COMENTARIO DE TEXTO:
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

Desde las primeras elecciones legislativas los moderados obtuvieron mayoría parlamentaria. Sin embargo, la hegemonía moderada fue cuestionada desde los ayuntamientos donde los progresistas se veían favorecidos por la participación directa de todos los vecinos en la elección de sus miembros. Paradójicamente, España se había constituido con un gobierno central moderado, mientras el progresismo triunfaba a nivel local. Al acabar la guerra, en 1839, los moderados iniciaron una ofensiva política para recuperar las riendas del proceso revolucionario con el apoyo directo de la corona. Para conseguirlo se pretendía recuperar el poder municipal a través de la elaboración de una nueva Ley de Ayuntamientos que reforzaba la autoridad del ejecutivo central y restringía la participación popular. Además, se proponía una nueva ley de imprenta y la depuración de la Milicia Nacional.
El éxito de esta empresa dependía del apoyo del ejército que había salido particularmente reforzado de la guerra. En 1840 el ejército era mayoritariamente liberal, aunque dividido políticamente. Sobresalía entre los mandos el general Baldomero Espartero, considerado el principal artífice de la derrota carlista y convertido en un verdadero héroe popular. Dada su capacidad para influir en la situación, la propia regente se trasladó a Barcelona en junio de 1840 para lograr su apoyo a la polémica Ley de Ayuntamientos. La negativa de espartero fue respondida por Mª Cristina con un acto de fuerza al sancionar la ley. Inmediatamente Barcelona se sublevó, obligando a las Cortes a trasladarse a Valencia. Allí, una nueva insurrección extendida por diversos puntos del país colocó a Mª Cristina en una situación insostenible. El 12 de octubre de 1840 la Reina Gobernadora embarcaba rumbo a Francia, renunciando a la regencia y dejando en España a la princesa Isabel, de diez años. Espartero asumió provisionalmente el cargo de regente hasta que fue confirmado por las Cortes en mayo de 1841.
4.1.2. La regencia de Espartero.
Con la renuncia forzada de Mª Cristina la ruptura liberal alcanzó su máxima expresión. Los humildes orígenes de Espartero y la forma en que se había alcanzado el poder durante la crisis de 1840 parecían ejemplificar el triunfo de la soberanía nacional sobre el poder real. Sin embargo, era también la demostración del gran poder alcanzado por los militares.
Durante la regencia de Espartero algunas medidas agudizaron la ruptura liberal, como la abolición del diezmo y la desamortización definitiva de los bienes del clero secular. Fruto de estas medidas es la creciente hostilidad de los moderados y del entorno de Mª Cristina que desembocó en la Conspiración moderada de 1841, que aunó a destacados jefes militares y civiles. Los conjurados, encabezados por Diego de León asaltaron el Palacio Real con la intención de “liberar” a la princesa Isabel y a la infanta Luisa Fernanda. Espartero ordenó el fusilamiento de los cabecillas, ganándose la animadversión de una parte importante de los mandos del ejército.
Los métodos dictatoriales del regente y el creciente militarismo del régimen fueron determinantes para el progresivo alejamiento del progresismo civil encabezado por Joaquín Mª López, Salustiano Olózaga, Manuel Cortina y Fermín Caballero. Se produjo así una fractura entre “esparteristas” y liberales puros, que defendían una dirección civil y el cumplimiento estricto de la constitución.
Espartero defraudó también al liberalismo más radical que le había ayudado a subir al poder. Los primeros grupos de demócratas y republicanos se erigieron en guardianes de la revolución, propiciando movimientos ciudadanos que enlazaban reivindicaciones políticas y sociales.
La insurrección de Barcelona en noviembre de 1842 marcó un punto sin retorno en el aislamiento político de Espartero. El desencadenante fue el rumor de que el regente estaba a punto de firmar un tratado que permitía el librecambio de algodón con Inglaterra que perjudicaba los intereses textiles catalanes. Fabricantes y obreros confluyeron en un movimiento insurreccional que fue sofocado mediante el bombardeo de la ciudad. Los sucesos de Barcelona precipitaron el hundimiento del general, cuya política dictatorial se enfrentaba ya no sólo a la oposición moderada sino también a sus propios correligionarios y a toda la masa social que años antes se movilizó en torno suyo. Se formó así una especie de coalición nacional contra Espartero integrada por grupos tan dispares como los moderados, los progresistas disidentes y los radicales.
En 1843 se produjo la esperada movilización en su contra dirigida por los moderados. Sus lemas eran: reconocimiento de Isabel II, legalidad constitucional y superación de las rencillas del pasado mediante la unión de la familia liberal. El alzamiento reprodujo el modelo de pronunciamiento y la insurrección ciudadana. Se combinaron las campañas militares con la formación de juntas locales de poder que negaban la autoridad del gobierno. La derrota de las tropas de Espartero en Torrejón de Ardoz frente e los insurrectos del general Narvaez decidió la situación, obligando al general a exiliarse a Inglaterra. Inmediatamente se encargó la formación de gobierno al progresista puro Joaquín Mª López. Bajo su gabinete de coalición, los moderados fueron afirmando sus posiciones. A ello contribuyeron varios factores: los deseos de orden, el control del ejército por parte de los moderados y el apoyo de la corona.
El temor a una nueva regencia y la incapacidad para ponerse de acuerdo respecto a la misma decidió el adelanto de la mayoría de edad de la princesa Isabel, que juró su cargo como Isabel II en noviembre de 1843.
4.1.3. El problema carlista (1833-1840).
Aunque los enfrentamiento habían comenzado antes de la muerte del rey, con la formación de juntas de gobierno en Castilla, La Rioja, Navarra y el País Vasco, fue al morir éste el 29 de septiembre de 1833 y ser proclamada Mª Cristina como Reina Gobernadora cuando se precipitaron los acontecimientos. Carlos María Isidro desde Portugal proclamaba el manifiesto de Abrantes, el 1 de octubre, por el que proclamaba su legítimo derecho al trono y amenazaba con declarar la guerra frente a todos aquellos que negasen su autoridad. El 6 de octubre el general Ladrón de Cegama proclamaba al pretendiente como rey de España en Tricio (La Rioja), iniciándose con este acontecimiento la guerra.
COMENTARIO DE TEXTO:
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y el cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidamente he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón.

La guerra civil, planteada en sus orígenes en términos dinásticos, no fue sólo una lucha por la sucesión al trono de España, sino una confrontación entre el absolutismo y el liberalismo representados por las fuerzas sociales en conflicto.
El absolutismo monárquico, la intransigencia religiosa y la defensa de los fueros y del régimen tradicional de propiedad de la tierra constituían elementos fundamentales de la ideología carlista. El carlismo fue una verdadera reacción rural contra el progreso político y cultural de la ciudad en aquellas zonas donde los campesinos gozaban de una cierta independencia económica: País Vasco, Navarra, el Maestrazgo y Cataluña. Con el reconocimiento de los fueros, el carlismo se atrajo a la población campesina, sacando partido de la política uniformadora y anticlerical del liberalismo. Sin embargo, no consiguió convencer a las clases ilustradas, ni a la burguesía, ni al proletariado urbano que se mostró partidario en mayor o menor medida de las reformas liberales y de la Reina Gobernadora. La guerra tuvo también una dimensión internacional en términos de apoyo a uno u otro bando; Rusia, Prusia y Austria se situaron al lado de D. Carlos en tanto que los regímenes liberales de Inglaterra, Francia y Portugal lo hacían en torno a Mª Cristina.
Inicialmente el ejército carlista bajo el mando de Tomás de Zumalacárregui consiguió importantes victorias entre el ejército de la reina y el afianzamiento de la sublevación en el País Vasco y Navarra. Salvo en las capitales, el pretendiente –autoproclamado como Carlos V- pudo sentirse rey en un territorio comprendido entre el Ebro y el Cantábrico, con gobierno, leyes y corte propios. A pesar de ello, nunca existió un deseo secesionista, por el contrario, el objetivo era generalizar el conflicto por el resto de España, lo que apenas se consiguió en Cataluña, Valencia, Aragón y ambas Castillas.
Esta primera fase de la guerra está centrada en el sitio de Bilbao, verdadera obsesión para el Pretendiente y los militares carlistas, que terminó en un importante fracaso y se cobró la vida de Zumalacarregui, al que los carlistas no encontraron sucesor. En diciembre de 1836, el general Baldomero Espartero levantó el sitio lo que confirmaba la inferioridad armamentística del bando carlista y que su iniciativa militar se debía más a las vacilaciones de la Regente y la división del ejército liberal, que a su propio potencial.
No terminó sin embargo la guerra, por el contrario Carlos V puso en práctica una vieja idea carlista: las expediciones por distintas regiones de España en búsqueda de botín y adhesiones, como la del general Miguel Gómez Damas en 1836, que recorrió Asturias, Galicia, buena parte de Castilla y León, Albacete y Andalucía. En 1837, tenía lugar la Expedición Real encabezada por el propio Infante y cuyo objetivo era imponer un pacto dinástico (el matrimonio entre su hijo primogénito y la futura reina Isabel) aprovechando la crisis generada por la sublevación de la Granja. Las tropas carlistas llegaron a las puertas de Madrid en septiembre de 1837, pero fueron rechazadas por el general Espartero.
La crisis interna que aquejaba a ambos bandos y el propio desgaste de la guerra facilitó el acercamiento entre ambas fuerzas culminando en el Convenio de Oñate de 29 de agosto de 1893, firmado entre Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. En él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y navarros (promesa que no se cumpliría) y el reconocimiento de empleos y grados de los oficiales carlistas a cambio de que se adhiriesen el ejército liberal y reconociesen la legitimidad de la princesa Isabel. El convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en las campas de Vergara, razón de su nombre popular:
COMENTARIO DE TEXTO:
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.
Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.
Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.
Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio
Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.

Una parte importante de la oficialidad y del clero carlista no aceptó el convenio y marchó junto con el pretendiente al exilio a Francia. En el frente Este, las últimas partidas carlistas del Maestrazgo y Cataluña, dirigidas por Ramón Cabrera, resistieron hasta julio de 1840.
La importancia del carlismo en la historia de España rebasa con mucho los límites del enfrentamiento entre absolutistas y liberales tras la muerte de Fernando VII. Entre 1833 y 1876 el conflicto se manifestaría a través de 3 guerras civiles; pero el ideario carlista, como versión española del tradicionalismo europeo, se ha mantenido cada vez con menor intensidad hasta nuestros días como un movimiento de protesta contra las corrientes dominantes de la época: liberalismo, capitalismo, industrialización, urbanismo, socialismo, irreligiosidad…

martes, 23 de noviembre de 2010

Tema 3.- CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: (Crisis de 1808 y Guerra de la Independencia - La Revolución Liberal, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.

En 1788, año del acceso al trono de Carlos IV, tras la muerte de su padre el rey ilustrado Carlos III, España presentaba los rasgos típicos de una sociedad señorial: seguía habiendo Inquisición, Mesta, privilegios estamentales, mayorazgos…; es decir, todas las instituciones que habían denunciado los Ilustrados. El modelo político del absolutismo ilustrado se había revelado incapaz de resolver los graves problemas estructurales de la sociedad española: el déficit crónico de la hacienda, las crisis periódicas de subsistencia y el estancamiento económico.
En este contexto, las ideas de la revolución que estalló en Francia un año más tarde ejercerían una gran influencia en España durante el reinado de Carlos IV y terminarían por cuestionar los modelos del Antiguo Régimen. Las causas de la crisis fueron diversas: el agotamiento del sistema económico y social, las continuas guerras y el desprestigio de la propia institución monárquica. La crisis tuvo su momento culminante a partir de 1808, cuando comenzó la denominada Guerra de la Independencia contra los ejércitos napoleónicos. La guerra fue al tiempo civil (pues enfrentaba a patriotas y afrancesados) e internacional (al enfrentar a los ejércitos europeos contra Napoleón); pero además favoreció la propagación de las ideas liberal-burguesas que se concretaron en el Estatuto de Bayona por un bando y en el proceso constituyente de Cádiz y la proclamación de la Constitución de 1812 por otro.
La crisis de 1808 y la Guerra de Independencia.
La crisis del Antiguo Régimen en España fue el resultado de un escenario complejo en el que se conjugaron la precariedad económica, la situación política internacional y la decadencia de la monarquía española.
A principios del siglo XIX el país se encontraba en una lamentable situación económica como consecuencia de la permanencia de las viejas estructuras sobre la propiedad de la tierra: la mayor parte de ellas estaban amortizadas, no podían ser vendidas y permanecían en manos de una minoría señorial. Las escasas tierras productivas eran cada vez de peor calidad, disminuyendo las cosechas y provocando crisis de subsistencia y hambrunas, como las de 1789-90 y 1803-04, que aumentaron la conflictividad social.
La llegada de Napoleón al poder en 1799 convirtió a España en un títere de la política expansionista del emperador en virtud del Tratado de San Ildefonso suscrito tres años antes y que había restaurado la tradicional alianza franco-española del siglo XVIII (pactos de de familia). Condicionada por aquél, se lleva a cabo la invasión de Portugal (Guerra de las Naranjas, 1801) con el objeto de cerrar sus puertas al comercio británico; como consecuencia, en 1805, el almirante inglés Nelson destruye la flota hispano-francesa en la batalla de Trafalgar. Los británicos interrumpen el comercio comercial con América, provocando una crisis financiera en España. Las medidas adoptadas: aumento de impuestos, contratación de préstamos en el extranjero, emisión de deuda pública…, no sólo no resolvieron la crisis sino que contribuyeron a agudizar la problemática social.
Con ser graves las circunstancias anteriores, la quiebra del Antiguo Régimen estuvo motivada esencialmente por la crisis política de la institución monárquica incapaz de resolver todas estas dificultades, lo que se tradujo en una actitud crítica por parte de todos los sectores sociales contra el favorito del rey, Manuel Godoy, y más tarde contra el propio Carlos IV. En este contexto se sucederán las conspiraciones: en 1794, la conspiración del Globo; en 1795, la conspiración Picornell y, en 1807, la conjura de El Escorial, mediante la cual un sector de la nobleza liberal, en connivencia con el príncipe Fernando, pretendía derribar a Godoy.
Ese mismo año de 1807 España, sometida a las injerencias de napoleón, firmaba el Tratado de Fontainebleau (29 de octubre), que preveía el reparto de Portugal y la autorización de la entrada de tropas napoleónicas en España. Los rumores sobre una invasión encubierta llevaron a la familia real y a Godoy a Aranjuez, donde el 19 de marzo de 1808 estalla un motín popular apoyado por la nobleza progresista que triunfará plenamente. Godoy será encarcelado y Carlos IV obligado a renunciar a la corona a favor de su hijo Fernando. Pero Napoleón no reconoció a Fernando y Carlos pronto se arrepintió de su abdicación en tanto las tropas francesas al mando de Murat entraban en Madrid para restituir el orden. El momento fue aprovechado por el emperador para solucionar las disputas entre padre e hijo en Bayona (Francia). Entrevistándose con ambos por separado, consiguió que Carlos renunciase incondicionalmente a la corona y que Fernando abdicase en su padre sin conocer la decisión anterior. El 6 de mayo de 1808 Napoleón era dueño de la soberanía española (“abdicaciones de Bayona”) y proponía como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte.
Con la ayuda de un grupo de ilustrados afrancesados (Junta de Bayona), José I era reconocido como rey al tiempo que se aprobaba para el país un Estatuto legal: la Constitución de Bayona, una especie de carta otorgada elaborada por el emperador que a pesar de mantener la autoridad real ofrecía un cierto aire liberal y cuestionaba los fundamentos del Antiguo Régimen. Este texto no llegaría a ponerse en práctica debido al inicio de la guerra.
La Guerra de la Independencia.
La abdicación de Carlos IV en marzo de 1808 y la ocupación francesa del territorio generaron el levantamiento popular del 2 de mayo que pronto se extendió desde Madrid por toda España y derivó en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. La lucha contra los franceses acrecentó el sentimiento de pertenencia a una comunidad y confirmó una nueva mentalidad de unidad por encima de valoraciones regionalistas. Sin embargo, el ideario que la hizo posible defendió una visión tradicional de la sociedad, no compartida por una minoría liberal que además de afirmar su españolidad frente a Francia deseaba hacer su propia revolución y no otra impuesta desde el vecino país.
Pero la guerra fue algo más que un enfrentamiento entre españoles y franceses, fue también un conflicto civil entre los afrancesados, partidarios de José I, y los denominados patriotas, reunidos en Juntas militares. También fue un conflicto internacional entre dos grandes potencias: Francia e Inglaterra, aliada ahora de los patriotas españoles.
En la evolución de la guerra podemos distinguir tres fases:
1ª. Hasta finales de 1808, en la cual la sublevación popular se transformó en guerra abierta y la resistencia tomó forma de sitio (Gerona o Zaragoza). A pesar de la superioridad francesa, el ejército español, con ayuda de ingleses y portugueses, consigue vencerlos en Bailén el 19 de julio, tras lo cual Napoleón decidirá una intervención directa al mando de la Grand Armee.
2ª Desde fines de 1808 hasta 1812, caracterizada por la hegemonía francesa y la aparición de la guerrilla. La conquista comienza con la batalla de Gamonal (Burgos) el 10 de noviembre de 1808 y la rendición de Madrid el 4 de diciembre. Tras la derrota de Talavera (28/8/1809), el ejército francés consiguió rehacerse en Ocaña (19/11/1909) y abrir las puertas de Andalucía donde sólo pudo resistir la plaza de Cádiz, gracias a su emplazamiento y al abastecimiento proporcionado por los ingleses desde el mar.
3ª Entre 1812 y 1813, definida por la pérdida de posiciones de las tropas francesas embarcada también en la campaña de Rusia y la firma del Tratado de Valençay en diciembre de 1813, por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España.
En general, la guerra significó una catástrofe de carácter nacional, no sólo por las consecuencias de las pérdidas humanas (cerca de 1 millón de personas para una población total de 12 millones) y materiales, sino también por la quiebra económica y financiera que supuso, que se sumaba a una ya de por sí delicada situación, y que motivó la paralización definitiva del proceso de modernización que se pretendía llevar a cabo desde planteamientos ilustrados y el aislamiento del país respecto de otros Estados de su entorno.
Durante la guerra convivirán en España dos modelos ideológicos y políticos opuestos: por una parte, el representado por José I y los afrancesados, que intentarán llevar a cabo un proceso de reformas impuesto desde Francia; por otra, los patriotas, cuya falta de unidad política se convertirá en un hecho de importancia esencial en la historia española reciente: la convocatoria de Cortes en Cádiz en septiembre de 1810.
La revolución liberal: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
El estallido de las sublevaciones y de la guerra provocó un vacío de poder, la desconfianza en las antiguas instituciones y la ruptura del territorio español. Este hecho impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos: las Juntas, al margen de la autoridad tradicional.
En un principio estas Juntas tenían un carácter local, provincial o regional. En septiembre de 1808, todas se reunieron en una Junta Suprema Central Gubernativa del reino bajo la presidencia del viejo Conde de Floridablanca. Esta Junta Suprema se arrogó, por tanto, los poderes soberanos del Estado convirtiéndose en su máximo órgano de gobierno. A pesar del talante conservador de muchos de sus miembros, su creación constituía un acto verdaderamente revolucionario pues su fuente de legitimidad no procedía del Antiguo Régimen sino del levantamiento, suponía una ruptura político-administrativa con el pasado y actuaban en nombre de Fernando VII pero también del pueblo español.
Mientras los franceses ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central tomo una decisión trascendental: en mayo de 1809 convocó a las Cortes Generales del Reino. El documento estaba redactado en términos muy conservadores, pero sin pretenderlo abría el camino hacia el liberalismo en España.
A finales de 1809 la Junta Suprema –refugiada en Cádiz- había llegado al límite de su descrédito, ante la incapacidad de organizar una resistencia eficaz contra los franceses. En enero de 1810, la Junta delegaba sus poderes en una regencia de tres miembros presidida por el general Castaños –vencedor de Bailén- y ésta, presionada por la aparición de poderes locales en América y por el ambiente liberal de la ciudad, decretó la reunión de las Cortes en cámara única y no por estamentos como pretendían los más tradicionales.
Las Cortes inauguraron sus sesiones en septiembre de 1810 con el juramento de defender la integridad de la nación española, y prolongaron sus actividades hasta la primavera de 1814. A causa de las dificultades de la guerra, la alta nobleza y la Iglesia apenas estuvieron representadas en Cádiz. Predominaban por el contrario las clases medias de formación intelectual y miembros de la burguesía industrial y mercantil. No había representación alguna de campesinos, como tampoco de mujeres.
Desde el principio las Cortes de Cádiz evidenciaron que no se parecían en nada a las anteriores. Al reunirse como Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados ponían en marcha una verdadera revolución política liberal que contaba con el precedente francés de 1789. Al tiempo, con la concesión de la igualdad de derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, convertían a España en una nación repartida a ambos lados del Atlántico.
De inmediato surgieron dos tendencias en la cámara: los absolutistas, partidarios de mantener el viejo orden, y los liberales, partidarios de reformas revolucionarias. Estos últimos, en mayoría, consiguieron que las sesiones girasen en torno a dos ejes básicos: promover una serie de reformas socioeconómicas y elaborar una constitución. Entre las primeras: se aprobó la libertad de imprenta, se abolieron los señoríos jurisdiccionales, los gremios, la Mesta, la Inquisición y se anunció una reforma agraria.
La Constitución de Cádiz, la primera de la historia de España, si obviamos el Estatuto de Bayona, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Establecía las ideas del liberalismo en términos tan avanzados que pronto se convirtió en un espejo también para los liberales europeos e hispanoamericanos:
- Afirmaba como principio político la soberanía nacional, que suponía el fin jurídico de la monarquía absoluta.
- Reconocía la igualdad de derechos individuales y colectivos de los españoles, y la consiguiente desaparición de los privilegios señoriales.
- Elaboraba un marco político fundamentado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral con amplias facultades: la monarquía constitucional.
- Reconocía un sistema participativo basado en un sufragio muy amplio. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato –aunque prevé para estos una exigencia de renta- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, parroquias, provincias y diputados.
Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. El texto reconocía a Fernando VII como rey de España, pero no como un rey absoluto sino constitucional. La primacía de la nación, compuesta por individuos libres e iguales, implicaba también el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco o navarro, y determinaba la consecución de un estado unitario y centralizado.
A pesar de su talante liberal, la Constitución de 1812 relejaba también el influjo de la Iglesia y la nobleza a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.
A la Constitución ni la guerra primero ni Fernando VII después le dieron tiempo para implantar sus reformas. No obstante, años después otros textos inspirados en ella se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en los derechos individuales y colectivos.
El Reinado de Fernando VII.
Terminada la guerra, las Cortes se trasladaron a Madrid a fin de preparar el regreso de Fernando VII. El problema consistía en saber si el rey aceptaría o no las resoluciones de Cádiz y la constitución de 1812 pues España se encontraba dividida en dos bandos irreconciliables: los absolutistas, partidarios de abortar las reformas, y los liberales, partidarios de poner en práctica el documento y las reformas que comportaba.
A partir de 1813, los sectores conservadores comenzaron a organizarse y preparar el retorno de Fernando VII como monarca absoluto. Así, desobedeciendo las órdenes de las Cortes y atendiendo a dichos sectores, el rey modificó su itinerario de regreso a España y se dirigió a Valencia el 16 de abril de 1814, donde le esperaban diputados absolutistas para entregarle un documento: el Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban ignorar la Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen.
Al día siguiente el general Elio invitaba al monarca a recobrar sus derechos. Poco después, firmaba el decreto del 4 de mayo de 1814, que condenaba y declaraba sin efecto la legislación de Cádiz, incluida la constitución, y restablecía la monarquía absoluta. El 5 de mayo, Fernando VII salió de Valencia y emprendió una marcha triunfal hacia Madrid. El entusiasmo popular ante el retorno del Deseado fue inmenso. El régimen constitucional no fue capaz de oponer resistencia, y las Cortes fueron disueltas el 10 de mayo de aquel año.
El decreto del 4 de mayo fue en realidad un verdadero golpe de Estado que implicaba la vuelta al Antiguo Régimen. Este hecho no hubiera sido posible sin dos circunstancias clave:
1ª) El contexto internacional. Tras la derrota de Napoleón se había producido en Europa una restructuración de las relaciones internacionales dirigidas a sofocar las intentonas revolucionarias (Restauración: Congreso de Viena). La Santa Alianza, creada en 1815 y de la que formaban parte los reyes de Austria, Prusia, Rusia y más tarde también Francia y España fue el instrumento de intervención contra los movimientos liberales.
2ª) La ausencia de apoyos interiores generalizadas al régimen constitucional, que no había tenido tiempo de implantarse en muchas zonas de España.
El entusiasmo popular con que fue acogido Fernando VII a su regreso evidencia que las ideas de Cádiz no habían calado todavía en la sociedad española, aunque más que una opinión favorable al absolutismo demostraba la alegría por el fin de la guerra y la vuelta a la normalidad.
Fernando VII no supo aprovechar la ocasión para resolver los problemas que España tenía después de una cruenta contienda. Al contrario, no hubo un programa de gobierno adecuado a la crítica situación y consciente de que en España se había producido una revolución política; la crisis económica y agraria y la quiebra de la hacienda se agudizaron; finalmente se produjo una represión sistemática contra los liberales, abocados al exilio o a la clandestinidad.
La represión inauguró una nueva forma de conspiración contra el poder: el pronunciamiento militar y la propagación del ideario liberal a través de sociedades secretas masónicas. Desde 1814 se sucedieron sin éxito varias intentonas: la de Espoz y Mina en Pamplona, la de Juan Díaz Porlier en La Coruña, la conspiración del Triángulo, el pronunciamiento de Luis Lacy en Barcelona o el del coronel Vidal en Valencia.
El 1 de enero de 1820 se producía el pronunciamiento del comandante Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) al mando de las tropas destinadas a reprimir las sublevaciones en América, con la promesa de que no tendrían que embarcar hacia las colonias. El golpe no triunfó, pero tampoco fracasó; el ejército simplemente se mantuvo a la expectativa. Por espacio de mes y medio España vivió un mar de confusiones hasta que el 19 de febrero se sublevó en La Coruña el coronel Acevedo y en pocas semanas se sucedieron los levantamientos. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con "la voluntad general del pueblo", se había decidido a jurar la Constitución.
La Sublevación de Riego iniciaba un periodo de tres años de predominio liberal en el que los sucesivos gobiernos intentaron llevar a cabo reformas acordes con el espíritu de las Cortes de Cádiz: se restableció la estructura del estado liberal, se abolió definitivamente la Inquisición, se impuso el sistema fiscal aprobado en Cádiz, se suprimieron los señoríos, se expulsó a los jesuitas, se confirmaron la leyes que garantizaban los derechos y libertades de los ciudadanos, se suprimieron las órdenes monacales y se aprobó la desamortización de las tierras de los monasterios.
El nuevo clima político, la libertad de prensa, la reunión de Cortes y la creación espontánea de sociedades patrióticas favorecieron la aparición de corrientes de opinión diferenciadas en el liberalismo, oponiéndose los “doceañistas” –de tendencia moderada- a los “veinteañistas” –de tendencia exaltada y progresista-. A pesar de la cautela con que fueron introduciéndose las reformas, la reacción de los absolutistas no se hizo esperar. Ahora eran las guerrillas más conservadoras las que se levantaban en armas, caso del cura Merino o de Joaquín Ibáñez, el barón de Eroles. La insurrección ganaba terreno en Navarra y Cataluña donde la autoproclamada Regencia de Urgell declaraba nulo todo lo dispuesto desde 1820 al considerar al monarca preso de los liberales.
La escalada contrarrevolucionaria radicalizó a los liberales que en el verano de 1822 formaron un gobierno exaltado dispuesto a aplastar los focos de rebelión. Los enfrentamientos estaban casi degenerando en una guerra civil cuando Fernando VII solicitó el auxilio de la Santa Alianza y ésta, en el Congreso de Verona de noviembre de 1822, acordó la intervención en España, encomendando el mandato a Luis XVIII de Francia. En abril de 1823 un ejército francés, los Cien mil Hijos de San Luis, entró en España para restablecer a Fernando VII en la plenitud de la soberanía. La debilidad del ejército liberal, la fragmentación del liberalismo y el escaso apoyo popular acabaron con el régimen. El primero de octubre de 1823 el rey invalidó toda la legislación del Trienio, recuperando el poder absoluto y poniendo fin a este segundo intento de revolución liberal.
Recuperado el poder absoluto, Fernando VII desató una fuerte represión contra los liberales y una depuración de cargos públicos y militares. , al tiempo que el país volvió a cerrarse a las novedades del pensamiento y la ciencia. Varios miles de españoles se pusieron a salvo en el exilio donde conspiraban abiertamente contra el régimen. Este hecho y, sobre todo, el inmovilismo absolutista que había conducido al Trienio, llevaron a un restablecimiento del Antiguo Régimen desde premisas más moderadas e iniciando unas tímidas reformas. Así, se creó el Consejo de Ministros para delegar el poder ejecutivo, se organizó la hacienda y se estableció una política de carácter autárquico que favorecía la roturación de nuevas tierras y la disminución del comercio exterior en beneficio de la industria nacional. Estas reformas, iniciadas por ministros como Cea Bermúdez o López Ballesteros propiciaron una cierta mejora económica y un crecimiento demográfico que no ocultaron los problemas políticos. Además, los continuos cambios de gobierno entre miembros más o menos partidarios de las reformas no contentaban ni a absolutistas ni a liberales.
El descontento de los ultrarrelistas (de tendencia absolutista) se tradujo, en agosto de 1825, en la sublevación del mariscal Jorge Bessiéres en Brihuega que fue reprimida por las armas. Pero, a partir de 1826 el movimiento adquirió mayor fuerza, identificándose con la figura del hermano del rey: Carlos María Isidro, tal y como refleja el manifiesto de la Federación de Realistas Puros. Mayor gravedad aún revistieron los sucesos de Cataluña en 1827, conocidos como la revuelta de los agraviados o revolta de los malcontents y generalizada en Gerona, Vic, Manresa y el Ampurdán. Las razones políticas de la sublevación son confusas: se justificaban en la defensa de la corona y del rey, a quien consideraban cautivo de los liberales. El fenómeno salpicó a algunas comarcas de Aragón, Valencia, el País Vasco y La Mancha, y a sectores en franco declive como campesinos y artesanos. La represión efectuada y la presencia del monarca en Barcelona fueron suficientes para sofocar la rebelión.
Los liberales exaltados, con sus principales dirigentes en el exilio o en sociedades secretas, estuvieron siempre dispuestos a preparar levantamientos que, carentes de apoyo social, se saldaban con la ejecución de sus dirigentes y la mitificación de sus nombres como símbolo de la libertad. Espoz y Mina, Jose María de Torrijos, Mariana Pineda…
El nacimiento en 1830 de Isabel II cambió la estrategia política del régimen. En primer lugar, comenzaban a configurarse líneas de contacto entre reformistas fernandinos y liberales moderados como alternativa a la monarquía absoluta y la vía representada por D. Carlos. En segundo, el contexto internacional de esos años estaba marcado por el triunfo del liberalismo moderado en Francia, que permitía intuir la posibilidad de una transición sin revolución.

EL TRATADO DE UTRECHT.

El Tratado de Utrecht pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. Los distintos acuerdos de que consta, suscritos a lo largo del mencionado año, establecían el reconocimiento de Felipe V como rey de España. A cambio, realizaba concesiones territoriales a los países beligerantes: Saboya, Austria e Inglaterra, y permitía a esta última el comercio con las Indias.




lunes, 15 de noviembre de 2010

ORDENACIÓN CRONOLÓGICA

Nueva ordenación:


- Virreinato de Perú.
- Inicio de la privanza del duque de Lerma.
- Segundo viaje de Colón.
- Batalla de Guadalete.
- Industria musteriense.
- Creación de la Casa de Contratación.
- Ordoño II traslada la capital a León.
- Inicio de la revuelta de las comunidades.
- Fin del califato de Córdoba.
- Ascenso de los Trastámara a la corona de Aragón.
- Conquista de Córdoba.
- Fin del reino nazarí.
- II Guerra Púnica.
- Cultura del Argar.
- Derrota de la Armada invencible.
- Paz de Westfalia.
-Invasión de los suevos.
- Pintura levantina.
- Creación de la Mesta.
- Batalla de Lepanto.

TEMA 2. RAÍCES. El siglo XVIII.

LA NUEVA MONARQUÍA BORBÓNICA. EL PAPEL DE ESPAÑA EN EUROPA.

Tras la muerte del heredero José Fernando de Baviera, Carlos II nombra como sucesor a Felipe de Anjou. La perspectiva de unión entre Francia y España bajo una misma corona desemboca en la formación de una alianza antiborbónica (Inglaterra, Austria, Holanda, Portugal y Saboya), la declaración de Guerra y el apoyo al candidato austriaco: el archiduque Carlos.
La Guerra de Sucesión tendrá un doble carácter: internacional, por estar implicadas diversas naciones, y civil, por cuanto los españoles se dividirán en uno u otro bando: Castilla apoyará al candidato francés y la Corona de Aragón al austriaco.
Fueron trece años de dura lucha en casi todos los escenarios de Europa occidental y su desarrollo fue sumamente complejo. Tras un primer momento favorable al candidato Habsburgo, desde 1707 sucesivas victorias felipistas restablecieron el equilibrio: Almansa (1707), Brihuega y Villaviciosa (1710). Dicho equilibrio, unido al agotamiento inglés y francés y a la muerte del emperador en Austria –cuyo trono ocuparía Carlos- conducirán el conflicto hacia la paz, iniciada con las conversaciones de Utrecht en 1713.
Los tratados de Utrecht, Rastatt y la Barrera suponen el comienzo de un nuevo capítulo en el panorama político de Europa. Los Borbones conseguían la meta de sus aspiraciones: Felipe era reconocido como rey de España, aunque se le impedía gobernar también en Francia. Pero España era en realidad la gran sacrificada; perdía sus dominios en Europa y aceptaba el dominio inglés sobre Menorca y Gibraltar, al tiempo que le permitía el tráfico de esclavos a América y la dotación de algunos barcos comerciales. Francia, derrotada militarmente, conservaba la frontera del Rin, pero vio recortados sus privilegios internacionales constatando el declive de su época dorada.
En lo político, la llegada de los Borbones al trono supuso el regeneracionismo de una nación agotada por los malos gobiernos, la bancarrota económica y la crisis social mediante la difusión de nuevas doctrinas resumidas en el ideario del Despotismo Ilustrado, que desde una actitud paternalista criticaba los abusos y los privilegios tradicionales contrarios a la felicidad de los pueblos.
Tras la paz de Utrecht, España pasó a ser una potencia de segundo orden en el continente. A partir de este momento los sucesivos monarcas y gobiernos optaron por revisar los acuerdos del mismo en función de dos principios básicos: contrarrestar el poderío inglés y preservar las colonias americanas. Para conseguirlo, la línea de actuación fue reforzar los lazos de amistad con Francia a través de los denominados “pactos de Familia”.
Durante todos estos años España vivió el redescubrimiento de América, con políticas “atlánticas” que trataron de proteger en lo posible el monopolio americano y garantizar la importación de “ultramarinos”. Esta actitud, iniciada con la fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas de 1725, de la que el propio Felipe V era accionista, y que culmina con los conflictos de las Malvinas y la intervención de Carlos III en la guerra americana, se cercena bajo el reinado de Carlos IV. Tras el estallido de la Revolución Francesa un año después de su ascenso al poder España inicia una política de cerrazón (el “cordón sanitario”) que le llevará finalmente a invertir las tradicionales alianzas del siglo y romper los lazos diplomáticos con la Francia revolucionaria.

LAS TRANSFORMACIONES POLÍTICAS INTERNAS.

La entronización de los Borbones impulsó la transformación de las estructuras de gobierno de la monarquía española y sentó las bases de la organización estatal del siglo. Si muchos de los cambios que se llevan a cabo en la administración central responden a la influencia francesa, en buena medida la génesis de las reformas se habían planteado con anterioridad. No obstante, las reformas suponen una clara ruptura con la práctica de gobierno de Carlos II y marcan la vuelta del monarca al primer plano de la política del Estado.
Sin duda, la medida más radical fue la disolución de la Corona de Aragón como conjunto orgánico con los Decretos de Nueva Planta (1707, 15 Y 16, en Valencia y Aragón, Mallorca y Cataluña, respectivamente). El nuevo estatuto de los territorios aragoneses modificaba la configuración plural de la monarquía española e imponía un modelo de estado centralizado y unitario que acababa con el sistema pactista entre el monarca y los reinos. Los decretos tenían en común la desaparición de las instituciones propias de cada reino, la supresión del derecho de extranjería, la aplicación del derecho criminal castellano y la introducción de un sistema impositivo común. La experiencia de unificación no era nueva y venía a continuar los proyectos del conde-duque de Olivares dos generaciones antes (Ley de Armas), pero ahora comportaba una modificación radical de la administración del Estado a todos los niveles: el rey acumulaba todo el poder político, los Consejos quedaron reducidos a un órgano meramente consultivo y sus funciones fueron absorbidas por las Secretarías de Estado. Además, se suprimieron las Cortes de los reinos de Aragón que se integraron a las de Castilla en Cortes comunes, que perdieron la poca importancia que aún conservaban.
Desde el punto de vista territorial, los antiguos virreinatos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña (se conservaron en Navarra y América) se convirtieron en distritos administrativos llamados Capitanías Generales. Esta nueva institución prestigiaba las Audiencias (gubernativa y judicial) y estaba complementada por un nivel administrativo inferior de nueva creación: las intendencias, el antecedente de las actuales provincias.
Las disposiciones centralistas afectaron también a la administración local.

CONCLUSIÓN.
En conclusión, el estado-nación España que surgió con los Decretos de Nueva Planta se consolidará a lo largo del siglo XVIII. La vieja acepción de España como mero ámbito territorial, propia de la época medieval, adquiere ahora connotaciones diferentes tras la desaparición del rol de potencia mundial tras el reinado de los Austrias.
Este nuevo papel se inserta también en el marco de las transformaciones ideológico-económicas del resto de Europa. La política borbónica no fue ajena a las necesidades de cambio que demandaba la sociedad ilustrada y fueron notables los esfuerzos realizados por mejorar el desarrollo agrícola, industrial y comercial, así como las reformas sociales tendentes al aumento demográfico como medio para enriquecer a la nación. Esta postura supuso una revisión profunda de la vida nacional y, por primera vez, desde los inicios de la Edad Moderna, intentaba situar a España, no sin grandes esfuerzos, en el contexto común europeo.